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Derechos Humanos

anthony0728869 de Mayo de 2013

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS, SOLICITANTES DE ASILO,

DESPLAZADOS INTERNOS, APÁTRIDAS Y OTRAS PERSONAS DEL INTERÉS DEL

ACNUR: DESARROLLOS NORMATIVOS RECIENTES EN LAS AMERICAS

Documento presentado ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA el 20 de

febrero de 2003

I. INTRODUCCIÓN

En nombre de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

quisiéramos agradecer la invitación y la anuencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos y

Políticos de la Organización de Estados Americanos, para referirnos esta mañana, en seguimiento

de la resolución 1892 de la Asamblea General (XXXII-0/02), a los avances y retos que en materia

de protección internacional de refugiados, solicitantes de asilo y otras personas del interés del

ACNUR, se vienen presentando en las Américas.

En seguimiento de la resolución 1892 de la Asamblea General, celebrada en Barbados en junio

del año pasado, y como desarrollo de nuestra presentación del año anterior ante esta honorable

Comisión, quisiéramos pasar revista de los principales desarrollos normativos que en materia de

protección internacional de refugiados y solicitantes de asilo han tenido lugar en la región.

A lo largo del último año, e inmediatamente después de los trágicos eventos del 11 de Septiembre

del ano 2001, la seguridad nacional, la estabilidad regional y la lucha contra el terrorismo como

expresión de los legítimos intereses de los estados son temas recurrentes en la agenda política

hemisférica y mundial. Por otra parte, las necesidades de protección de las víctimas de la

persecución, la intolerancia, la xenofobia, las violaciones de derechos humanos y los conflictos

armados siguen siendo las mismas. Un debido balance de los legítimos intereses de los Estados y

las necesidades humanitarias de las víctimas de la persecución permite que nuestro continente

continúe brindando protección a las personas que la necesitan y la merecen. En efecto, en la

coyuntura actual esa generosa tradición de asilo en las Américas se enfrenta a nuevos retos y

oportunidades.

Así en el último año, se observan algunas tendencias que afectan de manera positiva el derecho a

buscar y recibir asilo en el Hemisferio. Dentro de los desarrollos positivos, podemos mencionar

los siguientes: 1) el creciente interés por parte de los Estados de adoptar o reformar su normativa

interna en materia de refugiados, 2) el establecimiento de estructuras nacionales para la

determinación de la condición de refugiados, 3) el reconocimiento de las necesidades de

protección de mujeres, hombres, niñas y niños, 4) el uso de recursos legales internos por parte de

solicitantes de asilo y refugiados, 5) un mayor pronunciamiento de los órganos de protección de

derechos humanos del Sistema Interamericano en materia de asilo y protección de refugiados.

Sin embargo, igualmente, hemos constatado algunos aspectos negativos que afectan esa generosa

tradición de asilo en la región, y en particular, la adopción de políticas restrictivas, tales como: 1)

el énfasis en los controles migratorios sin que existan debidas salvaguardas para identificar a

solicitantes de asilo y refugiados, 2) el incremento del uso de la detención administrativa y la

interceptación de solicitantes de asilo y refugiados, 3) el creciente interés por seleccionar a los

solicitantes de asilo y refugiados antes de ingresar al territorio nacional, y 4) la adopción de

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regímenes inferiores de protección, a través de normativas internas que no satisfacen los

estándares internacionales en materia de refugiados y derechos humanos.

II. DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE

REFUGIADOS Y APATRIDAS EN LA REGION.

A) ADHESION A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE

REFUGIADOS Y APATRIDAS.

A.1.) REFUGIADOS.

Desde la adopción de la resolución 1892 por parte de la Asamblea General en Barbados, nos

complace informarles que el ACNUR ha intensificado sus contactos con los 5 países de la región

que todavía no son Partes de los instrumentos internacionales en materia de refugiados.

Confiamos que a través de los contactos bilaterales, y con el apoyo de organismos regionales

como la OEA y CARICOM, en un futuro cercano podamos compartir con Ustedes la grata noticia

de que todos los Estados del continente son Partes de los instrumentos internacionales en materia

de refugiados. En este sentido, reiteramos nuestra voluntad e interés por continuar las

conversaciones con los Gobiernos de Cuba, Guyana, Santa Lucia, Granada y Barbados, respecto

del alcance y contenido de las obligaciones internacionales establecidas en la Convención de

1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.

