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Definiciones De Civil


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  353 Palabras (2 Páginas)  •  280 Visitas

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CONCEPTOS DE CONTRATO…

1. Para Rojina Villegas contrato es: “Un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género convenios.”

2. Para Pothie un contrato es un contrato es un convenio formal entre dos o más personas sobre cualquier objeto.

3. Todo contrato es un acto jurídico es decir que como lo definen Alessandri y Somarriva es “una declaración de voluntad ejecutada con arreglo a la ley, y destinada a producir efectos jurídicos”.

4. Según la Real Academia de la Lengua Española contrato lo conceptualiza como “1.- Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. 2.- Documento que recoge las condiciones de este convenio”

5. Y por último la Enciclopedia Jurídica Mexicana nos dice: “Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas. (creación o transmisión de derechos y obligaciones.)

CONCEPTOS DE OBLIGACION…

1. Una definición que se atribuye a un glosador postclásico de Gayo se encuentra en las instituciones justinianeas: La obligación es un vínculo de Derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el Derecho de nuestra ciudad.

2. El jurisconsulto Paulo, expone una definición desde el punto de vista del sujeto activo “lo esencial de la obligaciones no consiente en que se haga nuestra una cosa, corporal o una servidumbre, sino en constreñir a otro a darnos, a hacer o responder de algo”.

3. En cuanto a su etimología, el término obligación viene del sustantivo latino obligatio; expresión que a su vez deriva de la preposición ob y del verbo ligare, que significa atar. Lo que quiere decir que por el sólo hecho de asumir la obligación, el deudor queda ligado a su acreedor.

4. Manuel Bejarano Sánchez nos dice que la obligación es “La obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o no hacer”.

5. Según Llambías: “La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado, acreedor.”

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