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Derecho.

oscar13034Trabajo27 de Febrero de 2014

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INTRODUCCIÓN:

El objeto de tutela sobre los bienes necesitados de protección, motivó desde la creación legislativa el surgimiento de normas de toda índole, con el fin último de garantizar todo tipo de derechos, valores y bienes a partir del reconocimiento esencial de su pertenencia, buen uso y disfrute de cada persona.

Así, desde la norma constitucional se reconocen como valores y bienes supremos, entre otros el derecho a la vida, la libertad, el trabajo, la educación, la salud, el desarrollo de la personalidad, los derechos de asociación y expresión de ideas, así como todos los derechos sociales, económicos, políticos e individuales entre otros.

Y un tema de vanguardia y particular interés dentro del estudio de la ley penal lo constituye su esencia manifiesta en el concepto de bien Jurídico tutelado como límite de la facultad del Estado para perseguir y castigar el delito, en el marco del sistema acusatorio donde se logre agilizar y transparentar la procuración de justicia en nuestro país.

JUSTIFICACIÓN

Los bienes jurídicos que tutela el derecho penal son los más necesitados de protección por el valor que representa el objeto de tutela como son la vida, la libertad, el patrimonio, la seguridad, la salud entre otros.

La intervención del derecho penal se justifica como protección de bienes jurídicos. En este sentido, los bienes jurídicos expresan necesidades básicas de la persona y los procesos de relación social, de instituciones, sistemas y de su participación.

Por otro lado, en el ámbito de la formación del estudioso en derecho es de trascendental importancia en el papel que juega el análisis que constituyen el sistema penal y dentro del cual, lo constituyen sin duda el estudio y revisión de la definición del concepto “Bien Jurídico Tutelado” que atiende a la necesidad de actualizar nuestra comprensión sobre el alcance de la norma y su aplicación en el contexto del nuevo sistema de corte acusatorio.

ANTECEDENTES:

Como parte de los temas analizados a lo largo del curso, resultó de singular importancia y particular interés, el tema del bien jurídico tutelado, límite y tiene su fundamento en la Constitución Política, que establece:

Art. 14.- Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos…

Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones…

En estos textos se reconocen ciertos valores supremos, considerados fundamentales para la sociedad y que se protegen al elevarlos a rango constitucional.

CONCEPTO:

Bien Jurídico tutelado: Es el valor que se busca proteger por parte del Estado, detrás del texto jurídico.

DEFINICIÓN:

Birnbaum: Se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho.

Von Liszt: Nace del interés por la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho.

Karl Binding: Son una creación exclusiva del legislador, quien actúa sin otra limitación que su propia consideración y la que impone la lógica.

Günther Jakobs: Un bien es una situación o hecho valorado positivamente, “Todo

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