ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos Humanos


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  8.302 Palabras (34 Páginas)  •  260 Visitas

Página 1 de 34

DERECHOS HUMANOS

Introducción al estudio de los Derechos Humanos

En los últimos años se advierte en la sociedad mexicana el surgimiento de una cultura de los derechos humanos, cada vez mas son las personas, grupos o instituciones que invocan estos derechos, se organizan para protegerlos, defenderlos y promueven su vigencia. A veces como la reacción ante las violaciones y abusos, otras como búsqueda de un fundamento mas solido de sus demandas están multiplicándose en México movimientos que bajo el signo de los derechos humanos influyen de muchas maneras en la transformación de nuestra sociedad.

CNDH > Vigencia, participación, observancia y aplicación de la ley. (Artículo 102 apartado B CPEUM)

ONG > Realizan la misma actividad

20 de Agosto de 2012

El significado de este fenómeno se analiza desde 3 perspectivas:

1. Jurídico: Se manifiesta el deseo de vincular demandas del orden legal positivo con un concepto más profundo y permanente del derecho.

 Apartado primero de la constitución (reforma)

2. Social: Parece indicar que muchos grupos de la sociedad se resignan a la falta de seguridad pública, a la corrupción generalizada. La impunidad y el deterioro de las condiciones de vida que se han hecho patentes en el funcionamiento cotidiano de nuestra sociedad y procuraron ampararse en derechos fundamentales que son a la vez normas de conducta.

 Corrupción: cuando sobornas a alguien para hacer lo que se quiere

3. Filosófico: Indica al menos en algunos casos que se siente la necesidad de regresar a principios más trascendentes como la dignidad de la persona, la libertad de conciencia o el respeto a la vida cuya vigencia se anhela como necesaria.

Definición de los derechos humanos

1. Carlos salinas de Gortari: Se crea la comisión nacional de los derechos humanos (CNDH)

Derechos humanos: inherentes a la persona humana sin los cuales podría vivir como tal. (Derecho natural) “vida, dignidad humana y libertad”

Derecho Positivo: Los que reconoce la constitución, los convenios y tratados internacionales firmados y ratificados por México

Antes: Articulo 6º del reglamento de la CNDH

Ahora: Reforma a la constitución, 1er capitulo

Aspecto natural: Los derechos humanos son todas aquellas facultades prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo sin las cuales no se puede vivir como ser humano.

Aspecto positivo: Son aquellas garantías individuales que tiene una persona frente al estado.

Diferencia entre ley y norma

 Ley: Conjunto de normas jurídicas

 Norma: Es una regla de conducta

La comisión nacional en su artículo 6 de su reglamento interno, pero que aun ya no se encuentra establecida dicha disposición, establecía que eran los inherentes a la naturaleza humana sin los cuales no se puede vivir ser humano. En su aspecto positivo son los que reconoce la constitución política de los estados unidos mexicanos y los que se recogen en los convenios, pactos y tratados internacionales suscritos y ratificados por México.

Definición de la ONU: Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad, ligar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición.

Titular de los Derechos Humanos

“Es quien posee los derechos (la persona) para hacerlos valer”

Dos clases de titular de los derechos humanos

 Activo: Son titulares quienes lo ejercen y a quienes les pertenecen.

 Pasivo: Es el que a proteger y salvaguardar los derechos fundamentales

Los derechos humanos pertenecen al hombre por tanto el hombre es el titular de los derechos humanos a parte todos los titulares de ellos a todos nos pertenecen sin importar nuestro origen, raza, nacionalidad, sexo, edad, religión, posición económica o social y nadie nos los puede quitar.

El está también está obligado a respetar los derechos de las personas y garantizar que en el ejercicio de sus funciones no se atropellen sino que se protejan y se garanticen.

En esta materia encontramos que el sujeto puede ser de dos tipos (activo y pasivo).

Activo: Le corresponde el ejercicio del derecho por lo tanto es el titular o poseedor es el que debe beneficiarse con la norma jurídica.

Pasivo: Le corresponde la obligación, es frente a quien se pueden hacer valer y exigir los derechos. (El estado)

Los derechos humanos presuponen una relación bilateral, ya que a toda obligación corresponde un derecho y a todo derecho corresponde una obligación.

 El único que puede violentar o vulnerar los derechos humanos es la autoridad

La autoridad infringe un derecho de una persona: la persona va ante el estado para hacer la denuncia o presentar una queja y hacer valer su derecho.

Entre particulares: no existe violación de derechos humanos

27 de Agosto de 2012

Filosofía de los derechos humanos

En el sentido filosófico de los derechos humanos guardas 4 características importantes:

1. Son eternos: porque siempre pertenecen al hombre como individuo de la especie humana.

2. Son supra temporales: porque están por encima del tiempo por lo tanto del estado mismo.

3. Son universales: porque son para los hombres de todo el mundo

4. Son progresivos: porque concretan las exigencias de la dignidad de la persona humana en cada momento histórico.

Estas características encuentran fundamento en una afirmación elemental y trascendente la dignidad humana exige que sea tratado como tal por encima de cualquier consideración el hombre siempre y será persona i por ellos le será debido el reconocimiento de los derechos que le sean propis de la persona por naturaleza humana.

La aparición del ser humano es también la aparición de actitud ética frente a la vida de esta forma encontramos que desde los orígenes de la historia está presente el arraigo de justicia.

En la primera etapa del ser humano y hasta el siglo XVII se formularon los principios de convivencia, justicia y la idea de dignidad humana.

