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Derecho, Procesal


Enviado por   •  8 de Junio de 2012  •  4.621 Palabras (19 Páginas)  •  381 Visitas

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Tribunales de justicia de Chile

Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal dentro de los integrantes del Poder Judicial, encontrándose en la cima del orden jerárquico, sobre las Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía, los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y los Tribunales Especiales. Posee, asimismo, la superintendencia directiva, correccional y económica (entiéndase económica como administrativa) de todos los tribunales de la nación (excepto del Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales).

Está compuesta por 21 miembros llamados Ministros, uno de los cuales es su Presidente. Además, tiene un secretario, un prosecretario, un fiscal judicial y 8 relatores. Tiene su sede en la capital de la República: Santiago de Chile.

Este tribunal colegiado funciona, por regla general, en salas especializadas, ordinariamente en tres o extraordinariamente en cuatro (integradas por no menos de 5 jueces), y excepcionalmente en pleno (con la concurrencia de la mayoría absoluta, a lo menos, de los miembros de la Corte). Cada sala es presidida por el ministro más antiguo, cuando no esté presente el Presidente de la Corte.

Es, básicamente, un tribunal de casación, es decir, señala el sentido y alcance de las leyes, dando a éstas su correcta interpretación. Y, excepcionalmente, posee competencia de segunda instancia respecto de los asuntos conocidos, en primera instancia, por las Cortes de Apelaciones.

Cortes de Apelaciones

Las Cortes de Apelaciones (17 en total) están compuestas por un número variable de jueces, llamados Ministros, que en cada caso señala el Código Orgánico de Tribunales (de 4 a 31 ministros por cada Corte), uno de los cuales es su Presidente. Además, cuentan un número plural de secretarios (de 1 a 3), de relatores (de 2 a 22) y fiscales judiciales (de 1 a 6) y una planta de empleados de secretaría, para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

Estos tribunales colegiados funcionan, por regla general, en salas (integrados por un mínimo de 3 jueces), y excepcionalmente en pleno (con la concurrencia de la mayoría absoluta, a lo menos, de los miembros de la Corte). Cada sala es presidida por el ministro más antiguo, cuando no esté presente el Presidente de la Corte. El territorio jurisdiccional de cada una de las Cortes de Apelaciones es, normalmente, una región o una agrupación de provincias.

Son superiores jerárquicos de los Juzgados de Letras, Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Juzgados de Familia, Juzgados de Letras del Trabajo, Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y Juzgados de Policía Local.

Son depositarias de la casi totalidad de la competencia de segunda instancia, conociendo además en única instancia o primera instancia de los demás asuntos que las leyes les encomienden.

Existen Cortes de Apelaciones en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.

Ministros de Corte

Los Ministros de Corte son tribunales unipersonales y accidentales que ejercen sus facultades conociendo, en primera instancia, de los asuntos que las leyes les encomienden.

Son designados nominativamente por la ley y unidos al cargo que se desempeña (en el caso del Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Presidente de la Corte Suprema), o según un turno (en el caso del Ministro de la Corte de Apelaciones y del Ministro de la Corte Suprema). Su territorio jurisdiccional coincide con el de la Corte a la que pertenecen.

Estos tribunales existen, pese a que la ley ha otorgado la plenitud de la competencia en primera instancia a los Jueces de Letras, sólo por consideraciones que dicen relación con la naturaleza de ciertos asuntos (fuero real), o con la calidad o estado de las personas que figuran como partes o tienen interés en determinados asuntos (fuero personal).

• El Presidente de la Corte Suprema: conoce de las causas sobre amovilidad de los ministros de la Corte de Apelaciones; de las demandas civiles que se entablen contra uno o más miembros o fiscales judiciales de la Corte de Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones; y de las causas de presas y demás que deban juzgarse con arreglo al Derecho internacional.

• El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago: conoce de las causas sobre amovilidad de los Ministros de la Corte Suprema); y de las demandas civiles que se entablan contra uno o más miembros de la Corte Suprema) o contra su fiscal judicial para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones.

• Un Ministro de la Corte Suprema: conoce de las causas que se promovieren entre la Corporación de Ventas del Salitre y Yodo (COVENSA) y las empresas adheridas a ella; de los delitos de jurisdicción de los tribunales chilenos, cuando puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado; y de la extradición pasiva.

• Un Ministro de Corte de Apelaciones: conoce de las causas civiles en que sean parte o tengan interés ciertas autoridades políticas, diplomáticas y eclesiásticas; y de las demandas civiles que se entablen en contra de los jueces de letras para hacer efectiva la responsabilidad civil resultante del ejercicio de las funciones ministeriales.

Juzgados de Letras

Los Juzgados de Letras (224 en total; 222 desde marzo de 2007) están integrados por un solo juez (por cada juzgado). Además, cuentan con un secretario abogado y una planta de empleados de secretaría, para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

Dentro de ellos, según lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales, existen dos tipos: los Juzgados Civiles o Juzgados de Letras en lo Civil, y los Juzgados de Competencia Común (a veces llamados Juzgados Mixtos). El territorio jurisdiccional de cada uno de los Juzgados de Letras es una comuna o agrupación de comunas.

Es de competencia de los Juzgados de Letras: las causas civiles (en única o primera instancia, según sea la cuantía del asunto); las causas de comercio (en única o primera instancia, según sea la cuantía del asunto); las causas de minas, o sea, en las que se ventilan derechos regidos especialmente por el Código de Minería (en primera instancia); los actos judiciales no contenciosos (en primera instancia); las causas del trabajo y de familia, cuyo conocimiento no corresponda a los juzgados de letras del trabajo y de familia

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