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Derecho Civil


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  1.258 Palabras (6 Páginas)  •  347 Visitas

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Titulo Primero

Personalidad Jurídica

La personalidad jurídica es aquella es el atributo que la ley reconoce o atribuye, lo más esencial de la personalidad jurídica es la capacidad jurídica que se divide en capacidad de goce y de ejercicio.

La persona jurídica se divide en personas físicas y personas morales, Se considera toda persona física a todo ser humano nacido vivo y viable y persona moral a aquella donde la ley le atribuye personalidad jurídica.

“ARTÍCULO 30. Las personas jurídicas son físicas o morales.

Es persona física todo ser humano nacido vivo y viable. Es persona moral toda entidad a la que la ley le atribuye personalidad jurídica propia, distinta de la de sus componentes.”

“ARTÍCULO 31. La personalidad jurídica de los seres humanos comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.

La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace viva y viable se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.”

Sólo se reputa nacido viable el ser humano que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.”

Capacidad de goce y de ejercicio

La capacidad de goce es todo aquel derecho u obligación que se te asigna la ley al momento de nacer.

La capacidad de ejercicio es aquella aptitud para ejercer tus derechos y obligaciones

“ARTÍCULO 33. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 34. La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, por si o a través de representante.”

Disposiciones generales

La personalidad jurídica es igual tanto para hombres como para mujeres, en un caso de exigencias de construcción gramatical, enumeración, orden u otras circunstancias un texto legal usa el género masculino, se deberá ser interpretado para ambos sexos.

“ARTÍCULO 36. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.

Si por exigencias de construcción gramatical, enumeración, orden u otra circunstancia, un texto legal usa el género masculino, esa ley deberá ser interpretada en sentido igualitario para hombres y mujeres, de modo que éstas y aquéllos puedan adquirir toda clase de derechos y contraer igualmente toda clase de deberes jurídicos.”

La emancipación

un emancipado cuenta con la capacidad de ejercicio para la libre administración de su patrimonio disposición de bienes muebles y para otorgar el documento que contenga las disposiciones previsoras. El emancipado de minoría de edad necesita una autorización legal para cualquier trabajo fiscal así como también necesita de un tutor dativo.

“ARTÍCULO 42. El emancipado tiene capacidad de ejercicio para la libre administración de su patrimonio y para la libre disposición de sus bienes muebles.

ARTÍCULO 43. El emancipado necesita durante su minoría de edad, autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de sus bienes raíces, y de un tutor dativo para sus negocios judiciales.”

Todo negocio jurídico establecido por un menor emancipado se considerara nulo, sin embargo el único capaz de demandar esa nulidad será el emancipado y la acción prescribe en un año a partir del inicio de su mayoría de edad.

En un caso de matrimonio durante la minoría de edad se produce de pleno derecho la emancipación y por su efecto se extingue la patria potestad, y no se le devolverá aun y cuando suceda un divorcio aun durante la minoría de edad.

ARTÍCULO 44. Son nulos los negocios jurídicos celebrados por los menores emancipados con infracción del artículo anterior; pero sólo el emancipado puede demandar esa nulidad y la acción correspondiente prescribe en un año a partir del inicio de su mayoridad.

ARTÍCULO 45. El matrimonio del menor produce de pleno derecho la emancipación y por su efecto se extingue la patria potestad, en la que, por lo tanto, no recaerá el menor aunque su matrimonio se disuelva antes de la mayoría de edad.

(En este caso, el Oficial del Registro Civil hará la anotación marginal correspondiente en las respectivas actas de nacimiento del cónyuge o cónyuges

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