Definición del derecho civil
tadeo12345Tutorial19 de Agosto de 2014
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1.-Nociones generales del derecho civil.
Normas o códigos que se van adaptando de acuerdo al comportamiento humano para su convivencia en sociedad.
1.1. Evolución histórica del derecho civil.
Desde la época del imperio romano existían dos tratados que regulaban el derecho civil: EL IUS CIVILE y el IUS GENTUM.
Más adelante el derecho romano que se aplicaba sin tomar en cuenta los territorios o fronteras, comienza a derivar en otro tipo de derecho civil más nacionalista, limitando de esta forma sus fronteras y creando especificaciones según el territorio
ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL.
1.2. Definición del derecho civil.
El derecho civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con las cosas (propiedad, usufructo etc.) suele estar dividida en cinco partes.
Derecho de la persona.-
Derecho de los bienes
Derecho sucesorio.
Derecho de las obligaciones.
1.3. Derecho nacional o federal.
Normas que se aplican dentro del margen de la federación Derecho local o estatal.
El derecho político actual o derecho de estado alude a todo elemento con realidad efectiva en el derecho, sobre el cual recae inmediatamente una relación jurídica de que forma parte. Pueden serlo las cosas y los actos humanos, llamados bienes.
2.- Sistemática del contenido del derecho civil.
Esta rama suele dividirse en cinco partes.
Derecho de la persona.
Derecho de los bienes.
Derecho sucesorio.
Derecho de las obligaciones.
2.1. Primeras organizaciones del contenido del derecho civil.
En el año de 461 a de J.C. es propuesta la codificación del derecho, misma que era administrada para beneficio de algunos. Después únicamente para ciudadanos romanos elIUS CIVILE.
Surgen las XII tablas como primera ley escrita. Tiempo después son publicadas los textos de Gayo: personas, cosas y acciones.
Contenido: El derecho civil determina las consecuencias esenciales de la vida humana (nacimiento, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en su relación con las cosas (propiedad, usufructo). Derecho de los bienes: (clasificación de los bienes, posesión, propiedad de uso habitación). Derecho sucesorio; sucesiones testamentaria y legítima. Derecho de las obligaciones.
DERECHO ROMANO.
2.2. Sistemas Romano-Francés y Romano-Germánico.
Romanos: la necesidad de unión y la recepción del derecho romano llevan a simplificar el conocimiento del derecho.
Francés: a la caída del imperio romano, en Francia durante la revolución los autores señalan una época de transición entre el derecho feudal y el derecho moderno. En 1804 se promulgo el código civil de los franceses.
Codificador de los países europeos y americanos de la cultura latina y de la tradición jurídica continental europea, influencia en los códigos civiles que han regido México.
Germánico: el pueblo alemán no estaba preparado para la codificación, era considerada política ya que esto significada perder privilegios que perderían con un código único.
2.3. Análisis del derecho civil en todas sus ramas.
Derecho de las personas: regula los atributos de las personas, personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio.
Derecho familiar: matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, violencia familiar.
Derecho de los bienes: clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre.
Derecho sucesorio: sucesiones, testamentarias y legitimas.
Derecho de obligaciones.
3. Evolución del derecho civil Mexicano.
Se imponen leyes vigentes en España al momento de la conquista, mismas que no satisfacen las exigencias de un pueblo que pasaba de una civilización a otra.
Fuero juzgo, Fuero viejo de Castilla, Fuero real, Especulo, Leyes de los adelantados.
Ley de toro:
Base de la nueva y novísima recopilación entre otras que no fueron bien acogidas por ser consideradas deficientes, incompletas, contradictorias que permitían la esclavitud.
3.1. Antecedentes.
El sistema jurídico mexicano se origina en la cultura europea que imponen los españoles con influencia del sistema jurídico romano-canónico, en las leyes españolas y en las disposiciones de la iglesia romana, posteriormente se basó en el sistema del código Napoleónico.
3.2. Época Prehispánica.
En esta época las fuentes principales fueron la costumbre, las sentencias de sacerdotes y reyes, los pactos colectivos y las alianzas. Entre estas leyes destacan las ochenta leyes de Nezahualcóyotl, aplicación general que garantizaba la lealtad al estado y las buenas costumbres. Poligamia permitida, de este acuerdo a la capacidad económica del hombre, sin embargo el adulterio era condenado. De esta época prevalecen las costumbres, la organización y la tenencia de la tierra.
3.3. Época colonial.
En esta época se caracterizó por la separación de la sociedad en castas, que disponían según la raza y el grado de integración de los aborígenes a la cultura europea. La existencia de pueblos indígenas conservo su cultura, costumbres y derecho. Ordenamiento de la metrópoli: leyes de Toro.
Ordenamiento de Alcalá, las siete partidas, fuero real, fuero juzgo que se adecuaron muchas veces al uso de los indigentes. Durante esta época se promulgaron las recopilaciones y las leyes de indias compilación de la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América y las Filipinas (indias) y real ordenanza de intendentes, con aplicación exclusiva en las colonias españolas.
3.4. Época independiente.
Con la independencia política del país, se vive una verdadera confusión jurídica. El derecho civil siguió aplicándose como derecho propio en las disposiciones que se oponían al carácter autónomo de la nueva nación, esto creo conflictos con la iglesia, que no pudieron resolverse sino hasta el triunfo del partido liberal, con las leyes de reforma y la expedición de los códigos civiles y demás ordenamientos legales que poco a poco han estructurado el sistema jurídico mexicano.
Existen varios antecedentes de códigos civiles mexicanos: el código civil de Oaxaca de 1828 el de Zacatecas de 1829, el de Jalisco de 1833 y el de Veracruz con el código de corona en 1869, hasta llegar a la promulgación del código civil para el Distrito Federal de 1870, que destacan las disposiciones relativas al matrimonio como contrato civil, la institución del registro civil, misma que deja de ser para toda la república en materia federal y pasa a ser competencia exclusiva del Distrito Federal. Incorporando desde entonces trascendentes reformas sobre las personas, la equidad de género, la protección a los niños y las niñas, la familia, el registro civil.
4.- Teoría general del acto jurídico.
Manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo objeto directo es engendrar fundado en una regla de derecho o en una institución jurídica, en contra o a favor de varias personas.
En los unilaterales solo interviene en su realización la voluntad de una de las partes, al menos en su inicio: testamento y la donación.
En los bilaterales, ambos quedan obligados.
4.1. Concepto jurídico de supuesto jurídico.
Hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Según el físico alemán Helmholtz, la ley natural establece que a determinadas condiciones, se hallan necesariamente unidas determinadas consecuencias (que en cierto respecto son iguales):
El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen de las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen la reproducción del supuesto puede consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultadas y obligaciones. La norma es el continente de la hipótesis o supuesto jurídico ya que enuncia un supuesto de comportamiento, y entre la norma y las consecuencias de derecho hay una relación de causa-efecto en virtud de que cuando la conducta prevista por la norma se realiza, se producen consecuencias también previstas por ella. Es un comportamiento engendrado por la actividad humana o puramente material, tomando en consideración por el derecho de derivar de él, en contra o provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica general y permanente o por el contrario, un efecto jurídico limitado.
Se denomina acto jurídico al acto humano voluntario y consciente que tiene como finalidad establecer relaciones de tipo jurídico entre las personas, como ser, entre otras, crear, modificar y extinguir derechos. A través de este acto se producirá, ya sea en las cosas o en el mundo exterior, una modificación, porque así lo dispone el ordenamiento jurídico que corresponda, generando lo que se conoce como consecuencias jurídicas, entonces básicamente, un acto jurídico será la
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