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Derechos Humanos


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  5.087 Palabras (21 Páginas)  •  189 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA SOCIAL

Origen

Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.12 Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés13 ni en sánscrito clásico,14 por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.15

Las teorías que defienden el universalismo de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.16 En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 23 de abril de 1993, y de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.17

También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las necesidades humanas básicas.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

La clasificación de los derechos fundamentales no constituye tarea fácil, básicamente por la cantidad de criterios que se suelen emplear para ello. Pero la mayoría de los autores que de este tema tratan se inclinan por distinguir entre derechos individuales, derechos políticos y derechos sociales, ya que este esquema se corresponde con la evolución histórica del contenido de las declaraciones de derechos.

1. - Derechos individuales.

En este grupo se incluyen los derechos que aseguran la independencia del individuo frente a intromisiones del Estado o de otros individuos. Esto da lugar a una subdivisión: los derechos del individuo aislado y los derechos de la persona en relación con otros.

1.1 Los derechos del individuo aislado son:

• Derecho a la vida y a la integridad física. La vida es el presupuesto de todos los demás derechos. Si un individuo no tiene vida no puede tener ningún derecho. Como consecuencia de este principio, la mayoría de las Constituciones declaran abolida la pena de muerte y prohíben la tortura.

• Derecho a la libertad de conciencia. Supone la plena independencia en el pensar y en el creer. Como es obvio, esta libertad debe extenderse a la posibilidad de expresar libremente esta libertad de conciencia, así como al derecho de poderla formar libremente, sin que sean impuestos las creencias o los pensamientos.

• Derecho a la libertad y seguridad personal. Con este derecho se pretende asegurar la libertad del ciudadano frente a los posibles abusos de los poderes públicos, así como de los demás ciudadanos.

• Derecho al honor y la intimidad. De la protección de estos derechos deriva que sean consideradas como delitos la injuria y la calumnia.

• Inviolabilidad del domicilio. El domicilio es el lugar en que se desarrolla en el espacio el derecho de la intimidad personal y familiar. Atacar este espacio constituye delito de allanamiento de morada, y frente a los poderes públicos se concreta en la exigencia de un mandamiento judicial para llevar a cabo registros domiciliarios.

• Inviolabilidad de la correspondencia. Se protege otro tipo de intimidad personal. En la actualidad y debido al desarrollo de los medios de comunicación, este derecho se denomina genéricamente como derecho al secreto de las comunicaciones.

• Libertad de residencia y circulación. Son claras manifestaciones de la libertad: libertad física de ir y venir y libertad de elegir dónde vivir.

1.2 Los Derechos del individuo en relación con otros son:

• Libertad de expresión. Consiste en la facultad de manifestar opiniones y juicios de valor bien oralmente, bien a través de cualquier medio de comunicación, con el único límite del respeto a la verdad y a los demás derechos de la persona.

• Derecho de reunión. Este derecho, junto con el de asociación, es el que pone de relieve el carácter social del hombre. Supone que varias personas se juntan momentáneamente para oír el relato de determinados hechos o para escuchar las opiniones emitidas por algunos de los asistentes o bien para deliberar conjuntamente sobre hechos u opiniones. La ley distingue entre reuniones públicas y privadas. De este derecho a la reunión pública nace el derecho a la manifestación, con la característica exclusiva de que se trata de una reunión en

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