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EQUIDAD, DESIGUALDAD DE GÉNERO

samara140Tarea12 de Julio de 2021

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EQUIDAD, DESIGUALDAD DE GÉNERO

La Equidad de Género es un principio de carácter ético, basado en la justicia social que busca contrarrestar los desequilibrios existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres, en cambio la Igualdad de género, se refiere a un mandato que busca o pretende la igualdad en la forma y el fondo de las leyes y el ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres. Lo anterior implica, la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

El presente texto consiste en la descripción y análisis de la dignidad humana ya que es un valor incondicionado, incomparable y que es inherente al ser humano.

¿Cuáles son las causas de la desigualdad de género en el sector rural en Colombia?

La desigualdad de género en el sector rural existe y persiste desde hace muchos años en Colombia debido a una serie de factores sociales, económicos y políticos interrelacionados. No obstante, existe una causa específica que supera a todas las otras: el papel de las instituciones sociales que aminoran a un sexo frente a otro. Esto incluye las tradiciones, las costumbres y las normas sociales que rigen el complejo funcionamiento de las sociedades rurales, y que actúan como limitante de las actividades de las mujeres y restringen su capacidad de competir en igualdad de condiciones con los hombres. No con esto queremos decir que las mujeres que viven en las ciudades no sufran de esta problemática, pero el contexto rural esta situación se presenta de una forma más profunda en la igualdad de oportunidades.

Cerca de 70 por ciento de los pobres del mundo están concentrados en las comunidades rurales. Estas comunidades que dependen en una gran cantidad de la agricultura, la silvicultura, la pesca, la ganadería entre otros para ganarse la vida. Dentro de estas comunidades, los más pobres entre los pobres son con frecuencia mujeres y jóvenes que carecen de un empleo decente y regular, que padecen hambre o malnutrición, y que tienen una falta de acceso a la salud, la educación y los bienes productivos. Aunque las desigualdades de género varían de manera considerable entre las diversas regiones y sectores, existen pruebas de que, a nivel mundial, las mujeres se benefician menos del empleo rural - bien sea trabajo por cuenta propia o remunerado - que los hombres.

Existen diversas causas. En primer lugar, las mujeres están empleadas de manera desproporcionada en trabajos de baja calidad, incluyendo trabajos en los cuales sus derechos no son plenamente respetados y la protección social es poca. Otra razón, relacionada con la anterior, es que las mujeres reciben salarios inferiores que los hombres (cerca de 25 por ciento menos, para ser más precisos). Esto no significa que trabajen menos, al contrario. El problema es que gran parte del trabajo que realizan no es valorado ni remunerado como corresponde. De hecho, muchas mujeres rurales son trabajadoras familiares no remuneradas. Esto no sólo reduce su ingreso laboral, sino que además puede aumentar su nivel de estrés y fatiga e impactar de manera negativa en su salud mental.

No ofrecer igualdad de oportunidades a las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos. En segundo lugar, no se lograr erradicar la pobreza hasta que no reconozcamos el hecho de que las mujeres figuran de manera desmedida entre las personas más pobres en las zonas rurales.

Está demostrado que educar a las mujeres y darles las garantías sufrientes para tener acceso a empleos calificados y bien remunerados beneficia a sus familias y a sus comunidades de diversas maneras: tasas de fertilidad más bajas, disminución de la mortalidad infantil, y mejoras en la salud, la nutrición y en los niveles de educación de los niños. En fin, sería casi imposible vencer la lucha contra el trabajo infantil a menos de que los padres (madres y padres) puedan producir o ganar lo suficiente para garantizar el sustento de la familia.

Es muy importante hablar de igualdad por su impacto en el desarrollo de hombres y mujeres, en la construcción de sociedades más justas y respetuosas de la dignidad humana, todas las personas somos iguales en dignidad y derechos y, por tanto, que todas deberían tener garantizadas las mismas oportunidades para orientar su vida y como La Dignidad Humana representa el primer fundamento del Estado social de derecho implica consecuencias jurídicas a favor de la persona, como también deberes positivos y de abstención para el Estado a quien corresponde velar porque ella cuente con condiciones inmateriales y materiales adecuadas para el desarrollo de su proyecto de vida