Estos principios y esta idea fundamental constituyen las raíces del concepto de los derechos humanos.

La evolución histórica de los derechos humanos es la historia de los valores fundamentales del ser humanos y se divide en seis etapas

Evolución histórica de los Derechos Humanos

La aparición del ser humano también es la aparición de la actitud ética frente a la vida, de esta forma encontramos que desde los orígenes de la vida está presente el arraigo de justicia.

La primera etapa de la historia del ser humano y hasta el siglo XVI se formularon los principios de convivencia, de justicia y la idea de dignidad humana. Estos principios y esta idea fundamental constituyen las raíces del concepto de los derechos humanos.

La evolución histórica de los derechos humanos es la historia de los valores fundamentales del ser humano y se divide en 6 etapas.

1. Edad antigua siglo XVII a. c – V d. c.

En los primeros tiempos de esa época la problemática de los valore s del ser humano ya ve reflejada en un documento llamad código de Hamurabi en Babilonia en el cual se encuentra cierto contenido social ya que establece límites a la esclavitud por deudas y regula precios entre otras cosas por la misma época aparece otro documento llamado el decálogo que sostiene una particular forma de la dignidad humana en el vual se puede estudiar la prohibición de la privación de la vida a una persona (Homicidio) lo cual equivale a considerar la protección a la vida como un valor fundamental del ser humano.

Posteriormente en los siglos X a. c. a V d. c. las culturas Griego y Romanas desarrollaron el concepto de derecho natural (derecho de gentes para los romanos) y con el corriente del iusnaturalismo fundamentado en la razón que servirá para acercar a los hombres entre sí.

2. Edad media siglo V – XV

En esta época dominaba la filosofía del cristianismo sobre cualquier otra ideología así mismo se retoman los conceptos iusnaturalistas y se impregnan de las ideas cristianas dejando lugar al humanismo cristiano, es decir, se habla de un derecho natural divido donde destacan las ideas de San Agustín y Santo Thomas de Aquino.

Los derechos humanos son perfilados con un sentido comunitario en el podemos mencionar que en Inglaterra a parce la llamada carta Magna de Juan sin Tierra 1215 que contempla ciertas garantías de seguridad jurídica restringiendo el poder del monarca. Simultáneamente aparece en España aparecen los ordenamientos legales cuya principal aplicación consistían en la capacidad de cada pueblo de regirse conforme a sus propias leyes entre los principales se menciona el Fuero Viejo de Castilla, el Fuero Juzgo y el Fuero Real.

3. El renacimiento siglo XV – XVI

Durante esta época en Inglaterra se consolidan algunas libertades a pesar de las grandes monarquías como reacción ante esta forma de gobierno, mediante reclamaciones de libertad en el campo de las creencias, desarrollándose la tolerancia de la creencia religiosa, en esta época se realiza una importante positivización de los derechos humanos, como limite a la acción gubernamental con el famoso documento llamado “Bill of Rights” de 1689. En este documento postula la existencia de una serie de derechos y libertades frente a monarca, afirmados por el pueblo como inderogables.

Destacan grandes pensadores como: Locke, Rousseau, y Montesquieu quienes con diferente orientación se basan en ideas como estado de naturaleza, contrato social y derecho natural inspirado en la razón. Ellos afirmaron la existencia de reglas normativas inherentes al hombre que son previas a cualquier configuración política, centran sus intereses en la importancia de valores tales como la libertad, la propiedad y la igualdad.

4. Época moderna siglo XVIII – XIX

En esta época surgen movimientos revolucionarios, aunque centrados en Francia se extienden por Europa, hasta llegar al continente americano, con los grandes esfuerzos independistas y el surgimiento de nacionalidades americanas. Se inician las grandes declaraciones de derechos, que abordan con nitidez el problema de los derechos humanos, que se iniciaron por la declaración de derechos de Virginia en 1714 en E.U.A. y consolidadas con la declaración francesa de los derechos de los hombres y el ciudadano de 1789, donde se plasmaron las ideas de la revolución francesa y por primera vez se declararon los derechos pertenecientes al hombre por el hecho de serlo. Se le da a los derechos humanos el carácter de derechos universales y posteriormente son incorporados a las constituciones nacionales.

En México los derechos humanos se han contemplado en todos sus documentos constitucionales. Desde la constitución de Apatzingan de 1814, pasando por las constituciones de 1824 y la de 1957, entre otras, hasta llegar a la constitución actual de 1917, promulgada el 5 de febrero de ese mismo año en la ciudad de Querétaro.

Por otro lado, se observan luchas contra la esclavitud, propugnando la igualdad entre los hombres y por ello fue importante el concepto de dignidad humana desarrollado por Kant, postula la existencia del hombre como un fin y por lo tanto justifica la concesión de las mismas esferas de libertad a todos los individuos.

Dignidad humana: respetarse a uno mismo

Diputados tlaxcaltecas que formaron parte del poder constituyente de 1917

 Antonio Hidalgo Sandoval 1876

Nació en la ciudad de Apizaco, Tlaxcala el día 13 de junio de 1876. Durante la usurpación del general Victoriano Huerta y el asesinato de los señores Madero y Pino Suarez, los tlaxcaltecas se lanzaron a la lucha, siendo uno de los principales Antonio Hidalgo, quien al triunfo de la causa fue electo gobernador tomando posesión el 1º de diciembre de 1911 y hasta el 13 de enero de 1913, en que dejo el poder. Al triunfo de la revolución constitucionalista, cuando se convoco a la reunión del congreso constituyente, el estado de Tlaxcala eligió tres diputados, siendo uno de ellos por Apizaco, el ya entonces general Antoni Hidalgo. Ya en el periodo constitucional, fue electo senador por Tlaxcala. En el gobierno del Presiente Ruiz, fue presidente del comité central para la conservación del suelo y agua, hasta su fallecimiento el 20 de julio de 1972.

