Definicion De Procedimientos Civiles
sverling1 de Octubre de 2013
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Definición de Procedimiento Civil.-
Es el conjunto orgánico y metódico de disposiciones legales tendientes a la aplicación de las leyes a casos concretos de controversias que se presentan en la vida en sociedad.
Etimología.- proviene de "procedere"= marchar o avanzar.
Características.-
1. Perentoriedad en los términos. En materia civil todos los términos (plazos) son perentorios, improrrogables de acuerdo a lo que indica el procedimiento.
2. Impulso Procesal. Amplias facultades del juez para impulsar el procedimiento para agilizar el mismo, o a declarar la perención de instancia.
3. Juez Director del Proceso. El juez como tal puede solicitar todas las pruebas que considere necesarias para llegar a establecer la verdad jurídica.
Código de Procedimiento Civil.
El Código consta de 4 Libros:
El Libro Primero, Título I .- se refiere al juez, sus potestades, deberes, facultades y responsabilidades, jurisdicción y competencia, recusaciones.
Título II.- de las partes.
Título III.- de los actos procesales, inicio, formas, escritos, expedientes y comisiones.
Título IV.- a las resoluciones judiciales.
Título V.- a los recursos, impugnaciones, apelación o casación.
Título VI.- a la conclusión extraordinaria del proceso ( desistimiento, perención, traslación).
Libro Segundo.- De los procesos de conocimiento, "aquellos que mediante la demanda buscan que el juez investigue para llegar a la verdad del hecho en base a las pruebas. Es contradictorio."
Título I.- Clases de procedimiento y medidas preparatorias.
Título II.- Del proceso ordinario.
Título III.- Proceso sumario, y sumarísimo.
Libro Tercero.- De los procesos de ejecución.
Jurisdicción.- Es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia emanada de la ley. Es indelegable y está ligada a la territorialidad. (Art. 6 CPC).
Puede ser voluntaria (es decir sin contención) como en la declaratoria de herederos, que se hará en el lugar que los mismo opten. O contenciosa (cuando hay conflictos de intereses), tendrá jurisdicción el juez donde se celebraron ciertos actos.
Competencia.- Facultad del juez para ejercer jurisdicción en determinado asunto (art. 26 LOJ y art. 7 CPC).
Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no competencia.
Es importante estos temas pues aprenderemos para saber ante que juez interpondremos demanda o alguna acción. Por ej: los jueces de Santa Cruz tienen su jurisdicción en todo el departamento, pero su competencia es limitada a la materia: familia, civil, penal, etc.
Determinación de la competencia.-
• En relación al territorio.
• En razón de la naturaleza. Tenemos la competencia:
* propia.- es la que ostenta el juez que ha sido designado para conocer legalmente esa causa. Emana de la Ley.
* delegada.- un juez puede delegar a otro juez algunas actuaciones legales, quien solo es competente por lo solicitado. Ej: exhorto, citaciones, comisiones instruidas, etc
* acumulativa.- cuando hay dos procesos con un mismo demandado, conoce el primero que admitió la demanda.
c) En razón de la materia.- Tenemos civil y penal
* civil.- son los casos relacionados con el C.de Comercio, Niño, Niña y Adolescentes y Civiles de carácter patrimonial.
* penal.- todos los casos que tienen que ver con el C.Penal.
d) En razón de la Cuantía.- Solamente rigen para los procesos en materia civil. La cuantía se divide:
* de 1 a 80.000 Bs. Juez de Partido
* de 80.001 Bs.
d) En razón de las personas.- Ej. Juicio al presidente, contralor, rector. Se trantan de Casos de Corte.
Apertura de Competencia.- El juez abre su competencia cuando cita con la demanda al demandado, y éste no podrá ser citado por otro juez por esa misma causa.
Pérdida de la competencia.- Se pierde por:
• Excusa, declarada legal.
• Recusación, declarada legal
• Por el plazo incumplido por el juez procede la pérdida de competencia y anula la sentencia.
Ver arts.: 6-7-8-205-206-208 CPC .
Prórroga.- se refiere a la competencia que se le dá a un juez que no la tiene para hacer ciertas actuaciones.
Reglas de la competencia.- (art. 10 CPC).
1.
a. el juez del lugar donde estuviera situada la cosa litigiosa o el domicilio del demandado a elección del demandante.
b. Si las cosas fueran varia y situadas en lugares diferentes, el juez donde se encontrare cualquiera de ellas.
c. Si un inmueble abarcare dos o mas jurisdicciones será el que eligiere el demandante.
