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Derecho Civil


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  150 Visitas

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La inexistencia del acto jurídico.

Hay tres elementos que hacen existente el acto jurídico, la ausencia de cualquiera de estos elementos crea la inexistencia del acto. Estos elementos también se les llaman esenciales. Cuando en un acto jurídico falta uno de estos elementos, se dice que el acto jurídico es inexistente para el derecho, es la nada jurídica.

1.- Si no hay manifestación dela voluntad no puede existir el acto jurídico.

De manera que la inexistencia se produce “por falta de voluntad en el acto unilateral o por falta de consentimiento en el acto plurilateral”. El consentimiento es el acuerdo de voluntades. Si las voluntades no se ponen de acuerdo no llega a formarse el contrato.

2.- Si hay manifestación de voluntad, pero no se propone ningún objeto jurídico, no existe acto jurídico.

Es inexistente el acto jurídico por falta de objeto, el cual puede ser imposible desde el punto de vista físico o jurídico y esa imposibilidad del objeto equivale a la no existencia del mismo. Hay imposibilidad física cuando el objeto jamás se podrá realizar, en virtud que una ley de la naturaleza constituye un obstáculo insuperable para su realización. El objeto puede también ser imposible en sentido jurídico; físicamente puede realizarse, pero una norma jurídica impide su realización absoluta.

Inexistencia:

Es la nada jurídica dice Rojina. Cuando se le presenta a un juez un conflicto sobre una relación jurídica donde falta un elemento de existencia, el juez no puede declararla solo deberá constatarla. De esta forma habrá inexistencia cuando al acto jurídico, ya sea contrato, testamento, etc. le falte alguno de los elementos esenciales. Sus características, al ser inexistente son:

• Imprescriptible.

• Inconfirmable.

• Cualquiera que tenga interés en que se constate inexistente por falta de un elemento puede hacer valer la inexistencia.

• El acto inexistente ningún efecto jurídico produce.

Nulidad:

La nulidad de un acto jurídico se presentara cuando a éste le falte un elemento de validez. Los elementos de validez le vienen a dar una existencia perfecta al acto jurídico y en ausencia de ellos el acto jurídico existe, pero de manera imperfecta. Rojina defina a la nulidad como la existencia imperfecta de los actos jurídicos. Existe la nulidad absoluta y la nulidad relativa. La absoluta puede nacer cuando el acto va contra un mandato o prohibición de una ley imperativa o prohibitiva (Ley de orden público). La relativa tiene como características que es prescriptible, confirmable y susceptible

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