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Determinación del grado de participación del psicólogo en el proceso judicial

blesse_1Ensayo27 de Noviembre de 2014

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INTRODUCCIÓN

La Psicología como ciencia tiene un alcance enorme en nuestros días tal es el caso de la relacionada a lo Jurídico y al Derecho; en que el campo de acción del Psicólogo es decisivo (determinante) en la decisiones que se tomen en una audiencia, pues un diagnóstico acertado del profesional de la psicología puede cambiar todo un dictamen, anular una sentencia, o alterar el curso de una audiencia; vemos pues de esta manera que la intervención de la ciencia psicológica puede ser determinante para que una persona este de uno u otro lado de las rejas.

Además puede determinar si tanto Jueces, como Jurados están en las Facultades óptimas para llevar a cabo semejante empresa como lo es Juzgar Objetivamente las acciones de una persona ya sea su culpabilidad o su inocencia; o si imputados o Victimas están en la capacidad de enfrentar o no, un proceso judicial; favoreciendo así a un mejor funcionamiento en el cumplimiento de las leyes de la sociedad.

OBJETIVOS:

• Poner de Manifiesto en qué momento de un Juicio o audiencia Interviene el profesional de la Psicología, en qué casos y situaciones en necesaria su participación; y son requeridos sus servicios profesionales.

• Determinar hasta qué grado puede ser decisiva la participación del psicólogo en un proceso Jurídico.

CAPÍTULO V

VÍCTIMA

Derechos de la víctima

Art. 106.- La víctima tendrá derecho:

12) A recibir apoyo psicológico o psiquiátrico cuando sea necesario.

CAPÍTULO VIII

AUXILIARES DE LAS PARTES

Consultores técnicos

Art. 128.- Si alguna de las partes considera necesario ser asistida por un consultor, en una ciencia,

arte o técnica, lo solicitará al juez su autorización.

CAPÍTULO VII

MEDIDAS CAUTELARES

Internación provisional

Art. 333.- Se podrá ordenar la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial,

cuando medien los siguientes requisitos:

2) Comprobación, por dictamen de perito, de que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que lo tornan peligroso para sí o para los demás; o existiera una presunción suficiente de que no se someterá al procedimiento u obstaculizará un acto concreto de investigación.

CAPÍTULO IV

ACTA DE LA VISTA PÚBLICA

Incapacidad

Art. 406.- No podrán ser jurados:

3) Quienes adolezcan de una incapacidad física o psíquica que les impida asistir al juicio o comprender lo que allí sucede.

Nulidad del Veredicto

Art. 415.

Además de las causales de invalidez, el veredicto será nulo, y así podrá ser declarado mediante recurso contra la sentencia, en los casos siguientes:

1) Cuando no sea de la competencia del jurado;

2) Cuando con posterioridad se compruebe que alguno de los jurados fue sobornado, presionado, no reunía los requisitos para ser jurado o estaba afectado por alguna incapacidad o impedimento, y ello era desconocido al momento de la selección;

TÍTULO IV

JUICIO PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Reglas especiales

Art. 437.- Para el trámite regirán las reglas del procedimiento común, salvo las establecidas a continuación.

En la etapa de la instrucción, cuando el juez en la celebración de un acto procesal notare que el imputado presenta síntomas manifiestos de enfermedad mental, grave perturbación

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