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Derecho Romano

tonyyy16 de Septiembre de 2013

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CONTENIDO DEL TERCER EXAMEN PARCIAL.

UNIDAD VI.- EL PATRIMONIO.

Concepto de cosa.

Todo objeto del mundo exterior que produce satisfacción al hombre y que tiene un valor económico.

Describa las res divini iuris y explique cada una de sus clases.

Estas se consideraban pertenecientes a los dioses y se colocaban bajo su protección. Se les llamaba también res nullius, porque ningún ser humano puede apropiárselas. En esta división encontramos:

1.- Res secre. Para el paganismo eran los templos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores por una ley senadoconsulto o una constitución imperial y una ceremonia.

2.- Res religiosae vel diis manibus relictae. Eran los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas, así como los objetos enterrados con el cadáver.

3.- Rec santae. También se consideraban bajo la protección de los dioses, los espacios libres entre fundos contiguos, las puertas y murallas de la ciudad.

Explique cada una de las clases de res humani iuris.

1.- Res comunes. Cuya propiedad no pertenece a nadie y su uso es común a todos los hombres. Ente ellas están el aire el agua de los ríos y el mar.

2.-Res publicae. Perteneciendo en un principio al Estado, estos bienes, previa a una ceremonia especial, los destinaba al uso público. Así por ejemplo, las plazas, las calles, las ternas, teatros y bibliotecas, tenían publicatio, los puertos y las corrientes de agua que nunca se consumen.

3.- Res universitatis. Pertenecían a personas colectivas, como los municipia y coloniae, que podían tener bienes de su pertenencia, pero que por su destino no eran objeto de propiedad individual; se destinaban al uso común, ejemplo:los teatros, las plazas y los baños públicos.

Explique la diferencia entre res mancipi y res nec mancipi.

La diferencia que es que tienen su origen en el sistema de economía agraria de la antigua Roma. Son mansipi los terrenos en el suelo itálico, los esclavos, los animales de tiro y de carga, las servidumbres, etc. Se transmiten por el mancipatio o la in iure cesio. Constituyen la base de las cosas nec mancipi el ganado menor y luego el dinero. Estas cosas se trasmiten por simple entrega.

Diferencias entre cosas genéricas y cosas específicas, ¿Por qué es importante esa distinción?

Las genera o quantitales son aquellas cosas que no tienen individualidad propia, son apreciadas por su género y numero y pueden ser sustituidas por otra cosa.

Las específicas son aquellas que han sido debidamente individualizadas

La calidad genérica y específica no depende de la naturaleza de las cosas y pueden ser cambiadas por voluntad de las partes contrayentes.

Esta división es importante en el campo de las obligaciones, en el caso de que se perdiera la cosa por caso fortuito o fuerza mayor.

Definición exacta de derecho real.

Son los que ejercen las personas directamente sobre una cosa con opción a cualquier tercero y que lo facultan a sacar el mayor provecho de ella, constituyendo la propiedad o limitarla, aprovechándola en forma reducida sin ser propietarios dando lugar a los derechos sobre una cosa ajena.

Elabore un cuadro esquemático de los derechos reales.

Quiritaria Rurales Inter

Propiedad Paso Actus

Bonitario Reales Viae

Derechos Acueductus

Reales Servidumbres Acuae haustus

De boce Cretae eximendi

Iura in Superficie Calcis conquendae

Aliena Enfitusis Pasto pecoris

Urbanas Luminium

Prenda Altius non tollendi

De garantía Cloacae

Hipoteca Oneria ferendi

Usufructo Stillicidi

Habitación,Opera

Personales servum,personales.

Concepto de posesión y explique sus elementos.

Indica el contacto material que una persona tiene con una cosa, con intención de tenerla para si y con exclusión de otras personas (independientemente de ser o no propietario). Es un hecho no un derecho.

Elementos: a) Objetivo, Corpus:Revela la idea de una persona colocada en un contacto material con una cosa, expresa el hecho de tenerla físicamente a su disposición.

b) Subjetivo, animus:Es el elemento intencional o volitivo, por el que el poseedor se comporta como propietario, o sea, que ejerce actos de disposición sobre el objeto: lo presta, lo modifica, lo enajena.

Explique cada una de las clases de posesión.

1.- Posessio naturalis. Llamada también posessio corpore, es una simple tenencia del objeto y que no tenía protección judicial.

2.-Posessio. Esta era protegida por los interdictos de poder que se ejerce sobre el objeto.

3.-Posessio civile. Es una situación de dominio de hecho sobre el objeto, que por usucapio puede transformar a su tenedor en propietario.

4.-Posesion de buena fe. El poseedor tiene el coepus y el animus y cree que es propietario del objeto.

5.- Posesion de mala fe. No hacia propietario por la usucapio al poseedor, debía éste devolver los frutos, pero podía retirar del objeto las mejoras siempre que no lo deterioraran.

6.- Posesion de tentación. Posesion meramente corpórea. Los detestadores, tal es el caso de los arrendadores, los comodatarios, etc.Poseen para otro, actúan, para el derecho romano, como servidores o auxiliares de una posesión ajena y no gozan de la protección interdictal.

Consecuencias jurídicas de la posesión.

1.-El poseedor esta protegido contra interdictos

2.- Si la posesión es de buna fe, el poseedor hace suyos los frutos.

3.- La psessio ad usucapionem hace que el poseedor mediante la prescripción adquiera la propiedad.

4.- El poseedor, por el hecho de serlo, conserva el objeto mientras se aclara la cuestión de su propiedad.

. Explique los dos interdictos posesorios más importantes.

Interdictos para para adquidir la posecion. Tecnicamente hablando estos no sirven para proteger la posecion, sino, para adquidirla.

Interdictos para retener o evitar perturbaciones en la posecion.Estos tienen la finalidad de defender una posesión jurídica actual contra perturbaciones.

Interdictos para recuperar la posesión cuando se ha perdido.

Explique los caracteres del derecho de propiedad.

1.-Perpetuo.Este derecho no puede ser quitado a su titular, solo por un acto de su voluntad o por alguna circunstancia que destruya la cosa. La propiedad le ha de durar tanto como exista la cosa.

2.- Absoluto. Al tener el propietario los derechos sobre la cosa, ninguno puede restringirle su ejercicio, aunque en ocasiones se vera limitado, como en caso de copropiedad o servidumbre.

3.- Exclusivo. Solamente el propietario puede beneficiarse de las ventajas que le confiere su derecho. La cosa objeto del derecho pertenece entonces tan plenamente como es posible a un solo individuo.

Exprese las denominaciones dadas históricamente a la propiedad.

Los juristas romanos se abstuvieron de dar una definición de propiedad. Los términos técnicos empleados para identificarla son varios: mancipium, dominium y propietas.

Señale las limitaciones a la propiedad en interés de los vecinos.

1.-Dejar pasar a los vecinos pera que recojan los frutos de sus arboles.

2.-Recortar las ramas de los arboles de los vecinos que estén sobre su terreno.

3.-Prohiben realizar obras que tapen el viento de los vecinos.

4.- No usar el agua con exceso a los vecinos de las áreas superiores.

5.- Dejar un espacio de dos pies y medio entre fundos.

6.- No variar el curso natural de las aguas.

7.- Si la construcción del vecino amenaza ruinas puede obligarse al dueño que la repare.

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