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DEFENSA DEL ESTATUTO REAL


Enviado por   •  10 de Febrero de 2017  •  Monografías  •  1.531 Palabras (7 Páginas)  •  204 Visitas

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DEFENSA DEL ESTATUTO REAL

El sistema del Estatuto

¿Es una constitución?

Régimen censitario y bicameralismo

Los estamentos: Próceres y Procuradores del reino

Funciones de las Cortes

                              Derecho de petición

                              Funciones económicas

                              El control parlamentario

Poder ejecutivo                         Consejo de ministros y presidencia del gobierno

Poder judicial                             Desarrollo legislativo ordinario

El Estatuto Real es una norma puente entre la crisis del Antiguo Régimen y el inicio del Estado Liberal y por ello forma un capitulo muy interesante dentro de la Historia del constitucionalismo. Fue la primera parte del proceso que condujo desde la monarquía absoluta hasta la monarquía constitucional y que culminó con la Constitución de 1837.

La firma del Estatuto Real español de 1834 significó la primera autolimitación de los poderes por parte del rey absoluto.

Fue otorgado por la regente María Cristina de Borbón siguiendo el modelo francés de Luis XVIII. En este conjunto de leyes, que no podemos llamar constitución porque en ningún caso surge de la soberanía popular, fue lo más parecido a un avance democrático,  la convocatoria de las Cortes.

Los pilares del Estatuto Real fueron, en primer lugar, una soberanía compartida de las Cortes con el Rey. Se desechó, por tanto, la soberanía nacional. La separación de poderes ya permitió tímidamente la colaboración de los tres poderes. El Estatuto reconoció formalmente la existencia del Consejo de Ministros y la compatibilidad entre el cargo de ministro y el de parlamentario; además, la práctica dio carta de naturaleza a la cuestión de confianza y al voto de censura.

El Estatuto pretendió unir la libertad y el orden, la tradición con las ideas nuevas, intentando unir a los españoles.

Aunque el Rey retuvo un poder considerable, el Estatuto otorgó cierta consistencia a la doctrina según la cual las funciones atribuidas formalmente al Rey por la Constitución debían ser ejercidas de hecho por un Ministerio responsable. Si había conflicto entre los ministros y el Parlamento, el Rey podía disolver las Cortes. El Estatuto Real fue el primer texto en hablar de Cortes Generales, fijando definitivamente el bicameralismo en el constitucionalismo español del siglo XIX. Así, el artículo segundo establecía que: "Las Cortes Generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino".

El Estatuto Real supuso el comienzo de los cambios institucionales hacia el régimen liberal, pese a que se trataba de un texto constitucional incompleto (algunos lo consideran una carta otorgada o una simple convocatoria de Cortes).

 El texto, publicado bajo el gobierno de Martínez de la Rosa en 1834, parte de la autolimitación de la soberanía del monarca mediante dos cámaras de representantes:

1.La del Estamento de los Próceres, cuyos miembros serían elegidos por la Corona de entre los grandes de España, la nobleza, el alto clero y los grandes propietarios y

2.La del Estamento de los Procuradores, elegidos por sufragio indirecto, cuya renta mínima debía ser de 12.000 reales.

Sólo podían votar 16.000 hombres, es decir, menos del 0,16% de la población. La elección se basaba en colegios electorales en las ciudades más importantes que nombraban a dos electores, y todos ellos se reunían en la capital de la provincia para la elección del procurador. Poco después el sistema evolucionó hacia una elección directa.

La iniciativa legal quedaba reservada exclusivamente a la Corona que la ejercía a través del Gobierno, sin que se reconociera a las Cortes otra función que la meramente consultiva. El Consejo de Ministros quedaba reafirmado con el establecimiento de seis departamentos ministeriales: Hacienda, Gracia y Justicia, Guerra, Marina, Estado y Gobernación.

Las elecciones del año 1934 se desarrollaron en base a la normativa establecida por el Estatuto Real del 10 de abril de 1834, de corte extremadamente conservador, que pretendía mantener la organización social del Antiguo Régimen mediante la concesión de amplias facultades al monarca para designar próceres, convocar, suspender y disolver las Cortes. El decreto de 20 de mayo de 1834 articuló el procedimiento electoral mediante el sufragio restringido, censitario (masculino), secreto, igual, personal, e indirecto (de segundo grado), a través de la Junta de partido y de provincia, plurinominal, con las provincias como circunscripciones, que se sustentaba en un reducido cuerpo electoral, contrario a los deseos de soberanía nacional de los liberales más progresistas.  La convocatoria de Cortes se sustentaba en la necesidad de que existiese una institución que fortaleciese políticamente la minoría de edad de Isabel II, mediante la potestad de la regente María Cristina y el amparo de los procuradores de la Nación. Se perseguía la existencia de unas Cortes fieles a la monarquía y contrarias a las pretensiones del infante Carlos de Borbón, con el objetivo final de conseguir la paz. Los partidos judiciales cumplieron las funciones de distritos electorales, de manera que la Nación quedó dividida en 456 distritos electorales. Sin duda, un exiguo número teniendo en cuenta que la Constitución de 1812, con las Juntas de Parroquia, extendió el derecho a prácticamente la totalidad de los municipios españoles. El carácter oligárquico del régimen del Estatuto Real se mostraba en el limitado número de electores, que se circunscribía, prácticamente en su totalidad, a la esfera de los grandes contribuyentes, siguiendo la estela del prólogo del Estatuto Real, de indiscutible ideología conservadora por cuanto señalaba que solamente debían tener influencia en los asuntos políticos aquellas personas que pertenecían a una clase social con intereses patrimoniales. En este sentido, la cifra total de electores fue tan sólo de 17.896, que representaba el 0,15 por 100 de un total de los 12.286.941 habitantes que tenía España en 1834.  La escasa información periodística en materia de elecciones tuvo su origen en la eliminación de la prensa de oposición por el Gobierno, al prohibir la publicación de los periódicos El Universal, La Nación, Eco de la Opinión y El Tiempo, por considerar que sus doctrinas eran opuestas a los principios conservadores. Por otro lado, el escaso tratamiento del tema electoral en la prensa conservadora propició el desinterés de los ciudadanos ante unas elecciones de carácter restringido, que sólo afectaban a una reducidísima élite de la población, máxime cuando existían problemas tan graves como la guerra civil y la epidemia de cólera-morbo, que se desató ese verano, y la crisis de subsistencia, que provocaron uno de los más graves declives demográficos del siglo XIX.  La existencia de un único partido político, aceptado en la pugna electoral, hizo inviable una campaña electoral por parte de los candidatos, que únicamente se distinguían por ser liberales. En cuanto a la participación, en las Juntas de partido fue del 94,7 por 100, teniendo en cuenta que la cifra de votantes ascendió a 16.946 personas, quedando reducido, en las Juntas Provinciales, a 1.164 electores, de los cuales votaron 1.125, que representaban el 96,7 por 100, un dato que hubiese tenido especial relevancia si se hubiese tratado de un electorado significativo con respecto a la población del país, pero sólo fue el fruto de un sufragio censitario muy restringido y de una criba realizada en las Juntas de partido.

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