Derecho Procesal
loreluna21 de Mayo de 2012
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Derecho Procesal Laboral
Luis Miguel Gómez Yoc
Ilustrados1
Introducción
Capacidad productiva de un individuo que se define y mide en términos de desempeño en
un determinado contexto laboral, y no solamente de conocimientos, habilidades, destrezas
y actitudes; estas son necesarias pero no suficientes por sí mismas para un desempeño
efectivo.Cuando en una demanda se ejercitan diversas acciones, dentro del área de
capacitación y adiestramiento o de seguridad o higiene, el conocimiento de estas materias
será de la competencia de la Junta Especial Federal de Conciliación y Arbitraje, según su
jurisdicción.
En dicho supuesto la Junta local, al admitir la demanda ordenará se saque copia de la
misma y de los documentos presentados por el actor, los que remitirá inmediatamente a la
Junta federal para la sustentación y resolución, exclusivamente, sobre las cuestiones de
capacitación y de seguridad e higiene, de acuerdo con la ultima reforma en cuanto a
competencia que se le hizo al articulo 123 constitucional, apartado "A", fracción XXXI.
La constitución señala que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las
autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones. Pero en cuanto a las
autoridades federales el Art. 123 señala: es de competencia exclusiva de las autoridades
federales conocer de asuntos relativos a textil, eléctrica, hulera, cinematográfica,
azucarera, petroquímica, cementera, calera, etc.
Nuestro país es una republica federal y, por lo mismo, existen normas jurídicas que son
aplicables en toda la republica y que se denominan federales y otras normas que solo
imperan en los limites de cada Estado, miembros de la federación, y que les se llama
locales, hay algunas autoridades y que son federales y otras que son locales, bien por su
origen o por la naturaleza de sus funciones.
En materia de trabajo no hay sino una Ley, que es al mismo tiempo federal y local, o sea,
que no es posible que cada Estado expida sus leyes laborales; pero su aplicación si existe
la diferencia básica entre el ramo federal y local. Al efecto la fracción XXXI del apartado A
del artículo 123 ordena que la aplicación de las normas de trabajo correspondan a las
autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones. Pero es de competencia
exclusiva de las autoridades federales los asuntos establecidos en el artículo 527 de la Ley
Federal del Trabajo.
Concepto de competencia.-
Se ha dividido la jurisdicción por la razón del territorio, de la cuantía, de materia y grado.
Estos criterios son conocidos con la denominación de competencia.
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La competencia es la jurisdicción limitada para el conocimiento de cierta clase de
negocios; por ello, la competencia es la facultad y deber del tribunal de resolverlos.
Tradicionalmente se fija por materia, grado, cuantía y territorio.
Atribución, potestad, actitud para conocer una autoridad de un determinado asunto. En
Derecho Procesal, las reglas de competencia determinan el conocimiento de los distintos
litigios por parte de los diversos jueces y tribunales, combinándose tres criterios al efecto
y que son el de competencia objetiva, que atendiendo al objeto del proceso, determina
qué tipo de tribunal entre los del mismo grado debe de conocer con exclusión de todos los
demás tipos, entendiéndose por objeto tanto la cuantía o valor de la pretensión como la
materia; el de competencia funcional que responde a la consideración de que en un
mismo proceso pueden intervenir distintos tribunales, resolviendo incidentes, recursos y
ejecución. y la competencia territorial, cuya base reside en la relación de las personas y de
los bienes litigios os con una demarcación judicial.
Jurisdicción del trabajo
Del Art. 123 constitucional dispone que las diferencias entre capital y trabajo se sujetaran
a la decisión de la junta de Conciliación y Arbitraje formada por igual número de
representantes de los obreros, de los patrones y uno del gobierno.
Se dice además que la Conciliación y Arbitraje son los medios idóneos para resolver los
conflictos de trabajo. La conciliación, medios de autocomposición para las partes dirigidas
por ellas mismas o provocadas por la ley o por las partes, para que algún particular o
autoridad, fuera de la labor jurisdiccional, actúe y dicte resolución.
Autoridades del trabajo y servicio sociales.-
Art. 523 la aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
A la secretaria del trabajo y previsión social
A la secretaria de hacienda y crédito público y de educación pública.
A las autoridades de las entidades federativas y a direcciones o departamentos de trabajo.
A la procuraduría de la defensa del trabajo.
El servicio nacional del empleo, capacitación y adiestramiento.
A la inspección del trabajo.
A la comisión nacional de los salarios mínimos.
A la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas
A las juntas federales y locales de conciliación.
A la junta federal de conciliación y arbitraje.
A las juntas locales de conciliación y arbitraje.
Al jurado de responsabilidades.
La secretaria del trabajo y previsión social y los departamentos y direcciones del trabajo
tendrán las atribuciones que les asigne sus leyes orgánicas y las normas de trabajo. Según
los establece el Articulo 524 de la Ley Federal del Trabajo.
La secretaria del trabajo y previsión social organizara un instituto del trabajo, para la
preparación y elevación del nivel cultural del personal técnico y administrativo. Articulo 525
de la Ley Federal del Trabajo.
Compete a la secretaria de hacienda y crédito público, la intervención que le señale al
titulo tercero, capitulo VIII, y a la secretaria de educación pública la vigilancia del
cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los patrones en materia educativa
e intervenir coordinadamente con la secretaria del trabajo y previsión social, en la
capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el
capituló IV de este titulo. Articulo 526 de la Ley Federal del Trabajo.
Competencia general de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Según Carnelutti: "el instituto de la competencia toma origen de la distribución del trabajo
entre los diversos oficios judiciales o entre los diversos componentes de ellos".
Las competencias se decidirán:
Artículo 705 LFT establece.
Por el pleno de las juntas locales de conciliación y arbitraje cuando se trate de:
Juntas de conciliación de la misma entidad federativa.
Las diversas juntas especiales de la junta de conciliación y Arbitraje de la misma entidad
federativa.
Por el pleno de la junta federal de conciliación y arbitraje cuando se trate de las juntas
federales de conciliación y las especiales de la misma; entre si recíprocamente.
Por la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se suscite entre:
Juntas locales y federales de conciliación y Arbitraje y el tribunal federal de conciliación y
Arbitraje.
Juntas locales y juntas federales de conciliación y arbitraje.
Juntas locales de conciliación y arbitraje de diversas entidades federativas.
Juntas locales o federales de conciliación y arbitraje y otro órgano jurisdiccional.
Clases de competencia
Criterios de competencia en mayor uso en cualquier sistema judicial.
Competencia por materia
Competencia por grado
Competencia por territorio
Competencia por cuantía
Competencia objetiva y subjetiva
Clasificación de la competencia en el campo laboral
No todas las clases de competencia antes citadas se producen, en los mismos términos,
en el campo del derecho procesal del trabajo. Esto obedece a varias razones. Quizá la más
importante responde a la pretensión uniinstancial del procedimiento laboral, que no
admite recurso salvo que se trate de la revisión de actos del ejecutor. No obstante no
puede dejar de considerarse la clara tendencia a constituir el juicio de amparo en una
instancia superior de causación.
El factor cuantitativo no determina grado de competencia distinto, si bien permite, en una
especie de competencia concurrente, que las juntas de conciliación conozcan en arbitraje
asuntos de menor cuantía.
Clasificación de la competencia en el campo laboral:
Objetiva y subjetiva
Federal y local
Por la naturaleza de la prestación personal de los servicios
Por razón del territorio.
Objetiva y subjetiva
La competencia objetiva corresponde al órgano y la subjetiva al titular del órgano
jurisdiccional.
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