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EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  Apuntes  •  2.440 Palabras (10 Páginas)  •  162 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN N°                                Caracas         de            de

                                                                      207°, 159° y 19°

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, designado mediante Decreto N° 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de fecha 04 de enero de 2017, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numerales 1, 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley  Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 12, numerales 1, y 2 así como el artículo 96 de la Ley de Gestión Integral de la Basura, el artículo 6 de la Ley de Infogobierno,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Gestión Integral de la Basura, es competencia del Ministerio del Poder Popular en materia de ambiente, definir las políticas y estrategias para lograr la gestión integral de los residuos y desechos, supervisar y fiscalizar todas sus fases de manejo, y apoyar a los órganos y entes involucrados en dichos procesos, propiciando la recuperación de materiales aprovechables y la reducción de la generación de desechos.

CONSIDERANDO

Que por mandato expreso del artículo 96 ejusdem, el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, debe ejercer el control previo ambiental en todas las fases de la gestión integral de los residuos y desechos.

CONSIDERANDO

Que el manejo integral de residuos y desechos sólidos tiene por objeto minimizar o prevenir la generación de residuos y desechos sólidos y maximizar su recuperación, con el propósito de alargar la vida útil de los materiales reutilizables, estimular las actividades económicas que empleen estos procesos o se surtan de estos materiales y la  disposición final de desechos en forma ambiental y sanitariamente segura, incluyendo la clausura y post-clausura de rellenos sanitarios.

CONSIDERANDO

Que el II  Plan Socialista de Desarrollo Económico y Socia (Plan de la Patria) invoca a la ejecución de acciones dirigidas al cumplimiento de su Quinto Objetivos Histórico, instruyendo el impulso a la protección del ambiente, la eficiencia en la utilización de recursos y el logro de un desarrollo sostenible, mediante el fomento de la reducción de desechos y el reúso en todas las actividades económicas públicas y privadas, la conformación de circuitos de clasificación de residuos, centros de acopio y unidades productivas transformadoras que generen materias primas secundarias, con la participación de la sociedad organizada; así como el desarrollo de normativas que promuevan la implementación del reúso en el país.

 

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley de Infogobierno, es un deber del Poder Público el uso de las tecnologías de información, cuya implementación, mediante la creación de sistemas de registro y autorización, permitirá un control más eficiente de los actores involucrados en el manejo de los residuos declarados de carácter estratégico,

RESUELVE

Dictar las siguientes:

NORMAS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para el registro y autorización de la ejecución ambientalmente segura de las actividades de manejo de residuos sólidos no peligrosos con fines de aprovechamiento, constituidas por la generación, la recolección, el acopio, la separación, el procesamiento, la transformación y el transporte. Asimismo, tiene por finalidad establecer los requisitos para el registro de los grandes generadores de residuos y desechos, así como de los voluntarios, voceros y capacitadores de las actividades de aprovechamiento de residuos y desechos sólidos no peligrosos, a fin de ejercer el control de dichas actividades e impulsar la disminución de la generación de desechos y la recuperación de residuos, en los niveles comunitario, educativo, institucional e industrial.  

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta Resolución se establecen las siguientes definiciones:

  • Acopio: almacenamiento temporal, ambiental y sanitariamente seguro de los residuos a que hace referencia la presente Resolución, clasificados de acuerdo a su naturaleza. 

