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EL PRINCIPIO REAL O DE LA DEFENSAS

YanetshyInforme30 de Octubre de 2014

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EL PRINCIPIO REAL O DE LA DEFENSAS

se trata del Derecho que tiene cada Estado atendiendo a suseguridad y a la protección de los intereses que le son vitales, decastigar a toda persona que dentro o fuera de su territorio, atentecontra tales intereses, ejemplo: Defensa de la vida de susnacionales. Defensa del signo monetario.Este principio tiene su basamento filosófico en la teoría de la legítimadefensa que hace el Estado de sus intereses esenciales. Es decir, ladefensa de las personas, las instituciones, los bienes y en general ladefensa social en que estuviere interesado el Estado involucrado.Aquí lo que interesa es la nacionalidad de la victima y deldelincuente.

EL PRINCIPIO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA MUNDIALEs el principio mediante el cual los países miembros de la comunidadinternacional propugnan el establecimiento de un régimen de justiciamundial, cuya administración esté confiada a organismosinternacionales, no importando la nacionalidad del delincuente ni lade la victima, ni el lugar de perpetración del delito. Es uncomplemento al de territorialidad

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Este deseo o aspiración de la comunidad internacional sefundamenta así:

1.

Para evitar la impunidad de los delincuentes, por lo que el Estadoasistente estaría en la obligación de enjuiciarlo y castigarlo o deextraditarlo.

2.

Porque se lesionan intereses comunes a todas las naciones, loque ocasiona perturbación universal, sobre todo cuando secometen delitos de los llamados internacionales, tales como:a) La Piratería.b) La Trata de Esclavos.c) La Trata de Blancos.d) El Tráfico de Estupefacientes.e) La Falsificación de Monedas.f) El Genocidio, etc.

c)

VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENALEl artículo 3º del Código Penal Venezolano dice: “todo el que comete undelito o una falta en el territorio de la República será sancionado”.Igualmente la Constitución Nacional consagra en el artículo 21 el principiode Igualdad de todos los ciudadanos, lo que impide establecer discriminaciones entre los individuos que puedan eximirlos de la aplicaciónde la ley penal. Sin embargo establece algunas excepciones, por las cualesciertos ciudadanos quedan exentos de la aplicación de la Ley Penal, apesar que sus actuaciones encuadren dentro de un tipo penal. Estasexcepciones son:

Los Parlamentarios: El artículo 200 de la Constitución Nacional establece:"Los Diputados a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en elejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta laconclusión de su mandato” De esto se desprende que este es uncaso de autentica excepción de la Ley Penal, por hecho puniblecometido por cierto tipo de ciudadanos en razón de sus funciones.

El jefe de Estado Extranjero. Cuando este en nuestro país. El artículo 297del Código de Bustamante preceptúa: “Están exentos de las leyes penalesde cada Estado contratante los Jefes de los otros Estados que seencuentren en su territorio” Esto está fundado en el Derecho Internacional.

El Presidente de la República y otros altos funcionarios. El artículo 232 dela Constitución Nacional dice "El Presidente es responsable de sus actos”.No goza de exención pero, para su enjuiciamiento hay un procedimientoespecial, de acuerdo con el artículo 266 de la CRBV ord. 2 “Presidente”.Ord. 3 “Vicepresidente (a) Ejecutivo (a), de los integrantes de la AsambleaNacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, Ministros (as),Procurador (a), Contralor (a), Defensor (a) del Pueblo, Fiscal (a) General,

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Gobernadores (as), Oficiales y Almirantes de las FAN, Jefes (as) deMisiones Diplomáticas.Art. 379 del COPP. Procedimiento- Recibida la querrella, el TribunalSupremo de Justicia convocará a una audiencia oral y publica dentrode los 30 días siguientes para que el imputado de respuesta a laquerella.

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