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Derecho Procesal

loreluna21 de Mayo de 2012

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Derecho Procesal Laboral

Luis Miguel Gómez Yoc

Ilustrados1

Introducción

Capacidad productiva de un individuo que se define y mide en términos de desempeño en

un determinado contexto laboral, y no solamente de conocimientos, habilidades, destrezas

y actitudes; estas son necesarias pero no suficientes por sí mismas para un desempeño

efectivo.Cuando en una demanda se ejercitan diversas acciones, dentro del área de

capacitación y adiestramiento o de seguridad o higiene, el conocimiento de estas materias

será de la competencia de la Junta Especial Federal de Conciliación y Arbitraje, según su

jurisdicción.

En dicho supuesto la Junta local, al admitir la demanda ordenará se saque copia de la

misma y de los documentos presentados por el actor, los que remitirá inmediatamente a la

Junta federal para la sustentación y resolución, exclusivamente, sobre las cuestiones de

capacitación y de seguridad e higiene, de acuerdo con la ultima reforma en cuanto a

competencia que se le hizo al articulo 123 constitucional, apartado "A", fracción XXXI.

La constitución señala que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las

autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones. Pero en cuanto a las

autoridades federales el Art. 123 señala: es de competencia exclusiva de las autoridades

federales conocer de asuntos relativos a textil, eléctrica, hulera, cinematográfica,

azucarera, petroquímica, cementera, calera, etc.

Nuestro país es una republica federal y, por lo mismo, existen normas jurídicas que son

aplicables en toda la republica y que se denominan federales y otras normas que solo

imperan en los limites de cada Estado, miembros de la federación, y que les se llama

locales, hay algunas autoridades y que son federales y otras que son locales, bien por su

origen o por la naturaleza de sus funciones.

En materia de trabajo no hay sino una Ley, que es al mismo tiempo federal y local, o sea,

que no es posible que cada Estado expida sus leyes laborales; pero su aplicación si existe

la diferencia básica entre el ramo federal y local. Al efecto la fracción XXXI del apartado A

del artículo 123 ordena que la aplicación de las normas de trabajo correspondan a las

autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones. Pero es de competencia

exclusiva de las autoridades federales los asuntos establecidos en el artículo 527 de la Ley

Federal del Trabajo.

Concepto de competencia.-

Se ha dividido la jurisdicción por la razón del territorio, de la cuantía, de materia y grado.

Estos criterios son conocidos con la denominación de competencia.

1 Comunidad educativa mundial. La razón de ser de ilustrados.com es dar difusión a trabajos de

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respectivos países y en la comunidad global, vía este medio se potencie cada vez más.

La competencia es la jurisdicción limitada para el conocimiento de cierta clase de

negocios; por ello, la competencia es la facultad y deber del tribunal de resolverlos.

Tradicionalmente se fija por materia, grado, cuantía y territorio.

Atribución, potestad, actitud para conocer una autoridad de un determinado asunto. En

Derecho Procesal, las reglas de competencia determinan el conocimiento de los distintos

litigios por parte de los diversos jueces y tribunales, combinándose tres criterios al efecto

y que son el de competencia objetiva, que atendiendo al objeto del proceso, determina

qué tipo de tribunal entre los del mismo grado debe de conocer con exclusión de todos los

demás tipos, entendiéndose por objeto tanto la cuantía o valor de la pretensión como la

materia; el de competencia funcional que responde a la consideración de que en un

mismo proceso pueden intervenir distintos tribunales, resolviendo incidentes, recursos y

ejecución. y la competencia territorial, cuya base reside en la relación de las personas y de

los bienes litigios os con una demarcación judicial.

Jurisdicción del trabajo

Del Art. 123 constitucional dispone que las diferencias entre capital y trabajo se sujetaran

a la decisión de la junta de Conciliación y Arbitraje formada por igual número de

representantes de los obreros, de los patrones y uno del gobierno.