 Ascensión Tepal

Nació en San Pablo del Monte el 14 de mayo de 1883, indígena dedicado a la labores agrícolas antes de incorporarse a la revolución maderista. En 1909 se afilio al partido anti reeleccionista y en 1910 se incorporo a la lucha armada. El 13 de enero de 1913fue denunciado por haber cometido innumerables crímenes y robos en el municipio y en lugares aledaños.

El 20 de diciembre un vecino de Tetlanohcan, informo que las fuerzas de tepal y las de los generales Pedro Morales y Máximo Rojas se concentraron en la Malintzi. Posteriormente milito en las fuerzas de Máximo Rojas. Alcanzo el grado de coronel y combatió en los estados de Hidalgo, Puebla y Tlaxcala. El 2º de septiembre de1915 participo en la toma de Tlaxco, comandaba una de los regimientos de la brigada mixta leales de Tlaxcala, represento al estado, en el poder constituyente 1917. Para septiembre de ese año fue el jefe de la brigada a la que pertenecía. Murió en la ciudad de Tlaxcala en el años de 1918.

 Modesto Gonzales y Galindo

Fue uno de los representantes genuinos de la raza indígena tlaxcalteca en el congreso constituyente. Nació en Huamantla el 15 de junio de 1874. Sus actividades revolucionarias comenzaron en 1899 al lado del revolucionario Juan Cuamatzi, siempre lucho en el constituyente del lado de las izquierdas defendiendo al campesino y al obrero. Sus estudios realmente fueron muy pocos, pero su inteligencia era prodiga, falleció el 9 de abril de 1933.

5. Época actual siglo XX

En la primera mitad del siglo XX numerosas constituciones ampliaron el ámbito de los derechos humanos, incluyéndose los derechos económicos, sociales y culturales, tal es el caso de la constitución de México de 1917.

Después de la segunda guerra mundial lo caracterizo de la evolución de los derechos humanos es su progresiva incorporación en el plano internacional, y el gran nacimiento de los grandes instrumento multinacionales.

Se desarrolla un sistema de protección de los derechos humanos del hombre en el nivel internacional, con procedimientos y órganos especiales encargados de vigilar por el fiel comportamiento de las obligaciones contraídas por los estados en el ámbito internacional, estos derechos se extienden a los pueblos dando origen a los llamados de la tercera generación de los pueblos o de solidaridad tales como el derecho a la paz, al desarrollo y al medio ambiente.

Por lo tanto, los derechos humanos se han constituido en una conciencia moral de la humanidad y en consecuencia no pueden ser abolidos, sino respetados y defendidos con la certeza de su pleno conocimiento.

6. Los derechos humanos en México

Tomando en cuenta nuestros antecedentes prehispánicos podemos mencionar que el periodo anterior a la conquista española abarca una etapa antigua donde surgieron conceptos de defensa y respeto a los individuos, una primera expresión de lo que actualmente se conoce como derechos humanos.

Durante la colonia española en México la influencia del pensamiento renacentista y enciclopedista de Europa se hizo presente en la obra de Fray Bartolome de las Casas, cuyas ideas quedaban expresadas en su obra “memorial” de 1562 – 1563 en la que condena la conquista, la guerra, la violencia, la opresión y justifica la rebelión de los indígenas, defendiendo la libertad e igualdad de los indios.

Dos acontecimientos importantes impulsaron el movimiento de independencia de México: la declaración de independencia de los E.U. de Norteamérica de 1776 y la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en Francia de 1789.

Miguel Hidalgo lucho por la abolición de la esclavitud, realizo una gran reforma social y de superación de las diferencias raciales entonces existentes.

Posteriormente José María Morelos y Pavón, discípulo de Hidalgo lucho por la misma causa, la independencia de México. Morelos crea “los sentimientos de la Nación” documento fundado en los más modernos principios de filosofía jurídica y política, impregnado de una visión social y del más noble y generoso espíritu humanitario al consignar la protección de los más importantes derechos y libertades fundamentales del ser humano, como la libertad, igualdad y seguridad de los mexicanos.

A nivel internacional se inicia la normatizacion de esos conceptos sobre el individuo y la sociedad, estructurándolos en normas jurídicas observadas por la ciudadanía y se avanza hacia la ciudadanía.

Antes de nuestra constitución actual se han hecho diversos documentos que contemplan los derechos humanos, durante el México insurgente y la etapa independiente del siglo XIX evidencia de ello es la constitución de Apatzingan de 1814, la constitución de 1824, la constitución de 1957 que constituye un generoso catalogo de derechos y libertades fundamentales del hombre, hasta llegar a la constitución de 1917 que hoy nos rige y que fue la 1ra en el mundo con espíritu social al plasmar las bases de una justicia social para todos los mexicanos.

3 generaciones de los derechos humanos

Se clasifica en tres generaciones y el criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico basado en la progresiva cobertura de los derechos humanos.

1. Derechos de la primera generación

Son los más antiguos en su desarrollo normativo, según con la revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por denominados derechos civiles y políticos, imponen al estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano (vida, libertad e igualdad).

