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Derechos Humanos


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  3.880 Palabras (16 Páginas)  •  301 Visitas

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Arreglo pacífico de controversias.

CLASIFICACION:

Clases de Controversias Internacionales:

La doctrina ha distinguido tradicionalmente dos clases de controversias internacionales:

Las jurídicas: son aquellas que pueden ser resueltas mediante la aplicación del derecho vigente.

Son aquellas controversias en las que las partes discuten un derecho recíproco, y por tanto sólo serían susceptibles de un arreglo judicial. De este tipo serían aquellas que versen sobre:

• la interpretación de un tratado,

• cualquier cuestión de derecho internacional,

• hechos que constituyan la violación de un derecho internacional,

• reparaciones por el quebrantamiento de una obligación internacional.

Las políticas: son aquellas cuya solución requiere una modificación del Derecho en vigor. Si las partes no cumplieran obligaciones en vigor, y tratasen de modificar el Derecho, se trata de un controversia política, ya que un Tribunal no puede legislar, sino aplicar el derecho vigente.

No es posible hacer una distinción radical, ya que toda controversia presenta un matiz político y una dimensión jurídica. La inmensa mayoría de las diferencias entre los Estados tiene carácter mixto. No es posible que debido a la existencia de una diferencia política, el Tribunal se niegue a resolver las cuestiones jurídicas que oponen a las partes. Sin embargo, existe una simetría entre la naturaleza de la controversia y el procedimiento de arreglo más adecuado para resolverla.

El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general deberán ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, y las partes deben valerse de los procedimientos de arreglo adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia.

El arreglo pacífico de controversias consiste en el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales. La prohibición del uso de la fuerza es considerado por la Corte Internacional de Justicia un principio básico y estructural del Derecho Internacional contemporáneo. Distinguimos dos tipos de acciones para la solución de conflictos: métodos políticos o diplomáticos y el arbitraje internacional.

Métodos políticos o diplomáticos

Tienen en común que es el acuerdo de los Estados interesados lo que pone fin a la controversia, mantienen la capacidad de su resolución. Sin embargo, pueden contar con la asistencia de un tercero ajeno a la controversia.

Negociación Diplomática.

Cuando surge un conflicto entre dos Estados, estos tratan de resolverlo mediante negociaciones diplomáticas directas, antes de iniciar otros métodos generalmente.

Las negociaciones diplomáticas inician con la intervención de los jefes de Estado quienes se comunican generalmente para hacer notar el problema que se solucionará para después dejar el caso a los ministros de asuntos exteriores.

Aunque el sistema tiene poca eficacia pues el manejo que se hace es a nivel de correspondencia y ésta no siempre soluciona el conflicto, sirven para dejar en claro los límites del conflicto y las posiciones de las partes.

También en ocasiones este sistema ayuda a llevar a cabo la celebración de tratados que solucionen el conflicto.

Es el más conveniente, se basa en el contacto directo entre los Estados que motivan la controversia. Siempre constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomático. Incluso la Carta de las Naciones Unidas determina que no puede someterse un asunto a consideración del Consejo de Seguridad si de manera previa no se ha hecho uso de la negociación. Consiste en la negociación directa en el momento en que se presenta la controversia, los países manifiestan su posición sobre un asunto específico que los enfrenta, procuran llegar a un arreglo en el que sus intereses no se vean seriamente afectados por las concesiones que tienen que otorgar; es un método informal y es el método diplomático más antiguo. Desafortunadamente, es ineficiente para el manejo de controversias complejas.

Los Buenos Oficios y la Mediación.

Agotadas las negociaciones diplomáticas, los buenos oficios y la mediación parecen ser el paso a seguir, mas no pueden ser los únicos que los Estados acepten.

En cualquiera de los dos métodos que estamos comentando existe la intervención amistosa de una tercera potencia que ya sea por su propia cuenta o a petición de alguno de los Estados en conflicto o bien los dos, para ayudarles a encontrar una solución.

Para Seara esta institución tiene los siguientes elementos institucionales:

a) Nunca debe ser considerado inamistoso que un Estado proponga sus buenos oficios o bien, la mediación en un conflicto.

b) Cualquier Estado puede ofrecer sus buenos oficio o su mediación.

c) Cualquiera de los Estados en conflicto o bien, los dos pueden solicitar la mediación de un tercer Estado.

d) Los terceros Estados solicitados pueden libremente aceptar o negarse a brindar su mediación.

e) Los dos Estados en conflicto o uno de ellos, puede negarse a aceptar la intervención del tercer Estado.

Para Seara, empero, en el fondo los buenos oficios y la mediación son lo mismo, distinguiéndose en que los buenos oficios sólo son un intento de acercamiento entre los Estados en conflicto pero no interviene de manera directa en la solución, concretándose a sólo favorecer la negociación. En tanto la mediación implica en que la potencia mediadora incluso apoya o propone una fórmula de arreglo que expone a los estados en controversia.

Para mí el punto es que los buenos oficios se distingue de la mediación más bien, en el hecho de la intención, pues desde este punto de vista, en los buenos oficios la tercera potencia ofrece precisamente, su intervención, en tanto que en la mediación, los Estados en conflicto piden la intervención de los mediadores.

Se habla de “buenos oficios” cuando un país, al advertir que existe una controversia, procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia. La intervención de este tercer país puede darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la disputa. Los buenos oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un conflicto. El tercer Estado puede exhortar a las partes a que inicien o reinicien negociaciones, o intenten usar otro método para solucionar la controversia. La diferencia existente entre los Buenos Oficios y la Mediación es que en el primero de estos métodos no existe una "propuesta" para

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