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Derecho Civil


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  475 Palabras (2 Páginas)  •  389 Visitas

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ENSAYO DERECHO CIVIL

ART. 366: Si son varios los que deben de dar los alimentos y todos tienen la oportunidad de hacerlo, el juez repartirá la cantidad entre cada cual de acuerdo a sus posibilidades.

ART. 367: Si solo algunos tuvieren la posibilidad, entre ellos se repartiría la cantidad y solo alguno la tuviere el cumplirá solamente con la obligación.

ART. 368: La obligación de dar alimentos no incluye la de proveer capital a los hijos para que desarrollen su profesión, arte u oficio.

ART. 369: Tienen palabra para pedir los alimentos:

l. El acreedor alimentario

ll. El padre o madre que lo tenga bajo su patria potestad.

lll. El tutor

IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado

V. El ministerio publico

ART. 370: Si ninguna de las personas mencionadas en las fracciones ll, lll Y IV no pueden representar al acreedor alimentario, el juez nombrara un tutor interino.

ART. 371: El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, o depósito de una cantidad suficiente para cubrir los alimentos.

ART. 372: El tutor interino dará garantía anual por el importe de los alimentos. Si administrare algún fondo dará garantía legal.

ART. 373: En el caso de los que ejerzan la patria potestad, gocen de la mitad de los bienes del hijo, la cantidad de los alimentos de reducirá a la mitad y si esta alcanza a cubrirlos el exceso será por cuenta de los que ejerzan la patria potestad.

ART. 374: Se exime de la responsabilidad de dar alimentos:

I. Cuando el que la tiene carece de medios.

II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos.

III. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista.

IV. Si el alimentista abandona la casa de este sin permiso por causas injustificadas.

ART. 375: Termina la obligación de dar alimentos cuando haya injuria, daños graves inferidos por el alimentista contra el que los presta.

ART. 376: El derecho de recibir alimentos es intransmisible, irrenunciable y objeto de transacción.

ART. 377: Cuando el marido no estuviere presente o si lo estuviere se rehusare dar a la mujer los alimentos, será responsable de las deudas que la esposa contraiga para cubrir esa exigencia, siempre

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