Edafologia Contaminacion En Suelos De La Costa
karlitarway9 de Noviembre de 2012
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ANTECEDENTES
El río Corrientes, cuyo uso prioritario es la preservación de la fauna acuática y fuente de aprovisionamiento de especies hidrobiológicas (peces) para las comunidades ribereñas, por lo que la DIGESA en el marco de sus responsabilidades clasifica este recurso hídrico como cuerpo de agua de Clase VI: “Aguas de zonas de preservación de fauna acuática y pesca recreativa o comercial”, según la Resolución Directoral Nº 1152/2005/DIGESA/SA del 03 de agosto el 2005 que aprueba la clasificación de los recursos hídricos ubicados en el territorio de la República del Perú.
La DESA Loreto, viene realizando desde el año 2001, el monitoreo del río Corrientes el cual se encuentra enmarcado dentro del Programa Nacional de Vigilancia y Monitoreo de los Recursos Hídricos (ríos Corrientes, Pastaza, Amazonas, Tigre, Nanay, Chambira, Itaya, Marañon, Putumayo, Napo, Curaray y Pintuyacu) y supervisado por el Área de Protección de los Recursos Hídricos de la Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Ambiente de la DIGESA.
La DESA Loreto, cumpliendo con el Programa Nacional de Vigilancia de los Recursos Hídricos y atendiendo la solicitud de Defensoría del Pueblo por las denuncias de las comunidades nativas de la Cuenca del río Corrientes, ejecutó conjuntamente con los representantes de la
Federación Nacional de las Comunidades del río Corrientes – FECONACO, el monitoreo del río Corrientes, los días 26 de abril al 02 de mayo del 2005. Este monitoreo se realizó en el ámbito de las comunidades nativas asentadas en la Cuenca del río Corrientes como son:
Providencia, San Carlos San Martín, Cuchara, Palmeras, Nueva Unión, Trompeteros, San Juan, Nuevo triunfo, Santa Elena, Porvenir, San José de Porvenir, Nuevo Paraíso, Copal, Peruanito, Pucacuro, 02 de Mayo, San Ramón, San José de Nueva Esperanza, Santa Rosa, Sion, Belen, Valencia, Pijuayal, Pampa Hermoza, Antioquia y José Olaya.
De acuerdo al Informe Técnico No 101-2005-GR-DRS- Loreto, remitido en mayo del 2005, el representantes de DESA Loreto (Ing. Elvis Sandoval), informa que en la zona en estudio se observa que existe deficiencias en cuanto a disposición de excretas debido a la falta de letrinas, el agua que usan para consumo no recibe tratamiento químico alguno, además que no cuentan con centros de salud e su mayoría.
En el monitoreo, se recolectó 37 muestras de aguas, de las cuales 33 muestras fueron analizadas en el laboratorio de la DIGESA (análisis de metales pesados y aceites y grasas) y 04 en el laboratorio SGS del Perú S.A.C. (análisis de Hidrocarburo Total de Petróleo, ya que el laboratorio de la DIGESA no analiza este parámetro). De los resultados obtenidos en el laboratorio de la DIGESA para aceites y grasas y metales pesados se tiene: que solo en (02) dos estaciones de monitoreo ubicadas en los sectores José Olaya y Jibarito, las concentraciones de plomo superan el valor límite de la Ley General de Aguas para la Clase VI (Pb = 0,03 mg/l) “Aguas de zona de preservación de fauna acuática y pesca recreativa o comercial”; mientras que de los resultados del laboratorio SGS del Perú para Hidrocarburo Total de Petróleo, las concentraciones encontradas son menores al límite de detección del método de análisis (1 mg/L), además la Ley General de Aguas no fija valores para este parámetro.
Mediante Carta S/N del 10 de mayo de 2005, el Grupo de Trabajo “Racimos de Ungurahui” por encargo de la Federación de Comunidades Nativas del río Corrientes, solicita una entrevista a la Dra. Pilar Mazzetti Soler, Ministra de Salud y hace llegar un Memorial de dicha Federación, solicitando atención a los problemas correspondientes al sector.
En el petitorio del Memorial se indica textualmente lo siguiente: “Se realice una urgente atención de nuestra SALUD. Análisis de
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