Sus características son:

1. Imponen al estado el deber de respetarlos, solo pueden ser limitados en los casos y bajo las condiciones previstas en la constitución.

2. Su titular es, en los derechos civiles (todo ser humano en general), en los derechos políticos (todo ciudadano).

3. Su reclamo corresponde al propio individuo (el afectado)

04 de Setiembre de 2012

Derechos y libertades fundamentales de la primera generación

1. Toda persona tiene derecho y libertades sin distinción de raza, color, idioma, posición social económica.

2. Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad jurídica

3. Los hombres y las mujeres poseen los mismos derechos

4. Nadie estará sometido a la esclavitud o servidumbre

5. Nadie será sometido a torturas ni penas o tratos inhumanos o degradantes

6. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia

7. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

8. En caso de persecución política tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él en cualquier país

9. Los hombres y las tienen derecho a contraer matrimonio y a decidir el número de hijos que desean tener

10. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y religión

11. Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión de ideas

12. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacifica

13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia

Derechos civiles y políticos

1. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica

2. Todos somos iguales ante la ley esto es, a todos debe de aplicarse de igual manera

3. Toda persona tiene derecho al juicio de amparo

4. Nadie podrá ser arbitrariamente ser detenido preso ni desterrado

5. Toda persona tiene derecho a ser escuchado y ser tratado con justicia por un tribunal imparcial

6. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad conforme a la ley

7. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país

8. Toda persona tiene derecho a ocupar un puesto público en su país

9. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas.

10 de Septiembre de 2012

Derechos de la segunda generación

La constituyen los derechos de tipo colectivo, los derechos sociales económicos y culturales surgen como resultado de la Revolución Industrial en México la constitución de 1917 incluyo los derechos sociales por primera vez en el mundo constituyen una obligación de hacer del estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del estado.

Sus características son:

1. Amplia la esfera de la responsabilidad del estado imponen un ser por parte del estado (satisfacción de necesidades y prestación de servicios)

2. Su titular es el individuo en comunidad que se asocia para su defensa.

3. Su reclamo es mediato e indirecto porque está condicionado a las posibilidades económicas del país.

4. Son legitimas las aspiraciones de la sociedad

Derechos sociales, económicos y culturales de la segunda generación

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a tener la satisfacción de tener los derechos económicos sociales y culturales.

2. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias

3. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses

4. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia la salud, el vestido, la alimentación, vivienda y los servicios sociales necesarios

5. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental

6. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales

7. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diferentes modalidades

8. Tenemos derecho a la seguridad publica

9. Los padres tienen derechos a escoger el tipo de educación que habrán de darles a sus hijos

11 de Septiembre de 2012

Derechos de la tercera generación

Se forman por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre naciones así como de los distintos grupos que la integra. A estos derechos se les denomina también derechos humanos difusos por qué no se refieren a alguien en particular sino a toda la sociedad o a grandes grupos en que se actualiza su protección.

Los derechos que comprenden son:

1. Civiles y políticos (1ra generación)

2. Económicos, sociales y culturales (2da generación)

3. De cooperación entre pueblos (3ra generación)

Hacen referencia a tres tipos de bienes

1. A la paz

2. El desarrollo

3. Al medioambiente

Características

1. Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común

2. Requieren para su cumplimiento de prestaciones

• Positivas (hacer – dar)

• Negativas (no hacer)

Tanto de un estado como de toda la comunidad social internacional

3. Su titulares el estado pero también pueden ser reclamados

 Ante el propio estado (en caso de grupos pertenecientes al mismo)

 Ante otro estado (en el caso de la comunidad internacional es decir, de nación a nación)

18 de Septiembre de 2012

Derechos de los pueblos de la tercera generación

1. A la autodeterminación

2. A la independencia económica y política

3. Identidad cultural y nacional

4. La paz

5. Coexistencia pacifica

6. Entendimiento y confianza

7. Cooperación internacional y regional

8. Al desarrollo

9. Justicia social internacional

10. Al uso de los avances de las ciencias y la tecnología

11. Solución de problemas alimenticios demográficos educativos y ecológicos

12. Patrimonio común de la humanidad

13. Desarrollo que le permita una vida digna

Diversas Denominaciones de los Derechos Humanos

En los distintos países los derechos humanos han sido nombrados de diferentes maneras:

Derechos individuales: Provienen de la idea de individualización de los derechos de cada hombre es decir como individuo que pertenece a la especie humana.

Garantías Individuales: Son los derechos de cada uno de los individuos que viven en un país deben de ser respetados por el estado y se encuentran contenidos en la constitución.

Derechos de la persona humana o derechos del hombre: Se fundamentan en la idea del hombre como individuo perteneciente a la especie humana pero tienen un carácter individual y personal.

Derechos fundamentales: estos derechos son propios de la naturaleza humana, revisten un carácter fundamental en el sentido de primarios o indispensables y se refieren a los derechos y libertades reconocidos y garantizados por el derecho positivo.

Derechos naturales: estos son los inherentes al hombre, cuya naturaleza o esencia es propia del hombre y común a toda la especie humana, distinta e independiente de las demás especies.

Derechos humanos: estos pertenecen al hombre en virtud o por causa de su naturaleza o esencia del hombre.

¿Qué son? Son los derechos que tenemos los individuos frente al estado. Los encontramos especificados en la constitución mexicana y van del artículo 1º al 29º.

