ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO CIVIL 6


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  1.801 Palabras (8 Páginas)  •  250 Visitas

Página 1 de 8

1- Redacción de un informe acerca de la evolución histórica del Derecho Intelectual dominicano.

En la República Dominicana, el sistema Jurídico de la propiedad intelectual se ha pasado en la declaración universal de los derechos humanos, el cual establece en su artículo 27 párrafo 2, que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas, por otro lado el derecho intelectual dominicano esta soportado por la constitución que establece el reconocimiento de la protección efectiva del Estado de los derechos de las personas físicas o jurídicas y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y justicia social compartible con el orden público el bienestar general y derechos de todos, en especial la propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determina la ley.

Así la constitución en su artículo 52 establece “se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo en la forma y con las limitaciones que establezca la ley”.

La primera disposición jurídica adjetiva dominicana en la materia se remonta al 1911 con la ley 4994 sobre Patentes. Más tarde en el 1937, nace la Ley 1450 sobre Marcas y Nombres Comerciales y para el 1986 la Ley 32 sobre Derecho de Autor.

Todas estas leyes han sido derogadas por las nuevas leyes sobre Propiedad Intelectual: Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, ambas armonizadas a los estándares mínimos del Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), acuerdo 1C del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del cual la República Dominicana forma parte.

2. Redacción de un análisis sobre el valor del capital intelectual como propiedad de las personas.

El capital intelectual se reconoce como el activo más importante que poseen muchas de las empresas más grandes y poderosas del mundo; para dichas empresas, el capital intelectual es la clave de su dominio del mercado y de su rentabilidad continua. A menudo es el objetivo preponderante en las fusiones y adquisiciones y, cada vez más, las empresas informadas se están valiendo de licencias para transferir estos activos a jurisdicciones en que los impuestos son bajos.

Sin embargo, las empresas aún no toman plena conciencia de la función de los derechos de P.I. En general, las normas de contabilidad no reflejan la importancia de los derechos de P.I. y de los activos intangibles en las cuentas de una empresa y, a menudo, estos derechos son subestimados, mal administrados o explotados de manera insuficiente.

A pesar de la importancia y de la complejidad de los derechos de P.I., los profesionales que se ocupan de la propiedad intelectual de una organización no suelen trabajar de forma coordinada.

El reconocimiento merecido que la ley le otorga a los derechos de propiedad Intelectual e Industrial, definitivamente que aumenta su valor económico como activo intangible de gran importancia en las empresas que actúan dentro de todo este escenario competitivo internacional en crecimiento.

Un activo de capital intelectual puede tener un calor diferente respecto de varios agentes de un mercado competitivo. Para una empresa productora y distribuidora de bebidas alcohólicas, una marca de bebidas gaseosas tal vez no le represente el mismo valor de mercado para una empresa productora y distribuidora de ese tipo de bebida.

REALIZACIÓN DISEÑO DE UN INFORME CON LAS CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS ENTRE LOS DERECHOS MORALES Y LOS PATRIMONIALES Y LOS DERECHOS CONEXOS.

1- Informe con las características distintivas entre los Derechos Morales, los Patrimoniales y los Derechos Conexos.

La base jurídica de Derecho de Autor, también denominada Propiedad Intelectual, tiene su soporte en el Art.8 numeral 14 de la Constitución Dominicana y la Ley que la reglamenta es la 65-00 sobre Derecho de Autor la que en su artículo primero considera de interés público y social esos derechos, razón por el cual su contenido no puede ser derogado o mermado por convenciones particulares, disposición ésta que se refuerza por el Art.81 de dicha Ley, al sostener que la interpretación de los negocios jurídicos sobre derechos de autor será siempre restrictiva, y que en caso de duda siempre se favorecerá al autor.

Este es un derecho inmanente, así lo indica el Art.3 de la Ley 65-00 porque nace con la creación de la obra.

Estos derechos no se registran con obligatoriedad, sólo se hace para dar publicidad y mayor seguridad jurídica a sus titulares y para dar pruebas en contestaciones judiciales.

En el Derecho de Autor se distinguen como tal dos tipos de prerrogativas importantes que forman parte de su contenido y delimitación, estas son: el Derecho Moral y el Patrimonial.

a) Derechos Morales.

Estos derechos se consideran inalienables, perpetuos, imprescriptibles e irrenunciables ya que trascienden la vida del autor a favor de sus herederos. No pueden cederse, no prescribe ningún plazo en su contra y además no se pierde por ninguna condición, sólo si se falsea que el autor presumido, no sea el autor original de la obra.

El Derecho Moral concede a su titular el derecho a reivindicar, en todo momento, la paternidad de su obra, a fin de que se indique su nombre cuando la misma sea usada.

También le permite a su autor oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de la obra cuando ello causare algún perjuicio a su honor o al mérito de la misma.

También

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.3 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com