Derechos Humanos
JAVIERMARTINES091 de Abril de 2013
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Sentencia T-424/09
ACCION DE TUTELA-Hecho superado por realización de tratamiento de fertilidad
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL CONSOLIDADA SOBRE EL AMBITO DE PROTECCION POR VIA DE TUTELA DEL DERECHO A LA SALUD-Caso en que se solicita tratamiento de infertilidad por tutela
REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA LA INAPLICACION DE LAS EXCLUSIONES DEL POS
LINEA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL ALCANCE DE LA ACCION DE TUTELA EN RELACION CON TRATAMIENTOS DE INFERTILIDAD
Referencia: expediente T-2.187.710
Acción de Tutela instaurada por Beatriz del Carmen Moreno Trujillo en contra de Comfenalco EPS
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
PROBLEMA JURÍDICO
¿Están obligadas las EPS, a autorizar procedimientos y tratamientos que se encuentren fuera de POS , cuando la no autorización de estos va en detrimento de los derechos a la salud, a la vida, a la igualdad, a la seguridad social, a la familia, a la vida en condiciones dignas y a la integridad física y mental de la accionante?
¿En el caso concreto es procedente, garantizar los derechos invocados por el accionante sobre tratamientos de fertilidad, teniendo en cuenta los requisitos constitucionales para la aplicación del POS?
Temas que toca la presente jurisprudencia:
Conexidad de los derechos,
Plan Obligatorio de Salud,
Derechos fundamentales, tales como, dignidad humana, derechos a la seguridad social, a la familia, a la vida en condiciones dignas y a la integridad física y mental.
Fertilización in vitro con Icsi ,
Infertilidad primaria,
Los requisitos constitucionales para la inaplicación de las exclusiones del POS, y
El alcance de la protección constitucional en relación con tratamientos de fertilidad y otras prestaciones relativas a la salud sexual y reproductiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Presenta desde su infancia dolencias en su sistema reproductor, insiste, ha sido sometida a diversos tratamientos pero la afección ha persistido y la ha incapacitado para procrear un hijo, generando esta situación sentimientos depresivos y complicaciones de tipo psicológico por las constantes crisis nerviosas que le produce este hecho,
La peticionaria ha exteriorizado es ser madre, el cual no ha encontrado eco en los médicos tratantes, pues siempre le han indicado la no viabilidad técnico-científica por el alto riesgo que ello representa para la salud de la paciente,
El ginecólogo particular quien le planteó la fertilización in vitro, y los médicos tratantes le han aclarado que dicho procedimiento no se encuentra en el POS, han enfatizado en su edad y han incentivado la opción de ser madre mediante la adopción,
Es claro que interpuso la acción de tutela para ordenar a la entidad promotora de salud prestar un servicio no incluido en el Plan Obligatorio de Salud,
No obstante las anteriores consideraciones, el juez de instancia concedió la tutela, No entiende la Sala como el juzgador pasó por alto no sólo las observaciones médicas sino además no verificó la naturaleza de la prestación reclamada y las condiciones exigidas por el precedente jurisprudencial de la Corte, para inaplicar las normas del Plan Obligatorio de Salud, que evidentemente en este caso no se cumplen, toda vez que se tornaba más riesgoso conceder el amparo pues de acuerdo con el concepto médico, reiterado en varias consultas médicas realizadas por la accionante, nunca consideraron viable el tratamiento enfatizando su edad y el altísimo riesgo gestacional.
si durante el trámite de la acción de tutela, la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden
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