Etimología: Proviene del término Anglosajón “Warranty” que significa proteger o salvaguardar.

¿Cómo entenderla? Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación.

¿Cómo definirla? Todo habitante de un país, sea ciudadano o extranjero o nacional, resida aquí o este de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe de contar con ciertas protecciones legales que prácticamente en todo el mundo, son derechos del gobernado frente a la autoridad pública.

Relación jurídica

 Sujeto activo (gobernado)

 Sujeto pasivo (gobernante > autoridad)

Reglamentación

 Constitucional (articulo 5º párrafo 2 CPEUM)

 Legales (articulo 124º CPEUM)

Tratados internacionales

Los tratados firmados por México son documentos que contienen disposiciones similares y amparan casi todos los mismos derechos y son los 5 más significativos:

1. Declaración universal de los derechos humanos

Se proclamo en la asamblea general de la ONU, con fecha el día 10 de diciembre de 1948. Considero que el menos precio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie que lesionan la conciencia de la humanidad.

Se afirmo que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad de los hombres.

También se vio la necesidad de que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derechos, es decir, una legislación vigente, por lo tanto, esta declaración fue adoptada como un ideal común por el que todos pueblos y naciones deben esforzarse a fin, de que tanto los individuos como las instituciones promuevan mediante la enseñanza y la educación el respeto de los derechos y libertades con medidas progresivas de carácter nacional e internacional. Su reconocimiento y aplicación.

 La declaración considera diversos puntos:

A. Que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de derechos iguales e inalterables para todos los seres humanos

B. Que el menos precio y el desconocimiento de los derechos humanos provocas actos de barbarie y ultraje para la conciencia humana

C. Que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho

D. Que los pueblos de las naciones unidas han reafirmado sus creencia en los derechos humanos, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de los hombres y mujeres

E. Que los estados miembros se comprometan a asegurar en cooperación con la ONU el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre

F. Que un conocimiento común de los derechos y libertades es de mucha importancia para obtener un pleno cumplimiento de ellos

G. Que la inspiración más elevada del hombre es un mundo en que los hombres liberados del temor y la miseria tengan libertades de palabra y de creencia

H. Que es esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones

2. Pacto internacional de los derechos Civiles y políticos

Con el objeto de reforzar la declaración universal, la asamblea general de la ONU adopto el 16 de diciembre de 1966, que entro en vigor hasta el 23 de marzo de 1976.

En el que se detallan los derechos contemplados por la declaración y se compromete a los estados firmantes para que respeten los derechos protegidos.

Conforme a los principios enunciados en la carta de las naciones unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la inherente a todos los miembros de la familia humana y de todos sus derechos iguales e inalienables, por lo que la carta de las naciones unidas, y pone a los estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades del hombre.

3. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales

Fue adoptado por la asamblea general de las naciones unidas el 16 de septiembre de 1966, pero entro en vigor el 23 de marzo de 1976. Este pacto al igual que el anterior puntualiza los derechos adoptados en la declaración universal e impone la obligación a los estados de promover el respeto a los derechos humanos, ya que no puede lograrse el ideal del ser humano libre, liberado de temor y de la miseria, a menos que se establezcan condiciones que permitan a todas las personas gozar de de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos sociales y políticos.

Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación para determinar su condición política y sustentar su desarrollo económico, social y cultural, en consecuencia pueden disponer de su riqueza y recursos naturaleza con las obligaciones de cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio reciproco.

Todos los estados se comprometen a implementar las condiciones necesarias para lograr progresivamente la adopción de medidas legislativas a fin de asegurar la plena actividad de los derechos reconocidos en el pacto.

 Compromete a los estados a crear sistemas de protección de los derechos fundamentales importantes en su legislación interna.

 Si los estados tienen riqueza deben hacer uso de ella en beneficio de las personas que viven allí.

 Da la posibilidad a la AUTODETERMINACIÓN: los pueblos pueden regirse con lo que convengan democráticamente es decir, gobernarse.

4. Declaración americana de los deberes y obligaciones del hombre

Esta declaración fue adoptada durante la novena conferencia internacional americana celebrada en la ciudad de Bogotá Colombia.

En contra partida a la declaración universal de los derechos humanos, así como a los pactos la presente declaración es de tipo regional y no universal, es decir, su ámbito de aplicación son, los estado americanos, los cuales han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser ciudadano de determinado país, si no que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional de naturaleza convencional , coadyuvante o complementaria, de la que ofrece el derecho interno de los estados americanos.

Se establece que es un sistema inicial de protección de los estados americanos acorde a las circunstancias sociales y jurídicas que prevalecían en ese momento pero deberían fortalecerse cada vez más a medida que las circunstancias lo permitan.

 Se estableció a la par de la declaración universal (previene y prevé)

 Exclusivamente para los estados que conforman el continente americano

 Intervención del estado de los derechos humanos

5. Convención americana sobre derechos humanos (pacto de San José)

Se firmo en San José Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 por lo cual recibe el nombre de pacto de San José.

Esta convención fortalece los principios consagrados de manera universal en la declaración americana en los derechos y deberes del hombre.

Compromete a los estados firmantes a crear sistemas de protección de los derechos fundamentales en sus legislación interna a si como también la obligación de ser respetados y observados a cabalidad por los gobernantes en turno, lo que significa la responsabilidad moral de crear conciencia en los gobernante s para protegerlos.