A.2) APÁTRIDAS

No obstante la existencia de normas nacionales para regular la adquisición de la nacionalidad en

los distintos países de la región, que consagran el principio del ius solis, el principio del ius

sanguinis, o una combinación de ambos, lo cierto es que todavía subsisten en el continente

algunas situaciones que dan lugar a la apatridia de facto. Por las graves consecuencias que acarrea

para un ser humano el no ser considerado nacional por ningún país, en tanto la nacionalidad es el

derecho que posibilita el ejercicio de otros derechos, el ACNUR reitera a los Estados miembros

de la OEA la importancia de adherirse a los instrumentos internacionales en materia de apatridia

(Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y Convención de 1961 para Reducir los

casos de Apatridia), así como su disposición a continuar brindando asesoría técnica en esta

materia, tal y como se hizo en el Seminario Regional organizado en diciembre pasado para los

países del Caribe.

B) ADOPCIÓN DE MECANISMOS NACIONALES PARA LA DETERMINACION DE

LA CONDICION DE REFUGIADO.

Nos complace informarles que desde la adopción de la resolución 1892 de la Asamblea General

el año pasado, El Salvador, Colombia, Perú y Paraguay adoptaron nuevas legislaciones en materia

de refugiados. Igualmente se produjeron cambios normativos en materia de refugiados en Canadá

y Estados Unidos de América, y existen varios proyectos en revisión en varios otros países de la

región.

El ACNUR valora este creciente interés de los países de la región en adoptar normativas

nacionales en materia de refugiados. Sin embargo, igualmente reitera a los Estados la importancia

de implementar de manera efectiva la legislación adoptada, a través del establecimiento de

órganos encargados de la determinación de la condición de refugiado y procedimientos justos y

eficaces que garanticen el acceso de los solicitantes de asilo y refugiados a ese procedimiento

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para el ejercicio real y efectivo del derecho de solicitar y recibir asilo. Igualmente, el ACNUR es

de la opinión que en nuestra región, la obligación de adoptar mecanismos legislativos o de otra

naturaleza para la determinación de la condición de refugiado emana del articulo 22.7 en relación

con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y ha de inspirarse en

las garantías judiciales establecidas en los artículos 8 y 25 de la misma Convención Americana.

Como bien lo ha establecido la jurisprudencia de los órganos de protección de derechos humanos

del Sistema Interamericano, las garantías legales o judiciales de los artículos 8 y 25 de la

Convención Americana de Derechos Humanos igualmente son aplicables a procedimientos

administrativos y de otra naturaleza para la determinación de derechos.

Por otra parte, es igualmente importante garantizar que la nueva normativa interna en materia de

refugiados sea acorde con los estándares internacionales en materia de refugiados y derechos

humanos. En este sentido, el ACNUR reitera a los Estados su disponibilidad para brindar asesoría

técnica para la adopción y modificación de la legislación en materia de refugiados, así como su

responsabilidad de vigilar la aplicación de los instrumentos internacionales en materia de

refugiados, de conformidad con el artículo 35 de la Convención de 1951, el articulo II del

Protocolo de 1967 y el párrafo 8 de su Estatuto. Para este propósito, es necesario resaltar la

importancia de las consultas con el ACNUR previamente a la adopción de nuevas legislaciones

sobre refugiados,

C) RECONOCIMIENTO DE LAS NECESIDADES DIFERENCIADAS DE PROTECCIÓN DE

MUJERES, HOMBRES, NIÑAS Y NIÑOS

La posición del ACNUR es que la persecución puede guardar relación con el género de la víctima

y por ende, una interpretación adecuada de la definición de refugiado es consistente con el

reconocimiento de la persecución por motivos de género. En este sentido, nos complace

informarles que desde la adopción de la resolución 1892 el año pasado por parte de la Asamblea

General, la nueva legislación en materia de refugiados en El Salvador, Perú y Paraguay reconoce

la persecución por motivos de género para acceder a la protección internacional. Estos países al

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