2. En las demandas de acciones reales o mixtas será competente:
3. En las demandas por acciones personales, el juez del domicilio del demandado, el del lugar donde debe cumplirse la obligación , o donde fue suscrito el contrato a elección del demandante.
a. El del lugar del último domicilio del causante, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.
b. Si el fallecimiento se produjere en el extranjero, el del último domicilio que el causante hubiera tenido en la República, o donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.
c. Quien no tuviera domicilio conocido, podrá ser demandado en el lugar donde fuere hallado.
4. En las sucesiones será juez competente:
Excusas y Recusaciones.- (Ley 1760. Art. 3).
Excusa.- Razón o causa para eximirse de una carga o cargo público. "Motivo fundado o simple pretexto para disculparse de una acusación", (Manuel Osorio).
- Son los motivos permitidos por ley para eximirse. El juez tiene ahora la obligación de excusarse si ve que tiene los motivos que la ley así lo determina.
Recusación.- Facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para solicitar al juez se aparte del conocimiento de un determinado asunto por considerar que tiene interés en el mismo o que ha prejuzgado.
-La recusación es un medio para garantizar la imparcialidad del juzgador.
Recusar.- Poner tachas al juez para evitar su intervención.
-La recusa sólo nace de las partes.
Causas de Recusación.-
1. Parentesco del juez hasta 4to. Grado consanguíneo, o 2º. De afinidad.
2. El parentesco del juez o algún miembro del tribunal de 2ª. Instancia que hubiera dictado la sentencia.
3. Relación de compadre, padrino o ahijado, prov. Del matrimonio o bautismo.
4. Amistad íntima.
5. Enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes manifestado por hechos conocidos, hechos que deben producirse antes del inicio del proceso.
6. Ser el juez, acreedor, deudor o garante de alguna de las partes, excepto las entidades bancarias y financieras.
7. La existencia de un litigio pendiente del juez con alguna de las partes.
8. Haber sido el juez abogado, mandatario o testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer.
9. Haber prejuzgado, manifestando su opinión sobre el tema en litigio
10. Haber recibido beneficios importantes o regalos de alguna de las partes.
11. Ser o haber sido el juez, denunciante o querellante contra una de las partes.
• Cuando el juez acepta la recusación interpuesta por una de las partes se allana.
• Si no se allana, deberá el juez informar por que no lo hace al Tribunal Superior. Si se allana el caso será llevado por el inmediato o juez siguiente en número.
• Cuando se interpone la recusación, el tema será resuelto en la misma Audiencia.
• Cuando el juez se excusa (voluntario) se remitirá el expediente al juez siguiente en número. Si es ilegal mi excusa, se manda al tribunal superior, imponiendo una multa y pasado al inmediato.
• Todas las demandas de recusación deben ser anteriores a la iniciación del proceso.
• Anteriormente a ésta ley de abreviación procesal, se devolvía el caso al juez que ilegalmente se excusare.
• Toda recusación debe ser resuelta, pues todo lo que se pide en un proceso debe ser considerado de oficio por el juez, pues si hay luego demanda de apelación se revisa el caso y no habiendo una resolución sobre algo, el caso se anula.
Personas que intervienen e un juicio.-
Tienen que ser 2 personas obligatoriamente.
Principales.-
Juez.- Es la autoridad legalmente constituida que va resolver la contienda judicial sometida a su conocimiento en base a las leyes vigentes y las pruebas aportadas en el proceso.
Actor o Demandante.- La persona que cree que su derecho ha sido afectado acude al órgano competente de acuerdo a la cuantía.
Demandado.- Es el que supuestamente ha vulnerado los derechos del demandante. Es contra quien se plantea la demanda.
Accesorios.-
Abogado.- Patrocinante o causídico. Son los profesionales facultados para patrocinar las causas.
Fiscales.- Son los representantes del ministerio público. En materia civil son aisladas su participación.
Personal subalterno.- Es de suma importancia en el proceso. Son los diligencieros, secretarios y auxiliares. El secretario pasa memoriales y pasa el cargo a todos los expedientes, autentifica o dá fé de la actuación del juez. Los auxiliares se encarga de la presentación de los expedientes, en su control, registran las resoluciones que dicta el juez, autos interlocutorios y autos de vista. Los oficiales de diligencia citan y notifican a las partes, informando al juez de su actuación. Entregan cédula cuando no logran notificar.
Otros.-
Peritos.- Son los especialistas o conocedores
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