El análisis reflexivo de la Dignidad Humana dentro del contexto de nuestra constitución política colombiana, es oportuno, toda vez, que la Dignidad Humana, entendida como principio fundante del Estado. Para la protección, garantía y respeto en la relevancia de la Dignidad Humana consagrada en el artículo 1 de nuestra constitución política de Colombia podemos deducir lo fundamental en nuestro país y en los demás del planeta buscando garantizarla ante las situaciones sociales modernas donde evidenciamos mucha complicación donde se ha afecta y agravia de una forma denigrante a la persona humana la preocupación central en nuestro y todos los demás ordenamientos jurídicos a nivel mundial, en general, es considerar al ser humano digno, un valor ontológico por poseer un ser racional, un ingrediente esencial de la condición humana por que la vida humana es valiosa y digna de respeto, se debe cultivar al ser humano en un ser viviente y racional que represente el ser racional un elemento de calidad de vida y lo diferencie de cualquier otro ser vivo ya que la racionalidad es la nota esencial de superioridad respecto a los demás seres vivos. El nuestro conglomerado social no es tan pensante de manera autónoma, decisivo y participativo de la democracia en elegir a conciencia a nuestros gobernantes y originarios de la problemática social y económica donde la dignidad del ser humano le han establecido un precio “un negocio” y lograr la profundización de las desigualdades sociales reflejado por las clases políticas las cuales siempre han predominado por décadas luchando únicamente por sus protagonismos individuales utilizándonos para imponer sus fines e ideas es decir instrumentalizando al ser humano para obtener fines de poder y no por el bienestar de cada colombiano independientemente de las clases sociales y desconociendo las necesidades del pueblo colombiano, aunado a esto también el papel manifiesto como la corrupción que recientemente ha tenido la administración de la justicia agravando aún más la no protección de los derechos de las personas. Seguidamente en nuestro sistema jurídico, la dignidad funciona como límite del escenario legítimo de los actores del Estado la dignidad se entiende en el orden jurídico sin necesidad de reconocimiento expreso el legislador, quien, en su función determinadora de la estructura social y los límites de protección subjetiva social, no limitan su acción hacia su protección y respeto y la Dignidad Humana queda determinada en manos de las autoridades públicas. No toda disposición social y política se justifica a sí misma como protectora de la Dignidad Humana y solo miran la importancia de lo digno lo que es determinante para ellos subjetivamente según su ideología. Consideramos que la Dignidad humana se ve afectada de varias formas por actos de instrumentalización mediante la opresión; con actitudes despreciativas frente al ser humano y sus necesidades corporales y espirituales; como se manipula al ser humano, en manos del poder. Al someter a la persona y sus derechos inalienables o fundamentales a una vida inferior a la señalada por la naturaleza o mediante tratos denigrantes e inhumanos, que comprometen incluso la responsabilidad oficial. Según Kant el ser humano es insustituible, tiene un valor interior porque además de formar parte del mundo vive en el mundo moral. La Dignidad Humana consiste en reconocer en que cada hombre es irremplazable. (Kant, 1996) Seguido a lo argumentado por Kant el hombre es el ser más valioso de la naturaleza por ello debemos llevar y propender por una vida digna.

