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Derechos Humanos


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  3.038 Palabras (13 Páginas)  •  199 Visitas

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LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS, SOLICITANTES DE ASILO,

DESPLAZADOS INTERNOS, APÁTRIDAS Y OTRAS PERSONAS DEL INTERÉS DEL

ACNUR: DESARROLLOS NORMATIVOS RECIENTES EN LAS AMERICAS

Documento presentado ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA el 20 de

febrero de 2003

I. INTRODUCCIÓN

En nombre de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

quisiéramos agradecer la invitación y la anuencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos y

Políticos de la Organización de Estados Americanos, para referirnos esta mañana, en seguimiento

de la resolución 1892 de la Asamblea General (XXXII-0/02), a los avances y retos que en materia

de protección internacional de refugiados, solicitantes de asilo y otras personas del interés del

ACNUR, se vienen presentando en las Américas.

En seguimiento de la resolución 1892 de la Asamblea General, celebrada en Barbados en junio

del año pasado, y como desarrollo de nuestra presentación del año anterior ante esta honorable

Comisión, quisiéramos pasar revista de los principales desarrollos normativos que en materia de

protección internacional de refugiados y solicitantes de asilo han tenido lugar en la región.

A lo largo del último año, e inmediatamente después de los trágicos eventos del 11 de Septiembre

del ano 2001, la seguridad nacional, la estabilidad regional y la lucha contra el terrorismo como

expresión de los legítimos intereses de los estados son temas recurrentes en la agenda política

hemisférica y mundial. Por otra parte, las necesidades de protección de las víctimas de la

persecución, la intolerancia, la xenofobia, las violaciones de derechos humanos y los conflictos

armados siguen siendo las mismas. Un debido balance de los legítimos intereses de los Estados y

las necesidades humanitarias de las víctimas de la persecución permite que nuestro continente

continúe brindando protección a las personas que la necesitan y la merecen. En efecto, en la

coyuntura actual esa generosa tradición de asilo en las Américas se enfrenta a nuevos retos y

oportunidades.

Así en el último año, se observan algunas tendencias que afectan de manera positiva el derecho a

buscar y recibir asilo en el Hemisferio. Dentro de los desarrollos positivos, podemos mencionar

los siguientes: 1) el creciente interés por parte de los Estados de adoptar o reformar su normativa

interna en materia de refugiados, 2) el establecimiento de estructuras nacionales para la

determinación de la condición de refugiados, 3) el reconocimiento de las necesidades de

protección de mujeres, hombres, niñas y niños, 4) el uso de recursos legales internos por parte de

solicitantes de asilo y refugiados, 5) un mayor pronunciamiento de los órganos de protección de

derechos humanos del Sistema Interamericano en materia de asilo y protección de refugiados.

Sin embargo, igualmente, hemos constatado algunos aspectos negativos que afectan esa generosa

tradición de asilo en la región, y en particular, la adopción de políticas restrictivas, tales como: 1)

el énfasis en los controles migratorios sin que existan debidas salvaguardas para identificar a

solicitantes de asilo y refugiados, 2) el incremento del uso de la detención administrativa y la

interceptación de solicitantes de asilo y refugiados, 3) el creciente interés por seleccionar a los

solicitantes de asilo y refugiados antes de ingresar al territorio nacional, y 4) la adopción de

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regímenes inferiores de protección, a través de normativas internas que no satisfacen los

estándares internacionales en materia de refugiados y derechos humanos.

II. DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE

REFUGIADOS Y APATRIDAS EN LA REGION.

A) ADHESION A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE

REFUGIADOS Y APATRIDAS.

A.1.) REFUGIADOS.

Desde la adopción de la resolución 1892 por parte de la Asamblea General en Barbados, nos

complace informarles que el ACNUR ha intensificado sus contactos con los 5 países de la región

que todavía no son Partes de los instrumentos internacionales en materia de refugiados.

Confiamos que a través de los contactos bilaterales, y con el apoyo de organismos regionales

como la OEA y CARICOM, en un futuro cercano podamos compartir con Ustedes la grata noticia

de que todos los Estados del continente son Partes de los instrumentos internacionales en materia

de refugiados. En este sentido, reiteramos nuestra voluntad e interés por continuar las

conversaciones con los Gobiernos de Cuba, Guyana, Santa Lucia, Granada y Barbados, respecto

del alcance y contenido de las obligaciones internacionales establecidas en la Convención de

1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.

A.2) APÁTRIDAS

No obstante la existencia

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