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Divorcio Por Mutuo Consentimiento En El Estado De Mexico


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  642 Palabras (3 Páginas)  •  443 Visitas

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL

SON TODOS AQUELLOS PROCEDIMIENTOS QUE TIENEN MARCADA UNA TRAMITACIÓN DIFERENTE Y ESPECIAL.

DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

REQUISITOS PARA EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Artículo 2.275.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, presentarán su solicitud escrita al Juez acompañando:

I. Convenio a que se refiere el Código Civil;

II. Copia certificada del acta de su matrimonio;

III. Copia certificada del acta de nacimiento de sus menores hijos.

DERIVADO DE LA FRACCIÓN I, A LO QUE SE REFIERE POR CONVENIO EN EL CÓDIGO CIVIL, ESTA MARCADO EN EL ARTICULO 4.102 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO

Convenio en el divorcio voluntario

Artículo 4.102.- Los cónyuges pueden divorciarse voluntariamente ocurriendo al Juez competente, presentando un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I. El domicilio que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento;

II. La cantidad que por alimentos deba cubrir un cónyuge al otro durante el procedimiento, la forma de hacerlo y la garantía que debe darse para asegurarlos;

III. Si hubiere hijos, la mención de quien deba tener su guardia y custodia durante y después del procedimiento y el régimen de convivencia;

Siempre velarán por lograr un ambiente sano acorde a las necesidades del menor evitando en todo momento generar sentimientos negativos, como odio, desprecio, rencor o rechazo hacia uno de los progenitores, de lo contrario serán sujetos a la suspensión o pérdida de la guarda y custodia;

IV. La determinación del que debe de cubrir los alimentos de los hijos así como la forma de pago y su garantía, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.

AUDIENCIA DE AVENENCIA

Artículo 2.276.- Presentada la solicitud, el juez citará a los cónyuges a una audiencia, dentro de los cinco días siguientes, en la que procurará avenirlos. En el propio auto, señalará los puntos del convenio que no se ajusten a derecho o que no considere de equidad; propondrá que lo corrijan o ajusten por escrito a más tardar en la audiencia respectiva.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Artículo 2.277.- El juez hará saber el motivo de la audiencia, exhortará a los promoventes a

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