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Demanda En Pensión Alimenticia

82951712126 de Julio de 2015

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PRACTICA JURIDICA I

TEMA:

DEMANDA EN PENSION ALIMENTARIA

PARTICIPANTE

RAFAELCAMINERO JIMENEZ

09-2976

FACILITADOR

LIC. MIGUEL PUELLO

FECHA

18-10-2014

INDICE

1.- Introducción

2.- Pensión Alimenticia

3.- Disposiciones Normativa

4.- Esta Alimentación Comprende

5.- Pensión Alimenticia

6.- Quien tiene calidad para demandar pensión Alimenticia

7.- Respecto a la mujer embarazada la ley 136-03 dice:

8.- Competencia

9.- Cuantía de la pasión

10.- Para la pensión se toma en cuenta

11.- Termino de la Obligación

12.- Requisitos para interponer demanda en pensión alimenticia

13.- No vive con ellos

14.- Procedimiento de una pensión

15.- Demanda

16.- Fase administrativa

17.- Fase de Conciliación

18.- Homologación del acta de conciliación

19.- Efecto del acta de conciliación

20- Acta de no conciliación

21.- Apoderamiento

22.- Datos UNICEF

23.- Demanda a Popeye el Marino

24.- Conclusión

25.- Bibliografía

26.- Anexo copia demanda

Introducción

El presente trabajo de la Practica Jurídica I que imparte el Lic. Miguel Puello, de la Universidad Abierta Para Adultos, entender cuáles son las reglas y requisitos que se requieren para una demanda en pensión alimentaria en niños, niñas y adolecentes en la república dominicana.

La ley garantiza el derecho a alimentación de los niños, niñas y adolescente mediante el establecimiento de mecanismos que permiten que los ciudadanos en representación del menor puedan demandar en pensión alimenticia cuando éste derecho es vulnerado.

Veremos el procedimiento en una demanda en pensión alimentaria que comprende básicamente las etapas de conciliación, juicio y fallo o sentencia del juez, además de las medidas complementarias dirigidas para los posibles incumplimientos que puedan suscitarse.

Las responsabilidades de los padres o tutores, dentro de la Ley 136-03 así como también las implicaciones que se pueden suceder, si estas normativas son violadas ya sea por el padre o madres que hayan sido declarados culpable por el tribunal competente en el caso.

En dicho trabajo presentaremos documentos y un caso ocurrido en la vida real aunque los personajes son cambiados por razones legales, pero que sucedió realmente en Santo Domingo República Dominicana.

Estos documentos contienen una panorámica de la realidad operativa de república dominicana abarcando temáticas como organización, legislación, aportes a la economía de la familia, participación de géneros, así como las conclusiones más importantes que se desglosan en su elaboración.

Para los estudiantes de la materia de Practica Jurídica I, que se imparte en la (UAPA), es un gusto presentar este trabajo realizado por Rafael Caminero Jiménez, de nominado ‘‘DEMANDA EN PENSION ALIMENTARIA’’, el cual forma parte del trabajo final de dicha materia y el que esperamos sirva de referencia y motivador.

PENSION ALIMENTICIA

Alimentos:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente, es decir, la comida, vivienda, el vestido, la asistencia médica, educación, etc., necesarios para el sustento del hijo (a).

Ley 136-03, Art. 170.- DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE ALIMENTOS. Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público. (P. 47).

De acuerdo a la Ley 136-03 el concepto de “Alimentación”, abarca lo necesario para la subsistencia del menor, es decir, que este concepto va más allá de lo que generalmente se tiene como alimentación, pues incluye todo lo necesario para que el menor pueda vivir de formar digna.

La pensión de alimentos puede comprender también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma. Ejemplo: pensión a una mujer que aun no ha dado a luz. Es tanto así, que el legislador previo esto al establecer en el artículo 173 de la Ley 136-03, el cual dice:

Ley 136-03, Art. 173.- DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y EL NIÑO(A). La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento. (P. 48).

La pensión alimenticia está dirigida a garantizar la protección de los menores de edad procurando que obtengan de sus progenitores o tutor lo necesario para subsistir de forma adecuada, mediante la protección de éste derecho garantizado en la Ley 136-03 (Código del Menor).

DISPOSICIONES NORMATIVAS:

• Ley 136-03

• Ley 52-07

• Constitución de la República

• Convenios

• Circular del Presidente de la Suprema Corte de Justicia (homologación).

Derecho de Alimentos.

Los alimentos en Derecho De Civil O Derecho De Familia, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia.

ESTA ALIMENTACION COMPRENDE:

Alimentos: El alimento es cualquier sustancia (sólida o líquida) normalmente ingerida por los seres vivos.

Educación: El proceso multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a través de la palabra: está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes.

Transporte

Vestuario

Cuidados médicos.

PENSION ALIMENTICIA:

La pensión alimentaría es la cantidad de dinero que el padre o madre que no tiene la custodia de sus hijos(as) viene obligado(a) por ley a pagarles para su manutención.

La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento de divorcio correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización, el periodo y la forma de pago.

En la práctica judicial dominicana, generalmente la demanda en pensión alimenticia se hace por separado o de forma independiente ante la jurisdicción correspondiente, es decir, los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescente o en ausencia de éste ante los Juzgados de Paz de la circunscripción correspondiente.

La pensión alimenticia es un procedimiento tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista (hijo). También puede solicitarse el aumento o reducción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia.

Los padres son los primeros obligados a dar alimentos a sus hijos, en su ausencia deben atender con los alimentos los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado u otros responsables del niño o adolescente.

Ley 136-03, Art. 171.- QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS. El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable.

Párrafo I.- En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación alimentaría del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad.

Párrafo II.- Están obligados a proporcionar alimentos de manera subsidiaria, en caso de muerte del padre, madre o responsables, los hermanos o hermanas mayores de edad, ascendientes por orden de proximidad y colaterales hasta el tercer grado o, en su defecto, el Estado, hasta el cumplimiento de los dieciocho (18) años.

Párrafo III.- Si el obligado a proporcionar alimentos es una persona adolescente, sus padres son solidariamente responsables de dicha obligación, y como tales, pueden ser demandados. En este caso, se podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la misma, a excepción de la privación de libertad. (P. 48, 49).

En este artículo se mencionan casos excepcionales, en los cuales se puede demandar en pensión alimenticia:

1ro. Cuando sea un niño, niña o adolescente con necesidades especiales la pensión alimenticia permanecerá hasta tanto la persona beneficiada pueda subsistir por si misma.

2do. Pensión de forma subsidiaria de algunos parientes en caso de fallecimiento de unos de los padres.

3er. Responsabilidad Solidaria de los padres de adolescentes que estén obligados a proporcionar alimentos.

¿QUIENES TIENEN CALIDAD PARA DEMANDAR PENSION ALIMENTARIA?

Ley 136, Art. 172.- PERSONAS CON DERECHO A DEMANDAR. Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.

De acuerdo a la Ley 136-03, pueden demandar:

• Padre, madre o persona responsable

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