ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ESTRUCTURA LÓGICA DEL DERECHO.

verayamor7Tesis17 de Julio de 2014

528 Palabras (3 Páginas)304 Visitas

Página 1 de 3

ESTRUCTURA LÓGICA DEL DERECHO.

Introducción.

1. Definición de sistema.

“Sistema” se define como el conjunto de reglas, normas o principios sobre una materia estructurados entre sí.

El sistema jurídico es un conjunto normativo de enunciados al que además pertenecen todas sus consecuencias lógicas o un conjunto de enunciados, formado por una serie definida de enunciados y además todas sus consecuencias lógicas, siempre entre ellos exista al menos uno que tenga consecuencias normativas1. Los sistemas jurídicos eran una subclase de los sistemas normativos. Constituye el conjunto de normas jurídicas que tienen una determinada propiedad en un tiempo y en un espacio determinados. La propiedad puede ser la vigencia, aplicabilidad… etc.

La identidad del conjunto de normas estará definida por la identidad de sus elementos correspondientes, es decir, las normas. Por lo tanto, cada vez que se crea una norma o se deroga una que pertenece al sistema jurídico, se obtiene un nuevo conjunto, diferente al conjunto originario2.

2. El Derecho como sistema.

El derecho de cualquier comunidad política estaría formado no por un conjunto inconexo de normas jurídicas, sino por un conjunto unitario o estructurado de normas, donde estas, además, presentan algún tipo de relación entre sí, mereciendo el conglomerado formado por ambos elementos, la denominación de <<sistema jurídico>>3.

3. Defectos del Derecho como sistema.

Defectos del derecho como sistema

La

sistematización muestra el contenido del sistema, poniendo de manifiesto

sus defectos: lagunas, incoherencias y redundancias. Pues bien,

la finalidad de la reformulación es eliminar los defectos del sistema.

Si un sistema tiene lagunas o incoherencias, la única manera de eliminarlas

es construyendo un nuevo sistema distinto del anterior; sin

embargo, para eliminar las redundancias no hay que modificar el sistema

sino que basta con modificar la presentación o formulación del

sistema, modificación que no afecta al sistema mismo, sino sólo a su

presentación. Las posibilidades del científico frente a los defectos del

sistema mencionado son diferentes: «el científico no puede por sí solo

modificar el sistema impuesto por el legislador, razón por la cual no

puede eliminar las lagunas y las incoherencias: Sólo puede formular

propuestas para su eliminación. En cambio sí puede eliminar las

redundancias y el casuismo; lo puede hacer reformulando la base del

sistema. Y puede hacerlo sin extralimitarse de su función de científico,

siempre que la nueva base sea normativamente equivalente a la

anterior» 10.

son defectos lógicos,

y material, en cuanto que su constatación no es tarea lógica (no se

trata de la verificación de la existencia en el ordenamiento de un enunciado

que afirme «p» y otro que afirme «no p» puesto que muy raramente

dos enunciados jurídicos se contradicen literalmente), sino de

dos enunciados jurídicos que, sólo después de su interpretación, se

consideran contradictorios por un intérprete (a la vez que pueden ser

tenidos como perfectamente compatibles por otro). Por tanto, mientras

que en lógica la contradicción se da entre enunciados, en el derecho

se produce entre proposiciones.

4. Orden jurídico

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com