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EL Ecuador y la base legal de la Valoración


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  Ensayos  •  757 Palabras (4 Páginas)  •  431 Visitas

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EL Ecuador y la base legal de la Valoración

El Ecuador al ser uno de los países miembros de la comunidad Andina y miembro de la OMC, tiene como deber aplicar las normas de valor, y este se debe a todos los acuerdos que se normen en cualquier práctica de valoración en Aduana

La normativa de la OMC que es la que rige la valoración aduanera, se relaciona con la decisión 571 de la Comunidad Andina, en esta decisión se detalla los métodos que se deban utilizar para determinar el correcto valor en aduana y apoyado en sus notas interpretativas, para poder obtener una correcta apreciación de los de derechos e impuestos que se generen en una importación, esto también tiene correlación con el artículo 58 del Acuerdo de Cartagena y con la decisión 378 sobre Valoración Aduanera, que en conjunto todas estas decisiones, han aprobado las normas andinas sobre valoración aduanera.

El Ecuador también ha notificado a la OMC que en términos de valoración, también están relacionados con la aplicación de, normas de origen preferenciales, que se desarrollan en el marco de la Comunidad Andina y la ALADI “Las normas de origen está definido en las Decisiones 416 y 417 de la Comunidad Andina”

En el Ecuador, el procedimiento que se realiza para el calculo del valor de un determinado producto en la aduana es uno de los principales problemas que enfrenta los importadores, en un régimen de importación, por los diferentes criterios aplicados, como solución a la problemática que se genere en este procedimiento, se debe puntualizar siempre que se debe aplicar los acuerdos de la OMC sobre valoración en aduana, para que se pueda resolver de una forma mas equitativa y justa de la valoración de los productos.

Mencionamos que el valor en aduana, es el valor de las mercancías que son importadas y este es el que se determina mediante un procedimiento de valoración para poder así, tener como resultado el correcto importe de los derechos de aduana que deben ser generados.

Hay que establecer criterios totalmente correctos, y que sean realmente objetivos a momento de una valoración de las personas que tengan encargada esta función, basándose en los acuerdos que son empleados por los organismos internacionales ya que estos establecen los principios generales de un sistema internacional de valor.

El famoso valor de transacción o precio pagado o por pagar es el que ofrece un procedimiento neutral dentro de la valoración aduanera de las mercancías, que se ha complementado en el acuerdo general de valoración, convirtiéndose así en una regla de aplicación de valor para las transacciones comerciales, es decir que se reconoce el valor real de las mercancías como valor de transacción, que es el precio que se paga cuando se venden a través de una exportación al país de importación, siempre y cuando se ajusten las medidas como comisiones,

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