La Filiacion
cristina161011 de Julio de 2011
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LA FILIACIÓN:
La filiación es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.
TIPOS DE FILIACIÓN:
• Filiación por consanguinidad naturaleza, la cual es el vínculo biológico que existe entre los hijos y sus padres esto puede ser matrimonial o no matrimonial.
• Filiación por adopción, la cual se establece como consecuencia de acto de adopción que convierte al adoptante en padre o madre, y al adoptado en hijo.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE FILIACIÓN:
• Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
• Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual.
• Material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo.
Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.
CARACTERÍSTICAS DE FILIACION:
Tiene los siguientes caracteres:
1-. Acto voluntario,
2 -. Acto personalísimo, si bien puede existir apoderado con poder especial,
3 -. Acto puro,
4 -. Acto irrevocable,
5 -. Carácter retroactivo en cuanto a sus efectos.
FUENTES PARA DETERMINARSE LA FILIACIÓN:
• La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, los hijos nacidos dentro del matrimonio.
• El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo.
• La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada.
COMPETENCIA PARA DETERMINAR UNA FILIACIÓN:
Son competentes para conocer de un juicio de filiación, los Juzgados de Familia. En estos tribunales es posible ejercer las siguientes acciones de filiación:
• Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
• Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
• Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
• Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.
Los juicios de filiación se desarrollan en dos audiencias en los Tribunales de Familia. Si en la primera audiencia se reconoce la paternidad, el juicio queda concluido. Si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN. En la segunda audiencia es donde se presentan las pruebas.
Los juicios de filiación se podrán presentar en el tribunal del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este último.
MEDIOS DONDE SE POSIBILITA LA INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD:
En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas.
En la actualidad, los exámenes de ADN permiten confirmar la paternidad y también la identidad biológica con certezas superiores al 99,9%.
Hoy este examen obligatorio. En caso que la persona a quien se le imputa la paternidad se oponga al examen de ADN, el juez lo llamará de nuevo y si se resiste otra vez, el juez tomará este factor como una presunción positiva de paternidad o maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Con esto, se termina con la práctica de los padres
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