22 de Octubre de 2012

Exposiciones

PROPIEDAD: Es una relación exclusiva que tiene una persona sobre una cosa o mueble o inmueble y que supone el derecho de su uso, disfrute y disposición.

• La Privada

• La Comunal

• La Publica

Clasificación de la Propiedad

Propiedad Privada

Propiedad Pública: art. 27 XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.

Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.

Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.

Propiedad Social: art. 27 XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

23 de Octubre de 2012

Concepto de Seguridad Jurídica: Esla certeza que debe tener el gobernado de que su persona sus papeles, su familia y sus bienes

• Derechos públicos subjetivos a favor de los gobernados

• Oponibles a los órganos estatales

• Requisitos previos a la comisión de actos que pudieran afectarla esfera jurídica de los individuos

• No caer en estado de indefensión o incertidumbre jurídica

• Pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones.

Los artículos constitucionales de las garantías jurídicas

Art. 8 Derecho de petición

Art. 14

1. Garantía de irretroactividad de la ley

2. Garantía de audiencia

3. Garantía de exacta aplicación de la ley en la materia penal

4. Garantía de la legalidad en materia civil

29 de Octubre de 2012

4.- Sistemático de interpretación armónica

Gramatical

Lógico

De interpretación autentica

El causal teleológico

ART. 16

ART: 17

• GARANTÍAS SOCIALES

ART. 27 Y 123

ART. ADICIONALES 3, 4, 5, 28.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

CNDH

Articulo 102 º apartado B con el que surge la CNDH

1. La corrupción

2. La impunidad

3. Vulneración sistemática de los derechos fundamentales

La comisión nacional surge como un reclamo de la sociedad civil tanto nacional como internacional originado en la necesidad de una mejor y más transparente impartición de justicia así como de una profunda exigencia social de evitar la impunidad hasta convertirse en un reclamo general la creación de un órgano para la defensa y protección de los derechos fundamentales de los mexicanos.

Antecedentes Extranjeros y Nacionales

Por la importancia que tienen los derechos humanos han surgido numerosas instituciones dirigidas a su defensa destaca como predecesor el Ombuds Man de los países escandinavos Noruega, Suecia, Finlandia y Dinamarca.

Actualmente se han extendido a otros países entre los que se encuentran algunos de América Latina en los que se asumen diversos matices y denominaciones según el país en el que se establece convirtiéndose en un nuevo instrumento jurídico para la protección y defensa de los Derechos Humanos conocido como sistema Nacional de Protección no Jurisdiccional de los Derechos Humanos (complementa, no forma parte de un órgano jurisdiccional, no viene a duplicar el trabajo)

El Ombuds Man es un vocablo Sueco que significa “representante o mediador” nació en Suecia con la Constitución de 1809 y la finalidad que perseguía de establecer un control adicional para el cumplimiento de las leyes supervisar la aplicación de estas por parte de la administración pública y crear un nuevo camino ágil y sin formalismos que conociera de quejas de los individuos sobre las arbitrariedades cometidas por autoridades y funcionarios públicos.

Como institución es un órgano publico autónomo apolítico y apartidista es el órgano que recibe e investiga quejas de los particulares contra la deficiente actuación de las autoridades siguiendo un procedimiento gratuito, sencillo y breve se trata de un sistema de control de calidad de la administración pública interviene para de ser posible lograr un arreglo amistoso entre las autoridades y el quejoso pero de no lograrse formula una recomendación no vinculatoria para la autoridad pero respaldado por su fuerza moral y por el apoyo que la opinión pública otorga a sus informes periódicos dados a conocer a través de los medios masivos de comunicación.

CNDH > Ombudsman mexicano

2 funciones

 Ser representante del individuo o sociedad

 Ser mediador entre autoridad y el quejoso (individuo)

Determinar si los servidores públicos violaros derechos fundamentales o no.

Como institución es un órgano público, autónomo, apolítico y apartidista. Es el órgano que recibe e investiga quejas de los particulares, siguiendo un procedimiento gratuito, sencillo y breve. Se trata de un sistema de control de calidad de la administración pública, interviene, para de ser posible hacer un arreglo amistoso entre las autoridades y el quejoso, pero de no lograrse formula una representación no vinculatoria para la autoridad, pero respaldado por su fuerza moral y por el apoyo que la opinión pública que otorga a sus informes periódicos dados a conocer a través de los medios masivos de comunicación.

30 de Octubre de 2012

Características de los Ombudsman

1. Se establecen en las constituciones con poder de investigación

2. Debe recaer la elección en un hombre apolítico y apartidista puesto que la neutralidad política se considera esencial. (Sistema Mexicano elegido por la Cámara de Senadores ¾ para ser presidente por 5 años)

3. Su actuación es independiente de toda presión parlamentaria del gobierno o de los organismos no gubernamentales.

4. Acceso directo del ciudadano al Ombuds Man sin necesidad de ser representado por abogado procurador ni pago de cantidad alguna.

5. La investigación de las quejas se realiza en forma sumaria e informal con acceso directo a la documentación administrativa concerniente al asunto.

6. Su competencia abarca a la administración pública (todas las instituciones que pertenecen al poder ejecutivo) incluida la de justicia y la militar. Art. 102 apartado B párrafo 3

7. Formulan recomendaciones no obligatorias para la autoridad.

8. Elabora informes anuales y extraordinarios con el resultado de sus gestores de que presenta al parlamento y les da publicidad

9. Relativo poder sancionador sobre los funcionarios públicos o de propuestas de sanción a los organismos competentes para ello.