  • Aprovechamiento: procesos mediante los cuales se obtiene un beneficio de los residuos sólidos, como un todo o parte de ellos.
  • Separación o segregación: Discriminación o selección de residuos de sólidos en forma clasificada, para su aprovechamiento.
  • Centro de Manejo: Instalaciones para el acopio, selección, procesamiento y transformación de los materiales a que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución.
  • Chatarra: residuos metálicos, así como piezas, partes y artefactos de metal que han completado su vida útil o que no cumplen con las condiciones técnicas necesarias para continuar siendo usado para su propósito original.
  • Disposición final: la fase del manejo integral de los residuos y desechos que tiene por finalidad la eliminación o confinamiento en forma definitiva sanitaria y ambientalmente segura de los mismos.
  • Generador: persona natural o jurídica propietaria de algunos de los materiales a que hace referencia la presente Resolución, o cuya actividad da origen a los mismos.
  • Gran generador: Generador de volúmenes de residuos y desechos sólidos que superen las diez toneladas (10 t) por mes.
  • Manejo: comprende las actividades de generación, recolección, acopio, selección, procesamiento, transformación y el transporte.
  • Procesamiento: tratamiento de residuos sólidos no peligrosos que comprende su cambio de forma, volumen y peso sin implicar la obtención de un nuevo producto.
  • Promotor: persona natural o jurídica, comunidad organizada, unidad educativa o brigada ambientalista, participante de las actividades de vocería y capacitación para el aprovechamiento de residuos sólidos.
  • Promoción: actividad de vocería y capacitación con la finalidad de impulsar la aplicación del Plan Nacional de Reciclaje mediante la participación popular, institucional y escolar.
  • Reciclaje: proceso mediante el cual los materiales aprovechables segregados de los residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo.
  • Recuperador: persona natural o jurídica que realiza el manejo de residuos sólidos no peligrosos con fines de aprovechamiento, autorizado a tales fines por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.
  • Recolección: Conjunto de actividades para la recogida de los materiales señalados en el artículo 1° de la presente Resolución para su aprovechamiento que puede ser realizada mediante vehículos automotores, en forma pedestre o con otros medios de transporte. Esta actividad comprenderá uno (1) o más sitios de recogida.
  • Residuo  sólido no peligroso: material remanente o sobrante   de actividades domésticas o industriales, que por sus características físicas, químicas y biológicas puede ser aprovechado.
  • Sistema de Gestión de Chatarra (SIGECHAT) registro automatizado a cargo del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas de los manejadores de residuos sólidos metálicos y chatarra ferrosa y no ferrosa en las modalidades de recolección, acopio, separación, procesamiento, transformación y transporte. Dicho Sistema forma parte del Registro Nacional de Manejo de Residuos y Desechos e incluye el Registro de Recuperadores, establecidos en la Ley de Gestión Integral de la Basura.
  • Sistema de Gestión de Residuos (SIGER): registro automatizado a cargo del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas de los manejadores de residuos sólidos no peligrosos, constituidos principalmente por vidrio, cartón, papel, textiles, aceite vegetal, caucho, plástico, productos cárnicos u orgánicos, en las modalidades de recolección, acopio, separación, procesamiento, transformación y transporte; los productores, los grandes generadores de residuos y desechos, así como de los promotores de la actividad de reciclaje. Dicho Sistema forma parte del Registro Nacional de Manejo de Residuos y Desechos e incluye el Registro de Recuperadores, establecidos en la Ley de Gestión Integral de la Basura.
  • Transporte: Traslado en forma directa de los materiales a que hace referencia la presente Resolución desde o hacia el lugar de acopio, clasificación, procesamiento, transformación o comercialización.
  • Transformación reducción del volumen, forma, peso o modificación de propiedades de los residuos sólidos para la elaboración de nuevos productos
  •  Tratamiento: Actividades que involucran la reducción del volumen, forma, peso o modificación de propiedades, de los materiales a que hace referencia la presente Resolución, a los fines de facilitar su manejo y propiciar su aprovechamiento. Comprende, entre otras actividades con fines de aprovechamiento, las operaciones de transformación y procesamiento.

Artículo 3. Registro de manejadores

La realización de actividades relacionadas con la recolección, acopio, separación, procesamiento, transformación y transporte dentro del territorio nacional, de los residuos sólidos no peligrosos, requiere del registro y la obtención de la autorización correspondiente ante el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. A tales fines, las personas naturales o jurídicas interesadas en la ejecución de tales actividades, deben inscribirse previamente en el Sistema de Gestión de Chatarra (SIGECHAT) o en el Sistema de Gestión de Residuos (SIGER), según corresponda, por el tipo de residuos de que se trate.

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