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Derecho Civil


Enviado por   •  12 de Enero de 2015  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  162 Visitas

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Artículo 13. La acción de amparo constitucional puede ser interpuesta ante el

Juez competente por cualquier persona natural o jurídica, por representación o

directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público, y de los

Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el caso.

Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo

sobre cualquier otro asunto.

Artículo 14. La acción de amparo, tanto en lo principal como en lo incidental y en

todo lo que de ella derive, hasta la ejecución de la providencia respectiva, es de

eminente orden público.

Las atribuciones inherentes al Ministerio Público no menoscaban los derechos y

acciones de los particulares. La no intervención del Ministerio Público en la acción

de amparo no es causal de reposición ni de acción de nulidad.

Artículo 15. Los Jueces que conozcan de la acción de amparo no podrán

demorar el trámite o diferirlo so pretexto de consultas al Ministerio Público. Se 5

entenderá a derecho en el proceso de amparo el representante del Ministerio

Público a quien el Juez competente le hubiere participado, por oficio o por

telegrama, la apertura del procedimiento.

Artículo 16. La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación

no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá

interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o

mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su

ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta.

Artículo 17. El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre

que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas

que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan

dudosos u oscuros.

Se entenderá que hay perjuicio irreparable cuando exista otro medio de

comprobación más acorde con la brevedad del procedimiento o cuando la prueba

sea de difícil o improbable evacuación.

Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de

la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente

identificación del poder conferido;

2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e

indicación de la circunstancia de localización;

4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o

amenazados de violación;

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias

que motiven la solicitud de amparo;

6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación

jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.

Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos

anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que

corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a

la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será

declarada inadmisible.

Artículo 20. El Juez que haya suscitado una cuestión de competencia

manifiestamente infundada será sancionado por el Superior con multa no menor

de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) ni mayor de diez mil bolívares (Bs.

10.000,oo). 6

Artículo 21. En la acción de amparo los Jueces deberán mantener la absoluta

igualdad entre las partes y cuando el agraviante sea una autoridad pública

quedarán excluidos del procedimiento los privilegios procesales.

Artículo 22. El Tribunal que conozca de la solicitud de amparo tendrá potestad

para restablecer la situación jurídica infringida, prescindiendo de consideraciones

de mera forma y sin ningún tipo de averiguación sumaria que la preceda.

En este caso, el mandamiento de amparo deberá ser motivado y estar

fundamentado en un medio de prueba que constituya presunción grave de la

violación o de la amenaza de violación.

Artículo 23. Si el Juez no optare por restablecer inmediatamente la situación

jurídica infringida, conforme al artículo anterior, ordenará a la autoridad, entidad,

organización social o a los particulares imputados de violar o amenazar el

derecho o la garantía constitucionales, que en el término de cuarenta y ocho (48)

horas, contadas a partir de la respectiva notificación,

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