Derecho Positivo
carlosvilchez4 de Junio de 2012
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NUEVA ESTRUCTURA DEL ESTADO
DEFINIR AL ESTADO COMO EJE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD MÁS JUSTA Y AMANTE DE LA PAZ E IGUALDAD.
El Estado como eje para la construcción de una sociedad más justa y amante de la paz en igualdad social, se fundamenta desde el punto de vista jurídico en el Derecho Político, pues de allí emanan las fuentes de todo otro Derecho, éste crea el Estado y regula la formación de la voluntad de éste, de la cual surgen en forma de ley los restantes preceptos jurídicos.
PODER PÚBLICO
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Artículo 136:
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO
* NIVEL NACIONAL
Ejecutivo
Legislativo
Judicial
Ciudadano o Moral
Electoral
* NIVEL ESTADAL Y MUNICIPAL
Ejecutivo
Legislativo
ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
* PODER EJECUTIVO NACIONAL
Presidente
Vicepresidente Ejecutivo
Ministros
Consejo de Ministros
Procuraduría General de la República
Consejo de Estado
Administración Pública Descentralizada: Institutos Autónomos, Asociaciones Civiles, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Servicios Autónomos sin personería jurídica.
* PODER LEGISLATIVO
Asamblea Nacional
Comisiones Permanentes y Especiales
Comisión Delegada
* PODER JUDICIAL
Tribunal Supremo de Justicia: Sala Plena, Sala Constitucional, Sala Político Administrativo, Sala Casación Civil, Sala Casación Social y Sala Electoral.
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunales de la República
Ministerio Público
Defensores Públicos
* PODER MORAL Y CIUDADANO
Defensor del Pueblo
Fiscal General de la República
Contralor General de la República
Consejo Moral Republicano
* PODER ELECTORAL
Consejo Nacional Electoral
Comisión Nacional Electoral
Comisión de Registro Civil y Electoral
Comisión de Participación Política y Financiamiento
ESTRUCTURA DEL PODER PUBLICO ESTADAL
* EJECUTIVO
Gobernador
Secretarios de Gobierno
Administración Estadal Descentralizada: Institutos Autónomos, Asociaciones Civiles, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Servicios Autónomos sin personería jurídica.
* LEGISLATIVO
Consejo Legislativo
Comisiones Permanentes y Especiales
Comisión Delegada
* ORGANISMOS CONTRALORES
Contralor General del Estado
Consejo Legislativo
Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO MINICIPAL
* EJECUTIVO
Alcalde
Secretarios
Administración Municipal Descentralizada: Institutos Autónomos, Asociaciones Civiles, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Servicios Autónomos sin personería jurídica.
* LEGISLATIVO
Consejo Municipal
Comisiones Permanentes y Especiales
* ORGANISMOS CONTRALORES
Contralor Municipal
Consejo Local de Planificación Pública
CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Consejo Federal de Gobierno
Secretaría
Dirección Ejecutiva
Fondo de Compensación Interterritorial
Fondo Intergubernamental para la Descentralización –FIDES-
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Existe un poder central denominado Poder Nacional, que opera en todo el ámbito nacional y un poder regional y local que ejercen los Estados y de los Municipios en sus respectivas jurisdicciones.
COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
El Poder Pública Nacional o Poder Central tiene un ámbito de competencia, que determina el Artículo 156 de la Constitución que son 33 atribuciones:
LAS ATRIBUCIONES DEL PODER PÚBLICO NACIONAL.
1) La política y la actuación internacional de la República.
2) La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la Ley en todo el territorio nacional.
3) La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4) La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5) Los servicios de identificación
6) La policía nacional.
7) La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional
8) La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional
9) Régimen de la administración de riesgos y emergencias
10) La organización y régimen del Distrito Capital y de las Dependencias Federales.
11) La regulación de la banca central, del sistema monetario, de la moneda extranjera, del sistema financiero y del mercado de capitales, la emisión y acuñación de moneda.
12) La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.
13) La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14) La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponde a los Municipios, d conformidad con esta Constitución.
15) El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16) El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
17) El régimen de metrología legal y control de calidad.
18) Los censos y estadísticas nacionales
19) El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
20) Las obras públicas de interés nacional.
21) Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
22) El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23) Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y naviera.
24) Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25) Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
26) El régimen del transporte nacional, de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura.
27) El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28) El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
29) El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
30) El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
31) La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.
32) La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la propiedad intelectual, artística e industrial entre otras.
PODER PUBLICO ESTADAL
Autonomía de los Estados
Artículo 159: Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir y hacer cumplir la Constitución
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