10. Coexisten con las organizaciones no gubernamentales de protección de los derechos humanos.

05 de Noviembre de 2012

En nuestro país los instrumentos de protección de las garantías individuales como es el juicio de amparo han venido a complementarse en años recientes con otros organismos de defensa de los derechos humanos. En tal circunstancia se han establecido para auxiliar y colaborar en la solución rápida y expedita de conflictos entre particulares y autoridades públicas, diversas procuradurías y defensorías conocidas como sistema nacional de protección no jurisdiccional de los derechos humanos (Suprema Corte de Justicia de la Nación – SCJN)

Entre los antecedentes mexicanos de la comisión puede mencionarse una serie de instituciones como:

1. Procuraduría de pobres de San Luis Potosí del siglo XIX

2. Procuraduría federal del consumidor de 1975

3. Dirección para la defensa de los derechos humanos de Nuevo león de 1979

4. Procuraduría de vecinos de la ciudad de Colima de 1983

5. Defensoría de los derechos universitarios de la UNAM de 1985

6. Procuraduría para la defensa del indígena en Oaxaca de 1986

7. Procuraduría social de la montaña en Guerrero de 1987

8. Procuraduría de protección ciudadana de Aguascalientes de 1988

9. Defensoría de los derechos de vecinos en el municipio de Querétaro de 1988

10. Procuraduría social del departamento del distrito federal de 1989

11. Dirección general de derechos humanos de la secretaría de gobernación de 1989 (dependía del ejecutivo y por ella se separo)

La comisión nacional reúne las características generales de los:

Ombudsman: es un organismo anti burocrático, anti formalista, autónomo y gratuito en los servicios que presta, encargado de la defensa de los derechos fundamentales de los mexicanos y extranjeros que se encuentran en el territorio nacional. No sustituye o duplica ningún órgano legal establecido, sino que lo complementa, ya que se persiguen las mismas finalidades.

Creación de la CNDH

La comisión nacional se creó mediante decreto presidencial publicado en el diario oficial de la federación 6 de junio de 1990. Posteriormente el 28 de enero de 1992 se reformo la CPEUM al agregarse un apartado B al artículo 102, esta reforma constitucional garantiza la permanencia de la comisión, evitando modas sexenales.

El artículo 102º apartado B CPEUM establece que el congreso de la unión y las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán organismos de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano

 Ámbito nacional: comisión nacional de derechos humanos

 Ámbito estatal: comisión estatal (en cada entidad)

Los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa proveniente de cualquier autoridad o servidor público.

Formularan: (facultades)

1. Recomendaciones publicas no vinculatorias (carta de no responsabilidad)

2. Denuncias (presentarlas ante el MP si se ha cometido algún delito)

3. Quejas ante las autoridades correspondientes (respectivas) (presentarlas ante el superior jerárquico)

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales (existe el TEPJF) y jurisdiccional (no podrá influir en la sentencia y decirle al juez es inocente o culpable y aplicarle tal pena, pues esto solo es facultad del juez.

La comisión nacional conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

Quejas: Cundo una institución no nos atiende como debiera ser.

Las inconformidades se dividen en 2:

1. Recurso de queja: Porque la comisión estatal no haya investigado (seis mese como limite a partir de que se recibe la queja). Entro la denuncia y no hay resultados. Se presenta ante la comisión nacional en contra de la comisión estatal.

2. Recurso de impugnación: Solo cuando se ha terminado la investigación y se emitió la recomendación. El particular está de acuerdo con la autoridad con la autoridad que se dirige o esta no ha cumplido.

Naturaleza jurídica

1. Es un organismo descentralizado (no está dentro del ámbito administrativo ”poder ejecutivo”, sino que es autónomo)

2. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio (se encuentra en el artículo 102º apartado B. el patrimonio debe ser proporcionado por el estado)

3. Es apartidista, apolítico y anti burocrático

4. Encargado de la protección, observancia, estudio y promoción de los derechos humanos

5. Es un órgano de la sociedad y protector de esta, la cual se encuentra representada en su consejo (el consejo está formado por personalidades de la sociedad civil que son ejemplo ante la sociedad por las actividades que se desarrollan en atería de derechos humanos)

Nivel federal

 Son 10 integrantes del consejo

 Los elige el senado de la republica con las 2/3 partes de los diputados

Nivel estatal

 El consejo está formado por 5 personalidades (un presidente que es el único en recibir salario y dura en su cargo 5 años y 4 consejeros elegidos de manera honorifica). Los elige la legislatura del estado con las 2/3 partes (22 diputados aproximadamente)

 Estos pueden ser “ratificados” para continuar con sus labores “parecido a la reelección

06 de Noviembre de 2012

Competencia

Tendrá competencia en todo el territorio nacional para conocer de las violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades o servidores públicos de carácter federal o local según corresponda solo podrá admitir quejas contra actos u omisiones de autoridades judiciales cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo de igual forma conocerá de la violación de los derechos humanos cuando en un mismo hecho hubiesen participado tanto autoridades federales como locales.

Incompetencia

• Electoral

• Jurisdiccional

Autonomía

La autonomía de la comisión la definimos en función de una identidad administrativa en cuatro aspectos:

1. Orgánica: Corresponden a los requisitos procedimientos para su designación y sobre todo las atribuciones de los órganos de la comisión se realizan en forma independiente.

2. Financiera: Cuenta con patrimonio propio ya que el gobierno federal debe proporcionar los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.

