Divorcio Por Mutuo Consentimiento En El Estado De Mexico
oskarmotta4 de Junio de 2014
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL
SON TODOS AQUELLOS PROCEDIMIENTOS QUE TIENEN MARCADA UNA TRAMITACIÓN DIFERENTE Y ESPECIAL.
DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
REQUISITOS PARA EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Artículo 2.275.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, presentarán su solicitud escrita al Juez acompañando:
I. Convenio a que se refiere el Código Civil;
II. Copia certificada del acta de su matrimonio;
III. Copia certificada del acta de nacimiento de sus menores hijos.
DERIVADO DE LA FRACCIÓN I, A LO QUE SE REFIERE POR CONVENIO EN EL CÓDIGO CIVIL, ESTA MARCADO EN EL ARTICULO 4.102 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
Convenio en el divorcio voluntario
Artículo 4.102.- Los cónyuges pueden divorciarse voluntariamente ocurriendo al Juez competente, presentando un convenio en que se fijen los siguientes puntos:
I. El domicilio que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento;
II. La cantidad que por alimentos deba cubrir un cónyuge al otro durante el procedimiento, la forma de hacerlo y la garantía que debe darse para asegurarlos;
III. Si hubiere hijos, la mención de quien deba tener su guardia y custodia durante y después del procedimiento y el régimen de convivencia;
Siempre velarán por lograr un ambiente sano acorde a las necesidades del menor evitando en todo momento generar sentimientos negativos, como odio, desprecio, rencor o rechazo hacia uno de los progenitores, de lo contrario serán sujetos a la suspensión o pérdida de la guarda y custodia;
IV. La determinación del que debe de cubrir los alimentos de los hijos así como la forma de pago y su garantía, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.
AUDIENCIA DE AVENENCIA
Artículo 2.276.- Presentada la solicitud, el juez citará a los cónyuges a una audiencia, dentro de los cinco días siguientes, en la que procurará avenirlos. En el propio auto, señalará los puntos del convenio que no se ajusten a derecho o que no considere de equidad; propondrá que lo corrijan o ajusten por escrito a más tardar en la audiencia respectiva.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Artículo 2.277.- El juez hará saber el motivo de la audiencia, exhortará a los promoventes a que reconsideren su petición de divorcio y de no lograrse la reconciliación, analizará que el convenio esté ajustado a derecho.
El juez concederá el uso de la palabra a los solicitantes y, en su caso al Ministerio Público, para hacer aclaraciones o precisiones al convenio.
RESOLUCIÓN DEL DIVORCIO
Artículo 2.278.- En la audiencia, el juez dictará resolución en la que decidirá sobre el convenio; si lo aprueba, declarará la disolución del vínculo matrimonial.
La ejecución del convenio se tramitará en el mismo expediente.
TUTOR ESPECIAL PARA DIVORCIO
Artículo 2.279.- El cónyuge menor de edad necesita de un tutor especial para poder solicitar su divorcio por mutuo consentimiento.
COMPARECENCIA PERSONALÍSIMA DE LOS CÓNYUGES
Artículo 2.280.- Los cónyuges comparecerán personalmente a la audiencia de avenencia. Inasistencia de las partes
Artículo 2.281.- Cuando, sin causa justificada, uno o ambos cónyuges no asistan a la audiencia, se declarará concluido el procedimiento.
La inasistencia podrá justificarse hasta la celebración de la audiencia; el juez señalará nuevo día y hora para la audiencia de avenencia dentro de los cinco días siguientes.
GARANTÍA DE LOS ALIMENTOS
Artículo 2.282.- Los alimentos se garantizarán
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