Se dice además que la Conciliación y Arbitraje son los medios idóneos para resolver los

conflictos de trabajo. La conciliación, medios de autocomposición para las partes dirigidas

por ellas mismas o provocadas por la ley o por las partes, para que algún particular o

autoridad, fuera de la labor jurisdiccional, actúe y dicte resolución.

Autoridades del trabajo y servicio sociales.-

Art. 523 la aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

A la secretaria del trabajo y previsión social

A la secretaria de hacienda y crédito público y de educación pública.

A las autoridades de las entidades federativas y a direcciones o departamentos de trabajo.

A la procuraduría de la defensa del trabajo.

El servicio nacional del empleo, capacitación y adiestramiento.

A la inspección del trabajo.

A la comisión nacional de los salarios mínimos.

A la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las

empresas

A las juntas federales y locales de conciliación.

A la junta federal de conciliación y arbitraje.

A las juntas locales de conciliación y arbitraje.

Al jurado de responsabilidades.

La secretaria del trabajo y previsión social y los departamentos y direcciones del trabajo

tendrán las atribuciones que les asigne sus leyes orgánicas y las normas de trabajo. Según

los establece el Articulo 524 de la Ley Federal del Trabajo.

La secretaria del trabajo y previsión social organizara un instituto del trabajo, para la

preparación y elevación del nivel cultural del personal técnico y administrativo. Articulo 525

de la Ley Federal del Trabajo.

Compete a la secretaria de hacienda y crédito público, la intervención que le señale al

titulo tercero, capitulo VIII, y a la secretaria de educación pública la vigilancia del

cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los patrones en materia educativa

e intervenir coordinadamente con la secretaria del trabajo y previsión social, en la

capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el

capituló IV de este titulo. Articulo 526 de la Ley Federal del Trabajo.

Competencia general de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Según Carnelutti: "el instituto de la competencia toma origen de la distribución del trabajo

entre los diversos oficios judiciales o entre los diversos componentes de ellos".

Las competencias se decidirán:

Artículo 705 LFT establece.

Por el pleno de las juntas locales de conciliación y arbitraje cuando se trate de:

Juntas de conciliación de la misma entidad federativa.

Las diversas juntas especiales de la junta de conciliación y Arbitraje de la misma entidad

federativa.

Por el pleno de la junta federal de conciliación y arbitraje cuando se trate de las juntas

federales de conciliación y las especiales de la misma; entre si recíprocamente.

Por la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se suscite entre:

Juntas locales y federales de conciliación y Arbitraje y el tribunal federal de conciliación y

Arbitraje.

Juntas locales y juntas federales de conciliación y arbitraje.

Juntas locales de conciliación y arbitraje de diversas entidades federativas.

Juntas locales o federales de conciliación y arbitraje y otro órgano jurisdiccional.

Clases de competencia

Criterios de competencia en mayor uso en cualquier sistema judicial.

Competencia por materia

Competencia por grado

Competencia por territorio

Competencia por cuantía

Competencia objetiva y subjetiva

Clasificación de la competencia en el campo laboral

No todas las clases de competencia antes citadas se producen, en los mismos términos,

en el campo del derecho procesal del trabajo. Esto obedece a varias razones. Quizá la más

importante responde a la pretensión uniinstancial del procedimiento laboral, que no

admite recurso salvo que se trate de la revisión de actos del ejecutor. No obstante no

puede dejar de considerarse la clara tendencia a constituir el juicio de amparo en una

instancia superior de causación.

El factor cuantitativo no determina grado de competencia distinto, si bien permite, en una

especie de competencia concurrente, que las juntas de conciliación conozcan en arbitraje

asuntos de menor cuantía.

Clasificación de la competencia en el campo laboral:

Objetiva y subjetiva

Federal y local

Por la naturaleza de la prestación personal de los servicios

Por razón del territorio.

Objetiva y subjetiva

La competencia objetiva corresponde al órgano y la subjetiva al titular del órgano

jurisdiccional.

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