ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Procesal


Enviado por   •  25 de Junio de 2012  •  373 Palabras (2 Páginas)  •  485 Visitas

Página 1 de 2

LOS PRINCIPIOS PROCESALES

Los principios procesales son máximas o reglas que dan forma, estructuran y limitan las diferentes fases del proceso de forma tal que se logre el reconocimiento de derechos consagrados en la norma substantiva.

Son criterios o ideas fundamentales, contenidas en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal. Tienen una doble función, por un lado, permiten determinar cuáles son las características más importantes de los sectores del derecho procesal, así como las de sus diferentes ramas; y por el otro, contribuyen a dirigir la actividad procesal, ya sea proporcionando criterios para la interpretación de la ley procesal o ya sea auxiliando en la integración de la misma.

Estos principios pueden clasificarse en básicos, particulares y alternativos. Los primeros son aquellos que son comunes en todos los sectores y ramas del derecho procesal dentro del un ordenamiento jurídico determinado. Los principios procesales particulares son aquellos que orientan predominantemente un sector del derecho procesal. Por último los principios procesales alternativos son aquellos que rigen en lugar de otros que representan normalmente a la opción contraria.

PRINCIPIOS BÁSICOS O COMUNES

Principio de contradicción

Es aquel que se expresa en la fórmula "óigase a la otra parte" impone al juzgador el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte, o, al menos, dándole la oportunidad para que las exprese.

Este se encuentra reconocido, por lo que concierne al demandado, en el derecho de defensa o garantía de audiencia que establece el párrafo segundo del Art. 14 constitucional. Por lo que refiere a ambas partes, el principio de contradicción es una de las "formalidades esenciales del procedimiento" a que alude el mismo precepto constitucional.

Este principio implica que cada parte tiene derecho a que se le conceda oportunidades para intervenir, defenderse y probar a su favor. La cantidad y calidad de posibilidades deben ser iguales, para que se cumpla con el principio. Somos de la opinión de que la fecha de audiencia que es la parte primordial de éste proceso debe ser notificada a ambas partes personalmente, sin perjuicio de las notificaciones a los abogados, en sus domicilios constituidos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.4 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com