3. Técnica: Consiste en la capacidad jurídica fundamental para individualizar las normas constitucionales y legales sobre la materia de los derechos humanos que expresara por medio de una recomendación o acuerdo de o responsabilidad.

4. Política: Consiste en el hecho de que las recomendaciones son públicas y autónomas esto significa que únicamente será producto de las conclusiones del expediente y por lo tanto no puede intervenir órgano estatal, autoridad, servidor público o persona alguna para influir en las recomendaciones que emite la comisión.

12 de Noviembre de 2012

Funciones

Las funciones de la comisión son las que por naturaleza se encuentran establecidas en la ley y su reglamento interior y son las siguientes:

1. Recibir quejas de presuntas violaciones de los derechos humanos

2. Conocer e investigar presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

A. Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal

B. Cuando los particulares o algún otro agente social comentan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con hechos ilícitos particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas (afectación directa e indirecta, por medio del servidor público, en la otra es con una tercera persona con el servidor público)

3. Formular recomendaciones públicas autónomas no obligatorias denuncias y quejas ante las autoridades respectivas en los términos establecidos por el artículo 102 apartado B de la CPEUM.

4. Conocer i decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones de las omisiones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las entidades federativas que se refiere el artículo 102 apartado B de CPEUM.

5. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables así como la inmediata solución de un conflicto planteado cuando la naturaleza del asunto lo permita (solo cuando sea el daño causado por la autoridad y este pueda ser reparado) “cuando no sea reparable no existe conciliación”

6. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país

7. Proponer a las diversas autoridades del país que en el exclusivo ámbito de su competencia promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias así como de prácticas administrativas que a juicio de la comisión redunden en una mejor protección de los derechos humanos

8. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional

9. Elaborar y expedir su reglamento interno

10. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos

11. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de reinserción social en el país

12. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las demás dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados convenios y acuerdos internacionales firmados y ratificados por México en materia de derechos humanos

13. Proponer al ejecutivo federal la suscripción de convenios u acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

 Integración de la comisión nacional de los derechos humanos

Facultades de los integrantes de la comisión

1. Presidencia (articulo 15 CNDH)

I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;

II.- Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

III.- Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;

IV. Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno;

V.- Presentar anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de actividades, en los términos del artículo 52 de esta Ley.

VI.- Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;

VII. Aprobar y emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores;

VIII.- Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el país;

IX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo de la misma;

X. Solicitar, en los términos del artículo 46 de esta Ley, a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y

XII. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.

2. Consejo (articulo 19 CNDH)

I.- Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;

II.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;

III.- Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;

IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;

V.- Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional; y

VI.- Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

3. Secretaria ejecutiva (articulo 22º CNDH)

I.- Proponer al Consejo y al Presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión Nacional ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;

II.- Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos;

III.- Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos;

IV. Derogada.

V. Derogada.

VI.- Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión Nacional; y

VII.- Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.

4. Secretaria técnica

5. Los visitadores generales (articulo 24º CNDH)

I.- Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión Nacional;

II.- Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquéllas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;

III.- Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permita;

IV.- Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración; y

V.- Las demás que le señale la presente ley y el Presidente de la Comisión Nacional, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Los visitadores adjuntos auxiliarán en sus funciones a los Visitadores Generales en los términos que fije el Reglamento y para tal efecto deberán reunir los requisitos que establezca el mismo para su designación.

Procedimiento de las quejas por violación de derechos humanos

El procedimiento se inicia de una queja presentada ante la comisión por escrito o de oficio

Las quejas pueden ser presentadas por cualquier persona que tenga conocimiento de una violación de derechos humanos aunque ella no sea la directamente afectada e inclusive por un menor de edad o por los organismos no gubernamentales.

Las quejas deben ser presentadas por escrito pero si la persona que la presenta no sabe escribir la comisión la auxiliara en ningún momento se aceptaran quejas anónimas por lo tanto los escritos de queja deben contener el nombre de la persona que la presenta así como los datos que hagan posible su localización la formulación de la queja ante la comisión no afectara el ejercicio de otros derechos y medios de defensa por ejemplo el trámite de un juicio de amparo ni suspenderá o interrumpirá los plazos preclusivos de prescripción o de caducidad.

Cuando se recibe una queja lo primero que hace la comisión es examinar si es competente o no en caso de no serlo se le hace saber al quejoso y se le orienta respecto a cual órgano acudir si es competente se abre un expediente y se solicita un informe a la autoridad señalada como responsable de la violación de derechos humanos. La cual tiene 15 días para contestar en caso de no haber respuesta se le hará un segundo requerimiento y de no constar nuevamente se tendrán por ciertos los hechos materia de la queja salvo prueba en contrario. (pruebas supervinientes)

Concluida la investigación en la que se reúnen los elementos de prueba de la existencia de una violación de los derechos humanos se emite una recomendación que exclusivamente estará fundamentada en la documentación y pruebas que abren en el propio expediente. (Dada la resolución se entregara un oficio a su superior jerárquico, y esta tendrá 15 días para aceptarla o no, y 15 más para demostrar que se está cumpliendo)

 Se cumple una recomendación cuando se haya sancionado a la autoridad o servidor publico

La queja se clasifica en 5 formas

En la segunda por una conciliación

Se concluye una queja de 6 formas 2 en la grave y las demás de forma común

Emitir una recomendación o emitir una carta de no responsabilidad

...

Descargar como  txt (55.2 Kb)  
Leer 33 páginas más »
txt