ENMIENDAS A LA NIIF 16 POR MOTIVO DEL COVID-19
Peggy TorresEnsayo27 de Agosto de 2020
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UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO
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CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA
CPA NIVEL 6TO “A1”
NOMBRE DE ASIGNATURA
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA II
ESTUDIANTES RESPONSABLES
GENESIS PAULINA VAQUE PUTÁN
PEGGY JAZMÍN TORRES MORÁN
TEMA
ENMIENDAS A LA NIIF 16 POR MOTIVO DEL COVID-19
NOMBRE DEL DOCENTE
QUINALUISA MORAN NANCY VANESSA
FECHA DE ENTREGA
VIERNES 28, AGOSTO, 2020
INDICE
INTRODUCCION 3
DESARROLLO 4
Modificaciones del arrendamiento 4
Reducciones del alquiler relacionadas con el covid-19 para los arrendatarios 5
Reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19 FC205A 6
INTRODUCCION
(ICAC, 2017) La NIFF 16 establece los principios aplicables al reconocimiento, la valoración y la presentación de los arrendamientos, así como a la información a revelar al respecto. El objetivo es garantizar que los arrendatarios y arrendadores proporcionen información pertinente de forma tal que refleje fielmente esas transacciones. Esta información ofrece a los usuarios de los estados financieros una base para evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad.
El presente trabajo tratara sobre el desarrollo de la aplicación en las enmiendas generadas en el IASB sobre la NIFF 16 por motivo de la pandemia mundial conocida como COVID 19, “en donde dicho virus ha llevado que muchos arrendadores proporcionen alivio a los arrendatarios mediante diferir o aliviarlos de las cantidades que de otra manera serian por pagar. En algunos casos esto es mediante negociación entre ambas partes”
DESARROLLO
(DELOITTE, 2020) El IFRS aborda las enmiendas al IFRS 16 (NIFF 16) en amyo 2020, titulada Covid 19. Esta es una actualización de nuestro IFRS IN FOCUS. El IASB enmienda el IFRS 16 para:
- Proporcionales a los arrendatarios un expediente practico que alivia al arrendatario de valorar así una concesión de alquiler relaciona con el COVID- 19 es una modificación de arrendamiento:
- Requiere que los arrendatarios que apliquen el expediente practico contabilicen las concesiones de alquiler relacionadas con el COVI-19 como si no fueran modificaciones de arrendamiento,
- Requiere que los arrendatarios que apliquen el expediente practico revelen si el expediente practico ha sido aplicado todos los contratos elegibles o si o, información acerca de la naturaleza de los contratos a los cuales ha sido aplicado el expediente practico; y
- Requiere que los arrendatarios apliquen retrospectivamente el expediente practico reconociendo el efecto acumulado de la aplicación de las enmiendas como un ajuste a las ganancias retenidas de apertura ( u otro componente de patrimonio según sea aplicado) al comienzo del periodo anual de presentación de reporte en el cual el arrendatario aplique por primera vez la enmienda.
Modificaciones del arrendamiento
Según (IFRS FONDUTION, 2020) Se añaden los párrafos 46A, 46B, 60A, C1A, C20A y C20B. Se añade un nuevo encabezamiento antes del párrafo C20A. Para facilitar la lectura, estos párrafos no han sido subrayados.
La modificación del arrendamiento:
46A Como solución práctica, un arrendatario puede optar por no evaluar si la reducción del alquiler que cumple las condiciones del párrafo 46B es una modificación del arrendamiento. Un arrendatario que realiza esta elección contabilizará los cambios en los pagos por arrendamiento procedentes de las reducciones del alquiler de la misma forma que contabilizaría el cambio aplicando esta Norma si dicho cambio no fuera una modificación del arrendamiento. 46B La solución práctica del párrafo 46A se aplica solo a las reducciones del alquiler que ocurran como consecuencia directa de la pandemia covid-19 y solo si se cumplen las siguientes condiciones: (a) el cambio en los pagos por arrendamiento da lugar a la revisión de la contraprestación por el arrendamiento que es sustancialmente la misma, o menor, que la contraprestación por el arrendamiento inmediata anterior al cambio; (b) cualquier reducción en los pagos por arrendamiento afecta solo los pagos originalmente vencidos hasta el 30 de junio de 2021 (por ejemplo, una reducción del alquiler cumpliría esta condición si da lugar a una reducción de los pagos por arrendamiento hasta el 30 de junio de 2021 y a un incremento en los pagos por arrendamiento que se prolongue más allá del 30 de junio de 2021); y (c) no existe un cambio sustancial en los otros términos y condiciones del arrendamiento.
