Derecho Romano
vetcytheis14 de Septiembre de 2013
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El pater familias era el ciudadano independiente, homo sui iuris, bajo cuyo control estaban todos los bienes y todas las personas que pertenecían a la casa. Es la persona física que tenía atribuida la plena capacidad jurídica para obrar según su voluntad, sui iuris, y ejercer la patria potestas, la manus, la dominica potestas y el mancipium sobre, respectivamente, los hijos y resto de personas alieni iuris que estaban sujetos a la voluntad, sobre la mujer casada, los esclavos y otros hombres. El concepto anudado a la capacidad jurídica (caput) que consistía en la posesión de los tres estados (status) de libertad, de ciudad libre, ciudadano y cada persona física que gozaba de los tres estados civiles , con plena capacidad jurídica y de obrar, libre, ciudadano y jefe de familia.1
La manus se entiende como una de las manifestaciones del señorío del paterfamilias sobre los miembros de su familia, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido (vir), como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilia (del marido o, si éste es alieni iuris, del jefe de la familia de éste), dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria. Dentro de la estructura jurídica del matrimonio romano, la manus tiene una importancia fundamental. En efecto, para los romanos la mano (manus) es el miembro que puede manifestar exteriormente el poder, de allí que la manus constituyese, de manera significativa, el poder del marido sobre la mujer, sin perjuicio de que con el correr de los tiempos se viese restringido el poder que ésta concedía al marido.
STATUS CIVITATIS
De acuerdo al “status civitatis”, los hombres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos. Esta distinción fue muy importante en la época en que sólo los ciudadanos romanos gozaban de las instituciones del derecho civil.
Status Libertatis
La pérdida de este status equivalía a una muerte civil, que al igual que la muerte natural, ponía fin a la existencia de la persona.
De acuerdo con el status libertatis las personas se dividían en libres y esclavos.
Libres (liberi) eran aquellos que gozaban de libertad, es decir, la facultad natural de hacer lo que le place a cada cual, salvo si algo se prohíbe por la fuerza o por la ley. Eran esclavos (servi) los que carecían de ese atributo natural de la personalidad y estaban colocados bajo el poder o dominio de un hombre libre.
Sui Iuris´´ y ``Alieni Iuris´´
Era sui iuris el sujeto autónomo respecto de cualquier potestad familiar, el ciudadano que tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la potestad paterna mediante un acto jurídico familiar llamado emancipación (emancipatio). El hombre sui iuris era denominado paterfamilias, independientemente de que tuviera o no hijos, o que fuera o no mayor de edad. Esta condición sólo se daba en relación al varón, ya que la mujer, aunque fuera sui iuris, de acuerdo con un principio romano ``la mujer es cabeza y fin de su propia familia´´ (mullier familiae suae et caput et finis est).
La persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su sexo o edad, era alieni iuris, comprendiéndose entre ellas a:
• Filiusfamilias: descendiente legítimo o adoptivo de un paterfamilias viviente.
• Mujer sujeta a la manus maritalis, de su propio marido o a la del pater bajo cuya potestad éste se encontrara.
• La persona in causa mancipi, que era el hombre libre dado en noxa por los delitos que hubiera cometido, o en garantía de las obligaciones del paterfamilias de quién dependía.
Patria potestad
Antiguamente la patria potestad se entendía como una facultad concedida al padre en beneficio exclusivo de la familia y de los hijos sometidos a él, a quienes debía protección. El origen del término nos remite al
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