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Documentos De Investigación: INTRNACIONALIZACION DE LA PROTECCION AMBIENTAL

andrtsj7 de Abril de 2015

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INSTRUMENTOS Y MECANISMOS JURÍDICOS INTERNACIONALES

Bases para la acción

39.1. El reconocimiento de que deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos fundamentales de la elaboración de tratados de carácter universal, multilateral y bilateral:

a) El desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible, con especial atención al delicado equilibrio entre las preocupaciones ambientales y las relativas al desarrollo;

b) La necesidad de aclarar y reforzar la relación entre instrumentos o acuerdos internacionales existentes en la esfera del medio ambiente y los pertinentes acuerdos o instrumentos sociales y económicos, teniéndose en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo;

c) En el plano mundial, la importancia fundamental de la participación y la contribución de todos los países, entre ellos los países en desarrollo, para la elaboración de tratados en la esfera del derecho internacional relativo al desarrollo sostenible. Muchos de los instrumentos y acuerdos jurídicos internacionales existentes en la esfera del medio ambiente se han elaborado sin una adecuada participación y contribución de los países en desarrollo, por lo que tal vez deban ser examinados para que reflejen plenamente las preocupaciones e intereses de los países en desarrollo y para garantizar el equilibrio del régimen de administración de esos instrumentos y acuerdos;

d) Se debería proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en apoyo de sus esfuerzos por mejorar su capacidad legislativa nacional en la esfera del derecho ambiental;

e) En los futuros proyectos para el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional para el desarrollo sostenible se debería tener en cuenta la labor en curso de la Comisión de Derecho Internacional;

f) Toda negociación relativa al desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible debería efectuarse, por lo general, en forma universal, habida cuenta de las circunstancias especiales de las diversas regiones.

Objetivos

39.2. El objetivo general del examen y el desarrollo del derecho ambiental internacional debería ser evaluar y promover la eficacia de ese derecho y promover la integración de las políticas sobre el medio ambiente y el desarrollo mediante acuerdos o instrumentos internacionales eficaces en que se tuvieran en cuenta tanto los principios universales como las necesidades e intereses particulares y diferenciados de todos los países.

39.3. Los objetivos concretos son:

a) Determinar y abordar las dificultades que impiden a algunos Estados, en particular a los países en desarrollo, ser partes en los acuerdos o instrumentos jurídicos internacionales o aplicarlos y, cuando sea del caso, examinarlos y revisarlos con el fin de integrar las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo y de sentar bases sólidas para la aplicación de dichos acuerdos o instrumentos;

b) Establecer prioridades para la futura elaboración de instrumentos legislativos sobre el desarrollo sostenible en los planos mundial, regional o subregional, con miras al aumento de la eficacia del derecho internacional en esa esfera mediante, en particular, la integración de consideraciones sobre el medio ambiente y el desarrollo;

c) Promover y apoyar la participación efectiva de todos los países interesados, en particular los países en desarrollo, en la negociación, la aplicación, el examen y el régimen de administración de los acuerdos o instrumentos internacionales, incluida la adecuada prestación de asistencia técnica y financiera y el recurso a otros mecanismos de que se disponga para esos fines, así como la utilización de obligaciones diferentes

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