Reducciones del alquiler relacionadas con el covid-19 para los arrendatarios
- C20A Un arrendatario aplicará Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19 (véase el párrafo C1A) de forma retroactiva, reconociendo el efecto acumulado de la aplicación inicial de esa modificación como un ajuste en el saldo inicial de las ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio, según proceda) al comienzo del periodo anual sobre el que se informa en el que el arrendatario aplique por primera vez la modificación.
- C20B En el periodo sobre el que se informa en el que un arrendatario aplica por primera vez Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19, no se requiere que un arrendatario revele la información exigida por el párrafo 28(f) de la NIC 8.
Reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19 FC205A
Según (IFRS FONDUTION, 2020) En mayo de 2020, el Consejo proporcionó una solución práctica que permite a los arrendatarios no evaluar si las reducciones del alquiler que ocurren como una consecuencia directa de la pandemia covid-19 y cumplen las condiciones especificadas son modificaciones del arrendamiento y, en su lugar, contabilizar dichas reducciones del alquiler como si no fueran modificaciones del arrendamiento.
El Consejo proporcionó la solución práctica en respuesta a información sobre los efectos de la pandemia covid-19. FC205B El Consejo recibió información de que muchos arrendadores están proporcionando reducciones del alquiler a los arrendatarios como consecuencia de la pandemia.
El Consejo tuvo conocimiento de que los arrendatarios podrían tener dificultades para evaluar si un volumen potencialmente grande de las reducciones de los arrendamientos relacionadas con el covid-19 son modificaciones del arrendamiento y, para las que lo son, para aplicar la contabilidad requerida en la NIIF 16, especialmente a la luz de los muchos retos que tienen que afrontar los arrendatarios durante la pandemia. Además, los retos que surgen durante la pandemia se añaden al trabajo acometido por los arrendatarios para implementar el nuevo modelo de contabilización de los arrendamientos de la NIIF 16.
El Consejo concluyó que esta solución práctica proporcionaría una exención a los arrendatarios, a la vez que les permitiría continuar proporcionando información útil sobre sus arrendamientos a los usuarios de los estados financieros (véase el párrafo FC205F). Para proporcionar la exención cuando más se necesita, el Consejo permitió la aplicación inmediata de la modificación en cualesquiera estados financieros—intermedios o anuales—no autorizados para su emisión en la fecha en que se emitió la modificación.
¿En qué consiste la exención practica?
(Contadia, 2020) Las modificaciones de arrendamiento son cambios en las condiciones originales del contrato, relacionadas, por ejemplo, con el alcance del contrato o en los cánones de arrendamiento, los cuales deben contabilizarse como un arrendamiento separado o, en su defecto, exigen que se mida nuevamente el pasivo por arrendamiento con una nueva tasa de descuento. En ese sentido, la exención es un alivio práctico porque, al no considerarse como modificaciones en los contratos de arrendamiento, pueden llevarse a resultados.
Para poder aplicar la exención práctica, los arrendatarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
- La contraprestación del arrendamiento es menor como consecuencia de la reducción del alquiler.
- La reducción del alquiler solo afecta los pagos originalmente debidos en 2020.
- Los otros términos y condiciones del contrato permanecen sin cambio.
Cuando un arrendatario aplique la exención deberá revelar el hecho en las notas a los estados financieros.
ANEXOS
https://actualicese.com/iasb-permitiria-exencion-en-la-aplicacion-de-la-niif-16-como-consecuencia-del-covid-19/
http://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/documentos-discusion-publica/ldquo-enmienda-a-la-niif-16-efectuada-por-el-iasb/es-ifrs2020-2-word
https://www.tendencias.kpmg.es/2020/04/covid-19-niif-16-arrendamientos-contabilidad/
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