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Definicion De Procedimientos Civiles


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  9.023 Palabras (37 Páginas)  •  346 Visitas

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Definición de Procedimiento Civil.-

Es el conjunto orgánico y metódico de disposiciones legales tendientes a la aplicación de las leyes a casos concretos de controversias que se presentan en la vida en sociedad.

Etimología.- proviene de "procedere"= marchar o avanzar.

Características.-

1. Perentoriedad en los términos. En materia civil todos los términos (plazos) son perentorios, improrrogables de acuerdo a lo que indica el procedimiento.

2. Impulso Procesal. Amplias facultades del juez para impulsar el procedimiento para agilizar el mismo, o a declarar la perención de instancia.

3. Juez Director del Proceso. El juez como tal puede solicitar todas las pruebas que considere necesarias para llegar a establecer la verdad jurídica.

Código de Procedimiento Civil.

El Código consta de 4 Libros:

El Libro Primero, Título I .- se refiere al juez, sus potestades, deberes, facultades y responsabilidades, jurisdicción y competencia, recusaciones.

Título II.- de las partes.

Título III.- de los actos procesales, inicio, formas, escritos, expedientes y comisiones.

Título IV.- a las resoluciones judiciales.

Título V.- a los recursos, impugnaciones, apelación o casación.

Título VI.- a la conclusión extraordinaria del proceso ( desistimiento, perención, traslación).

Libro Segundo.- De los procesos de conocimiento, "aquellos que mediante la demanda buscan que el juez investigue para llegar a la verdad del hecho en base a las pruebas. Es contradictorio."

Título I.- Clases de procedimiento y medidas preparatorias.

Título II.- Del proceso ordinario.

Título III.- Proceso sumario, y sumarísimo.

Libro Tercero.- De los procesos de ejecución.

Jurisdicción.- Es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia emanada de la ley. Es indelegable y está ligada a la territorialidad. (Art. 6 CPC).

Puede ser voluntaria (es decir sin contención) como en la declaratoria de herederos, que se hará en el lugar que los mismo opten. O contenciosa (cuando hay conflictos de intereses), tendrá jurisdicción el juez donde se celebraron ciertos actos.

Competencia.- Facultad del juez para ejercer jurisdicción en determinado asunto (art. 26 LOJ y art. 7 CPC).

Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no competencia.

Es importante estos temas pues aprenderemos para saber ante que juez interpondremos demanda o alguna acción. Por ej: los jueces de Santa Cruz tienen su jurisdicción en todo el departamento, pero su competencia es limitada a la materia: familia, civil, penal, etc.

Determinación de la competencia.-

• En relación al territorio.

• En razón de la naturaleza. Tenemos la competencia:

* propia.- es la que ostenta el juez que ha sido designado para conocer legalmente esa causa. Emana de la Ley.

* delegada.- un juez puede delegar a otro juez algunas actuaciones legales, quien solo es competente por lo solicitado. Ej: exhorto, citaciones, comisiones instruidas, etc

* acumulativa.- cuando hay dos procesos con un mismo demandado, conoce el primero que admitió la demanda.

c) En razón de la materia.- Tenemos civil y penal

* civil.- son los casos relacionados con el C.de Comercio, Niño, Niña y Adolescentes y Civiles de carácter patrimonial.

* penal.- todos los casos que tienen que ver con el C.Penal.

d) En razón de la Cuantía.- Solamente rigen para los procesos en materia civil. La cuantía se divide:

* de 1 a 80.000 Bs. Juez de Partido

* de 80.001 Bs.

d) En razón de las personas.- Ej. Juicio al presidente, contralor, rector. Se trantan de Casos de Corte.

Apertura de Competencia.- El juez abre su competencia cuando cita con la demanda al demandado, y éste no podrá ser citado por otro juez por esa misma causa.

Pérdida de la competencia.- Se pierde por:

• Excusa, declarada legal.

• Recusación, declarada legal

• Por el plazo incumplido por el juez procede la pérdida de competencia y anula la sentencia.

Ver arts.: 6-7-8-205-206-208 CPC .

Prórroga.- se refiere a la competencia que se le dá a un juez que no la tiene para hacer ciertas actuaciones.

Reglas de la competencia.- (art. 10 CPC).

1.

a. el juez del lugar donde estuviera situada la cosa litigiosa o el domicilio del demandado a elección del demandante.

b. Si las cosas fueran varia y situadas en lugares diferentes, el juez donde se encontrare cualquiera de ellas.

c. Si un inmueble abarcare dos o mas jurisdicciones será el que eligiere el demandante.

2. En las demandas de acciones reales o mixtas será competente:

3. En las demandas por acciones personales, el juez del domicilio del demandado, el del lugar donde debe cumplirse la obligación , o donde fue suscrito el contrato a elección del demandante.

a. El del lugar del último domicilio del causante, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.

b. Si el fallecimiento se produjere en el extranjero, el del último domicilio que el causante hubiera tenido en la República, o donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.

c. Quien no tuviera domicilio conocido, podrá ser demandado en el lugar donde fuere hallado.

4. En las sucesiones será juez competente:

Excusas y Recusaciones.- (Ley 1760. Art. 3).

Excusa.- Razón o causa para eximirse de una carga

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