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Derecho Civil


Enviado por   •  23 de Enero de 2015  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  145 Visitas

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Por Resolución No.2.009-0006 de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No.39.152, de fecha 02-04-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada la competencia de los nombrados Tribunales en todo el territorio nacional en la siguiente forma:

Los de Primera Instancia conocerán de las causas cuyas cuantías excedan las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Es decir, de tres mil una unidades tributarias en adelante conocerán de todas aquellas acciones sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales o de todas las acciones estimables cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero y que el demandante pueda estimar (artículo 38 C.P.C.), quedando así derogado el Decreto No.1.029 de fecha 17 de enero de 1996, que establecía la competencia de estos Tribunales.

Los de Municipio conocerán de las siguientes causas:

De todas las acciones cuyas cuantías no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Con respecto al procedimiento en estos Tribunales se deben distinguir varios supuestos:

a) Las acciones cuyas cuantías excedan de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), pero que no sobrepasen de tres mil (3.000 U.T.), se sustanciará por los trámites del juicio ordinario.

b) Las acciones que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan procedimiento especial contencioso previsto en la Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, se sustanciará conforme al procedimiento oral (Ord.1, Art.859 C.P.C.). El Procedimiento Oral había entrado en vigencia en fecha 01-03-2007 por Resolución No.2006-0067, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, para ser aplicado en los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia como Tribunales Pilotos.

c) Las acciones cuyas cuantías no excedan de un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), se tramitará y sustanciará por el procedimiento breve (Art.881 C.P.C.).

d) las acciones cuyas cuantías no excedan de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) se sustanciarán y tramitarán en una sola instancia, por el procedimiento breve, pero no tienen recurso de apelación, según los artículos 882 y 891 del C.P.C. mencionados en la citada Resolución No.2.009-0006.

También conocerán los Tribunales de Municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones oculares (Art.938 C.P.C. y 1.429 C.C.); notificaciones judiciales (Arts.993, 933 y 935), evacuación de título supletorio (Art.937 C.P.C.); justificaciones para perpetua memoria (Art.936 C.P.C.); rectificaciones de actas y partidas del Registro Civil (Arts.768 al 774 C.P.C.); solicitud de divorcio o separación de cuerpo

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