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DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  1.233 Palabras (5 Páginas)  •  231 Visitas

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ACREDITACION VS VALORACIÓN DE LA PRUEBA

El proceso penal y el debido proceso, en cualquier sistema judicial, se fundamentan en la valoración de la prueba que ha sido obtenida por medios lícitos o legales. “Las pruebas, y solo las legalmente admitidas, son pertinentes en la acreditación de la verdad del hecho imputado, y justificantes de la motivación de la sentencia condenatoria o absolutoria”(1).

La prueba que ha sido obtenida dentro del esquema de legalidad es lo que permite que pueda ser utilizada como medio para fundamentar la acusación, y es, en ese sentido, que esa legalidad se visualiza como etiqueta que se le coloca abstractamente en lugar visible a cada uno de los medios que sirven para probar la imputación de un hecho punible; legalidad que debe acompañar a la prueba, por lo que solo la obtenida por los medios idóneos es admitida como el instrumentum que definirá el resultado de las actuaciones que realiza la parte acusadora, pública o privada, para demostrar el hecho.

Diversos tratadistas del ámbito procesal penal, opinan sobre la legalidad de la prueba y su posterior utilidad en las etapas del proceso y que el procedimiento penal permitirá su uso en cada caso particular; de ahí que afirman los procesalistas, que la prueba legal o prueba lícita, es aquella que se obtiene por los medios establecidos y en cumplimiento de las normas procesales que regulan su obtención.

La norma procesal vigente consagra la libertad probatoria, estableciendo que: “Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa”(2), es decir, que en principio, las partes pueden acudir a todos los medios de prueba para probar la existencia de un hecho; sin embargo, se anteponen algunas regulaciones para que las pruebas puedan ser recogidas, sobre todo cuando se trata de la acción impulsada por el acusador público por parte del Estado, a quien se le exige el cumplimiento de formalidades substanciales para evitar el uso de poder estatal y salvaguardarlas de la exclusión (3) probatoria, que como sanción contempla la norma procesal penal ante la inobservancia de las formalidades requeridas.

En muchos operadores del sistema de justicia, se ha generado la discusión, sobre la acreditación de la prueba y la valoración de la prueba. Acreditar y valorar no es lo mismo, y además son actividades procesales que corresponden a etapas diferentes, aunque se verifican una a seguida de la otra.

La acreditación es admisión y aceptación del medio aportado por la parte que lo usará en el proceso, verificando el juez que las formalidades, que les son exigidas, se encuentran cumplidas, “la admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con el hecho investigado y su utilidad para descubrir la verdad”(4). La acreditación es propia de la etapa procesal que se desarrolla en la Audiencia Preliminar, cuando la acción penal sea pública; toda vez que para acreditación se tomará en cuenta la legalidad, pertinencia, idoneidad y la utilidad de la prueba recolectada durante la etapa de la investigación; en la preliminar se hará el juicio a la prueba, toda vez que se admite, acredita o se excluye o descarta.

En la audiencia preliminar las partes se concentran en la acusación, en la cual se determina la admisibilidad de la prueba mediante la acreditación, para lo cual se toma en cuenta su relevancia y suficiencia en la pretensión acusadora del ministerio público y el actor civil, las partes litigan sobre la pertinencia o no del envío a juicio, toda vez que se trata de una discusión sobre la prueba ofertada por quien acusa y la parte que trata de librarse de la imputación que se fundamente en esa prueba.

Para nuestra Suprema Corte de Justicia la “acreditación de un medio de prueba es el mecanismo

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