En principio a lo anteriormente expuesto se debe reconocer, que toda persona es digna, de ahí se desprende que la comunidad, las instituciones y el Estado deben velar por su protección y por su promoción. En la Carta magna se encuentran los derechos fundamentales que le pertenecen a las personas que habitan el territorio colombiano, es decir, el Estado hace un reconocimiento de los derechos, un compromiso sincero por parte de todos con vistas a crear condiciones concretas de vida, estructuras de apoyo, mecanismos de tutela jurídica capaces de responder a las necesidades dinámicas de las personas que sufren grave vulnerabilidad. El Estado debe demostrarle a cada persona el valor que tienen: escucharlos atentamente, comprender sus necesidades, compartir sus sufrimientos, la paciencia en el acompañamiento, constituyen caminos para introducir a la persona vulnerable en una relación humana de comunión, para hacer que perciba su valor. La Dignidad Humana no es posible sin la realidad de los derechos humanos, los cuales están amparados por nuestra Constitución política, esta es la base que garantiza los derechos fundamentales de cada ser humano los cuales no debe ser quebrantados ni por condiciones sociales, políticas, económicas del Estado colombiano. Partimos de la base que el ser persona implica, entre otros atributos, la capacidad de poder relacionarse e interactuar con los demás individuos. Ello en virtud de que la sociedad ha sido creada por el mismo hombre, quien a su vez ha contribuido a organizarla conforme sus intereses, necesidades, es decir, procurando alcanzar su felicidad. En esa búsqueda de felicidad, el ser humano ha diseñado mecanismos de defensa que le permitan salvaguardar uno de sus atributos más preciados: su dignidad. En ese orden, la idea de protección a la Dignidad Humana se introdujo en el Derecho positivo, tanto a nivel internacional como nacional, sobre todo a consecuencia del movimiento de defensa de los derechos humanos que tiene verificativo en la segunda mitad del siglo XX. 13 A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como de los dos Pactos de Naciones Unidas sobre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, en sus respectivos Preámbulos (como en nuestra constitución colombiana) se reconoce que la dignidad es inherente a todas las personas y constituye la base de los derechos fundamentales, por lo que se ha convertido en el valor básico que fundamenta la construcción de los derechos de la persona como sujeto libre y partícipe de una sociedad. De modo similar a lo que sucede con los citados instrumentos internacionales, la Dignidad Humana se ha incorporado a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados, predominantemente en el marco de un reconocimiento general como principio fundamental, es decir, en los textos de naturaleza constitucional. Aún y cuando el concepto de Dignidad Humana tuvo su inicial conformación en el cristianismo, con el tiempo también ha ido adquiriendo un carácter histórico, y por ende, en sectores como el político y jurídico se le ha vinculado con otros conceptos, como la autonomía, la libertad y la igualdad, que en su conjunto han constituido “valores básicos superiores”, que sirven como referente a la hora de inspirar normas básicas de Derecho, en específico, aquellas que van a reconocer derechos esenciales de la persona, tanto en el ámbito nacional como internacional. La dignidad de cada persona humana constituye la base del Estado de Derecho. La dignidad deriva del respeto debido a uno mismo y a los demás como seres humanos. Los derechos humanos constituyen la expresión jurídica de un proceso en curso para proteger, respetar y garantizar una vida digna. Las garantías jurídicas de una vida en dignidad deben aplicarse de la misma forma para todas las personas que viven en un estado dado. Debe ser evaluada continuamente la compatibilidad de toda legislación - existente y propuesta - con las obligaciones de los derechos humanos. Para alcanzar el estado de derecho, las sociedades deben promover la solidaridad con aquellos que por sus características étnicas, religiosas, políticas o de otro tipo, se encuentran especialmente en riesgo de sufrir la violación de sus derechos fundamentales. Esa misma solidaridad que dicta que 14 todos deben compartir la carga financiera del sistema social se debe aplicar en el contexto del ordenamiento jurídico. El estado del bienestar moderno tiene la obligación de proporcionar a todos los miembros de la sociedad la igualdad de oportunidades para el acceso a los recursos culturales, políticos y económicos pertinentes a través de un sistema de igualdad de derechos básicos. La exclusión social derivada de la falta de oportunidades para participar en los procesos sociales y políticos es simultáneamente una violación de la Dignidad Humana y de la legislación vigente. La Dignidad Humana no se puede aplicar en mayor o menor medida, sino que debe aplicarse a todas las personas de la misma manera de acuerdo a la ley. La dignidad de la persona humana es universal y los derechos que conlleva deben estar garantizados sin ningún tipo de restricciones. La vida en sociedad exige su regulación por parte de las normas que se han creado para ello. Las normas deben ser aplicadas de manera igualitaria para todos sus miembros. Por ello, la igualdad constitucional es definida como “igualdad ante la ley”. Afirmación respecto a la cual no existe duda, ya que se ha analizado la importancia que implica ser portador de una dignidad, misma que debe serle reconocida de manera igualitaria a todos los individuos como sujetos partícipes de la misma y que cuentan con derechos y obligaciones al interior del Estado. Si bien es cierto que la dignidad es un concepto muy globalizado, que debe ser considerado en todo ordenamiento jurídico interno, serán los Estados quienes se encarguen de protegerla e incluirla dentro de su normativa, a fin de hacerla efectiva. Para lo cual resulta indudable que la ley constitucional es la sede más adecuada para ello. En la actualidad existe un gran número de normativas fundamentales que han incorporado el concepto de Dignidad Humana a sus Constituciones. Ejemplo de lo anterior lo es la Constitución griega, misma que en su Título denominado “Dignidad Humana”, señala: “El respeto y la protección de la Dignidad Humana constituye la obligación primaria del Estado”. 15 Cabe destacar, que al ser la dignidad un parte importante de los individuos, será el Estado quien la tendrá que garantizar para que pueda ser concretada, para que el propio individuo pueda actuar y realizarse conforme a su dignidad. En conclusión, se debe en todas las disposiciones legales y jurídicas garantizar el respeto y la protección de la dignidad, lo que le da facultad a cada individuo de poder desarrollarse y actuar en la sociedad sin temor a que se vea violentada su dignidad. Los derechos fundamentales que van a complementar a la dignidad, por lo que todo individuo gozará de derechos que le permiten actuar libremente

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