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Debido Proceso Judicial


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  13.542 Palabras (55 Páginas)  •  859 Visitas

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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de nuestra Diversidad”

“El Debido Proceso Judicial”

Curso:

Teoría General del Proceso

Docente:

Dr. Salas, Daniel.

Estudiante:

- Ccahuana Sarmiento, Gianmarco Waldi.

- Fernández Hernández, Pamela.

- Pérez Muñante, Karen Jacquelin.

- Quispe Félix, Katherine Geraldine.

- Vilca Huancahuari, Max Antonio

Año:

Segundo Año “A” – Ciclo III

ICA-PERU

2012

La determinación del concepto del Debido Proceso Legal como Garantía Constitucional de la Administración de Justicia parecería ser un problema del Derecho Constitucional. El hecho de estar ubicada sistemáticamente dentro del texto y la normatividad constitucional, al mismo tiempo que en las Cartas Internacionales de protección de Derechos Humanos, parecería darle partida de nacimiento dentro de la especialidad del Derecho Constitucional Procesal.

Sin embargo no es así. Esta garantía pertenece básicamente al ámbito del Derecho Procesal, al Derecho Judicial, más concretamente al rubro de la Ciencia Procesal que con el desarrollo histórico y teórico de la Teoría General del Proceso ha visto positivada en el texto normativo de la Constitución diversos principios y postulados esencialmente procesales, sin los cuales no se puede entender un proceso judicial justo ni eficaz. Y el acceso a la justicia, esto es, el derecho a la Tutela Judicial Efectiva a través de un Debido Proceso Legal, es ahora considerado no sólo como un Derecho Constitucional, sino también como un Derecho Fundamental, como uno de los Derechos Humanos básicos exigibles al Estado Moderno de Derecho.

En efecto, los conceptos de Debido Proceso Legal o Tutela Judicial Efectiva son relativamente novedosos en el campo de la disciplina procesal, y mucho más reciente es su sistematización constitucional, de manera que en la dogmática procesal carece aún de un significado unívoco. Es el proceso de constitucionalización de los derechos individuales, iniciados en 1917 con la Constitución de Querétaro, proseguida con la Constitución de Weimar de 1918, el que marca la pauta de la inicial constitucionalización e internalización de las Garantías de la Administración de Justicia, elevando su rango normativo a los postulados constitucionales, lejos del alcance del legislador ordinario. Así llegamos a la constitucionalización del derecho al Debido Proceso Legal ante los tribunales de justicia en íntima conexión con los Derechos Fundamentales de Justicia, Libertad y Certeza Jurídica que terminan siendo responsabilidad de la Función Jurisdiccional del Estado. Es FIX-ZAMUDIO quien señala con énfasis que:

“… tenemos la convicción de que nos encontramos en los comienzos de una nueva etapa en los estudios científicos del Derecho Procesal, la que se apoya en las construcciones admirables de los grandes procesalistas de la segunda mitad del Siglo XIX y en la primera del presente, y que concluye con el reciente fallecimiento de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, quienes sistematizaron las categorías procesales a través de una Teoría General del Proceso o del derecho Procesal, como disciplina predominantemente normativa”.

El propio FIX-ZAMUDIO será quien señale que, además del estrechamiento entre las disciplinas del Derecho Constitucional y del Derecho Procesal -que ha dado lugar en épocas recientes al Derecho Procesal Constitucional, la disciplina más joven del procesalismo científico en tanto reglas y principios del proceso aplicables a la Justicia Constitucional como efectivo control garantizador de la constitucionalidad y legalidad según fuese iniciada a principios de siglo por la obra genial de Kelsen-, existe otro aspecto de las relaciones entre los Derechos Constitucionales y Procesal que todavía no ha sido estudiado con la misma intensidad: el referido a las disposiciones materiales de rango constitucional que establecen las bases esenciales de la prestación constitucional integradas por las garantías fundamentales que establecen las condiciones necesarias para la resolución justa, equitativa y eficaz de las controversias procesales en todos sus aspectos.

A esta sistematización de disposiciones materiales de naturaleza constitucional indispensables para la adecuada prestación constitucional la denomina Derecho Constitucional Procesal, no como un juego de palabras respecto a la disciplina procesal constitucional, sino como una sutil, pero evidente, denominación diferente y diferenciada de esa joven rama del Derecho Procesal. Esta segunda incluye, precisamente, a los principios y garantías procesales que han devenido positivadas en el texto constitucional y que dan contenido a los conceptos de Debido Proceso Legal y Tutela Judicial Efectiva. Así, el derecho del justiciable a un proceso judicial justo, equitativo, imparcial, ante su juez natural y dentro de los plazos razonables, deja de ser un problema meramente procesal para ingresar dentro del campo de los Derechos Fundamentales de las personas (es decir, de los Derechos Humanos), esto es, dentro de aquellos derechos mínimos que la propia Constitución señala para el efecto. Y prueba plena de este hecho lo constituye el proceso paralelo que han sufrido estos mínimos procesales, pues a la par de haberse ido consagrando en el texto constitucional, han sido también positivados en las Cartas Internacionales relativas a los Derechos Fundamentales de las personas. Es decir, han ingresando callada pero paulatinamente en el ámbito de los Derechos Humanos, tanto en América como en Europa, y en los Pactos Internacionales de validez universal.

Debido a lo anterior, acota FIX-ZAMUDIO, fue que en el Primer Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, celebrado en la ciudad de México en agosto de 1975, se aprobó como Primera Conclusión la recomendación de que:“… es necesaria una mayor aproximación entre los constitucionalistas y los cultivadores del procesalismo científico, con el objeto

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