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DERECHO CIVIL

jimenez.morales5 de Febrero de 2015

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 DERECHO CIVIL

El derecho civil regula todas las instituciones tradicionalmente consideradas de interés para los particulares, todo relacionado con las personas, la familia, el matrimonio, el divorcio, los hijos, el patrimonio compuesto por los derechos sobre las cosas, las obligaciones, las sucesiones y los contratos. Es considerado tradicionalmente como EL DERECHO COMÚN.

El derecho civil es la rama principal del derecho privado, es todo un sistema jurídico coherente construido alrededor de la persona (personalidad y capacidad) del patrimonio (bienes, contratos, sucesiones) y de la familia (matrimonio, filiación, patria potestad, tutela).

El derecho civil regula las relaciones de los particulares entre sí con base en su igualdad jurídica y autodeterminación (autonomía privada).

La finalidad del derecho civil es resarcitoria tiende a colocar la situación en el estado anterior al hecho que motivo al perjuicio, y en ningún caso a castigar penalmente a quien lo provocó ya que de esto se encarga el derecho penal.

El primer código civil en la república mexicana se promulgo en el siglo XIX, en 1970, en el se consolidaron las ideas acerca de la vida privada que prevalecía en la sociedad de la época.

El segundo código civil apareció en 1884, tuvo una importancia extraordinaria, fue adoptado por todos los estados, de manera que representaba prácticamente la Codificación Civil de la República. Durante la vigencia de ese código hubo una unificación del Derecho Civil en México.

*LAS CARACTERISTICAS DE LOS CODIGOS CIVILES DEL SIGLO XIX ERAN:

1.- El concepto romanista de la propiedad individual reconocida como derecho absoluto.

2.- La libertad de las partes para realizar contratos, partiendo de la base de la igualdad de las personas.

3.- La disposición con absoluta libertad de sus bienes por medio de testamento.

 PERSONA

La primera parte del código civil se refiere a las personas, el nombre, el domicilio, el Registro civil, el matrimonio, el parentesco, la violencia familiar, la patria potestad y otros derechos y obligaciones.

La capacidad jurídica significa tener la actitud para poseer derechos y obligaciones <<La personalidad jurídica es igual en cualquier sujeto de derecho, sea persona física o persona moral, la personalidad jurídica no tiene medidas que autoricen a alguien a ser más o menos persona porque tenga más o menos personalidad>>.

En el mundo de lo jurídico se tienen en cuenta como posibles sujetos de derechos y obligaciones tanto los seres humanos propiamente dichos, como algunas agrupaciones o conjunto de personas físicas, a las que el derecho considera también como persona, por lo que se ha adoptado la división de dos clases de personas: las físicas o individuales (el hombre) y la jurídica (formadas por un conjunto de personas unidad por un fin común).

 PERSONAS FISÍCAS & MORALES.

Las personas, como dijimos anteriormente, son de dos clases: físicas o individuales y colectivas, jurídicas o morales, integrados por grupo de personas constituyendo un ente colectivo reconocido por la ley que percibe los mismos fines. Las personas jurídicas solo existen en cuanto sean reguladas y admitidas por el derecho. Por razones prácticas y por el reconocimiento social de algunas entidades vivas que operan la política, en el deporte, en obras de caridad, etc. Este derecho la reconoce como personas jurídicas, morales o colectivas.

Las personas morales, a diferencia de las físicas que son reconocidas desde que son concebidas, solo existen cuando el derecho las reconoce y cuando satisfacen los requisitos establecidos por propia ley.

El Código Federal enumera a las personas morales en su artículo 25, que dice:

<<Son Personas Morales:

I. La nación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.

III. La sociedad civil o mercantil.

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales, y las demás a las que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la constitución Federal.

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas.

VI. Las asociaciones distintas a las enumeradas que se propongan fines políticos, fines científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin licito siempre que no sean desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de la naturaleza privada, en términos del artículo 2736>>

 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.

Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.

• Son necesarios: sin ellos no existe la persona.

• Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.

• Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.

• Son imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.

• Son irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.

• Son inembargables.

 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.

• Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.

• Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico. En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.

• Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.

• Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.

• Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral

• Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

Cuando hablamos de personalidad en sentido jurídico, estamos haciendo referencia al reconocimiento de alguien como sujeto capaz de tener obligaciones y derechos ya sea porque la persona naturalmente sea idónea para ello porque el derecho así lo crea conveniente.

La personalidad jurídica plena se caracteriza por tener la capacidad de actuar y decidir por sí mismo; es decir reconoce la capacidad para casarse, divorciarse, vivir en concubinato, tener los hijos que quiera, hacer su testamento y disponer de sus bienes, puede vender, comprar, alquilar pedir prestado, regalar una casa, etc.

 DERECHO DE LA FAMILIA.

La familia es una comunidad que, creada al principio del matrimonio, está compuesta por progenitores y procreados, en la que pueden participar otras personas que conviven unidos con uno mismo.

A lado de este tipo de familia tradicional, mayoritaria y todavía considerada socialmente como referencia, existen relaciones familiares no fundadas en los vínculos propios del matrimonio.

Actualmente, existen muchas variantes o modalidades de los que consideramos una familia, esta puede estar integrada por la madre con los hijos, por el padre y los hijos, por los padres abuelos e hijos, por los abuelos y nietos por el padre y la madre, los hijos, tíos, etc.

El derecho de la familia es relativamente moderno, anteriormente en el siglo XIX y en la primera mitad del XX, sus temas se consideraban como algo estrictamente particular. A mediados del siglo pasado y en el actual, el criterio ha cambiado como constatamos con la lectura del art. 138 ter del Código civil del D.F; que dice << Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto de su dignidad>>.

 MATRIMONIO.

El matrimonio (del latín: matrimonīum) es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada

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