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Derecho Ambiental


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  2.606 Palabras (11 Páginas)  •  306 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCION SUPERIOR

UNERG

MISION SUCRE GUARICO

ALDEA “JOSE FELIX RIVAS”

INFORME AMBIENTAL

FACILITADOR: ABG. AYEXA PINTO

BACHILLERES:

ORLANDO PANTOJA

JIMENEZ ARGENIS

CEDEÑO EDGAR

SAN JUAN DE LOS MORROS, 21 JUN 2013.

- DEFORESTACION Y TALA (ASPECTO LEGAL)

La deforestación es el proceso por el cual la tierra pierde sus bosques en manos de los hombres.

El hombre en su búsqueda por satisfacer sus necesidades personales o comunitarias utiliza la madera para fabricar muchos productos. La madera también es usada como combustible o leña para cocinar y calentar. Por otro lado, las actividades económicas en el campo requieres de áreas para el ganado o para cultivar diferentes productos.

Las leyes venezolanas tienen diferentes niveles. Todas las actividades comerciales relacionadas con el ambiente, directa o indirectamente, están bajo la obligación de cumplir con la legislación de protección ambiental. Toda regulación constitucional, estatutaria y regulatoria, concerniente al ambiente es aplicable a esta área, al igual que otros textos legales, como son Tratados Internacionales y cualquier cláusula contractual sobre ambiente.

La Constitución Nacional venezolana establece (artículo 127) que, el estado debe proteger y conservar los recursos naturales de su territorio, y que su explotación será primordialmente para el beneficio colectivo de todos los venezolanos.

Uno de los aspectos sustantivos de la Carta Magna se sustenta en la protección de nuestros recursos naturales para las presentes y futuras generaciones y el ejercicio soberano de los mismos, estableciéndose a todo lo largo de su articulado la inclusión de la dimensión ambiental en todas las acciones de desarrollo, especialmente contiene un capítulo relativo a los derechos ambientales, de esta manera el constituyente privilegió el ambiente como un derecho humano fundamental, otorgándole una doble cualidad: un derecho-deber generacional individual y colectivo tanto del Estado como de la sociedad.

A raíz de la Constitución del año 1999, se hizo imperativo la actualización del ordenamiento jurídico ambiental, para adecuarlo a las nuevas realidades de país y, en este contexto, se han venido dictando instrumentos legales que desarrollan los principios constitucionales, en aras de consolidar una verdadera revolución socialista ambiental en un Estado democrático, tomando en cuenta los lineamientos del Plan Nacional Simón Bolívar.

Así, en adecuación al texto constitucional y las normas de rango legal que se han dictado, especialmente con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Ambiente, fue promulgada la Ley Penal del Ambiente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.913, de fecha 2 de mayo de 2012, que deroga la del año 1992, cuyo objeto es tipificar como delitos, los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, imponer las sanciones penales y demás medidas precautelativas, y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. La misma entró en vigencia el 01 de agosto de 2012.

Entre sus innovaciones se encuentran: la responsabilidad penal objetiva, la disolución de la persona jurídica y el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción como nuevas sanciones penales principales, la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas, la ejecución de servicios ambientales a favor de la comunidad afectada, así como la asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental como una de las sanciones accesorias, la prescripción de experticias por el lapso de 10 años siguientes a la sentencia definitiva, a fin de determinar la efectiva eliminación de los riesgos ambientales cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación inmediata, la determinación de que las normas complementarias sean sólo leyes o decretos, el régimen aplicable a los pueblos y comunidades indígenas, el impulso de la formalización de la jurisdicción penal ambiental creada en la Ley Orgánica del Ambiente.

Se establecen sanciones principales y accesorias, destacando como principales: la prisión, el arresto, la disolución de la persona jurídica, la multa, el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción y, como accesorias:

La Ley Penal del Ambiente en su Art. 69. Que especifica sobre el Daño Ilegitimo a la vegetación: La persona natural o jurídica que ilegalmente desforeste, tale, roce o destruya vegetación donde existan vertientes que provean de agua las poblaciones, aunque pertenezca a particulares, será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de 1.000 U.T a 5.000 U.T

- CONTAMINACION DE LOS RIOS

El agua es un recurso muy apreciado cuya existencia se asocia al inicio de la vida sobre el planeta, en la actualidad, la poca disponibilidad y calidad de agua está afectando seriamente la posibilidad de agua consumible para la población terrestre.

Aspecto Legal:

La Ley Penal del Ambiente en su Art. 83. Que especifica sobre la Contaminación de las Aguas: La persona natural o jurídica que contamine o envenene las aguas destinadas al uso publico o a la alimentación publica, poniendo en peligro la salud de las personas, será sancionada con prisión de dieciocho meses a cinco años o multa de 1.800 U.T a 5.000 U.T

- DESCARGA DE AFLUENTES RESIDUALES E INDUSTRIALES

Las aguas residuales son generadas por residencias, instituciones y locales comerciales e industriales. Éstas pueden ser tratadas dentro del sitio en el cual son generadas (por ejemplo: tanques sépticos u otros medios de

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