Ejemplo De Resolución De Un Recurso De Revisión
jmmartinc15 de Enero de 2014
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Sumilla: El objeto de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado no es otro que las entidades públicas adquieran o contraten bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un marco adecuado que garantice la debida transparencia en el uso de los recursos públicos.
Lima, 29 de Enero de 2009
Visto, en sesión de fecha 29 de enero de 2009 la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente № 4068.2008.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Productos Tissue del Perú S.A contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública № 1161-2008/ESSALUD-RAR, convocada para la “Adquisición de material médico: pañal descartable para los RAR”; oídos los informes orales y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
2. El 9 de setiembre de 2008, el SEGURO SOCIAL DE SALUD, en adelante la Entidad, llevó a cabo la Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva № 1161-2008/ESSALUD-RAR, para la “Adquisición de material médico: pañal descartable para los RAR”, con un valor referencial ascendente a S/. 403 430,16 (Cuatrocientos tres mil cuatrocientos treinta con 16/100 Nuevos Soles).
3. El 30 de setiembre de 2008 tuvo lugar el acto de presentación de propuestas y apertura de sobres técnicos.
4. El 2 de octubre de 2008, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicado el postor Consorcio Kimberly Clark Perú SRL - Cymed Medical SAC (en adelante, el Consorcio).
POSTOR P.TECNICA P.ECONOM. D.U. 20% P. TOTAL
CONS. KIMBERLY CLARK PERÚ SRL - CYMED MEDICAL SAC 100,00 99,78 19,99 119,92
PRODUCTOS TISSUE DEL PERÚ SA 90,00 100,00 93,00
5. Con fecha 15 de setiembre de 2008, el postor Productos Tissue del Perú S.A., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, atendiendo a las siguientes consideraciones:
5.1. Muchos de los documentos contenidos en la Propuesta Técnica del Consorcio no habían sido suscritos por el representante común (el señor Luis Chu Gonzáles) sino por Gino Foppiano, quien no tenía la representación legal del mismo. Entre dichos documentos, se encontraban lo siguientes:
• Las copias simples de las constancias de vigencia de inscripción en el RNP.
• Protocolo de Análisis
• Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura y de Almacenamiento
• Registro Sanitario
• Certificado de Calidad ISO 9001:2000
5.2. La única persona que podía y debía firmar los documentos que integraban la Propuesta Técnica del Ganador era el señor Chu Gonzáles. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el punto 2.8 de las Bases, que recoge lo estipulado en el numeral 6.1.1 de la Directiva № 003-2003/CONSUCODE/PRE y el artículo 37 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
5.3. Es más, la firma del supuesto funcionario de Kimberly - Clark Perú S.R.L., Gino Foppiano, no correspondería a dicha persona, razón por la que era posible concluir que se había elaborado dicha firma de manera irregular. Esto podía verificarse en la página web de la RENIEC, en la que se constataba que la firma colocada en esos documentos no coincidía con la de alguna de las dos siguientes personas:
• Gino Francesco Foppiano Rabinovich
• Gino Manuel Foppiano Pajuelo
5.4. Además, se había verificado ante la SUNAT que no existía representante alguno de la empresa Kimberly Clark Perú con el nombre de Gino Foppiano.
5.5. En tal sentido, debía descalificarse al Ganador de la Buena Pro.
6. Mediante Decreto de fecha 16 de octubre de 2008 se admitió a trámite el recurso de apelación.
7. Con fecha 21 y 29 de octubre de 2008, el Consorcio se apersonó al procedimiento administrativo y absolvió el traslado del recurso de apelación, solicitando lo siguiente:
7.1. Se le otorgue un plazo de 2 días para subsanar las omisiones formales, de conformidad con lo establecido por el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, o, en su defecto, se declaren subsanadas las mismas, en virtud a la declaración jurada presentada como medio probatorio.
7.2. Se declare infundado el recurso de apelación.
8. Con fecha 6 de noviembre de 2008, la Entidad cumplió con remitir los Antecedentes Administrativos solicitados, así como el Informe Legal Nº 519-OCAJ-ESSALUD-2008, en el que se manifiesta que, habiéndose verificado la existencia de un error en la Propuesta Técnica del Ganador, el mismo que tiene el carácter de subsanable, considera que debe otorgársele el plazo de 2 días para subsanar tal error.
9. Mediante decreto de fecha 15 de octubre de 2008, se dispuso remitir el Expediente a la Cuarta Sala del Tribunal.
10. Con fecha 16 de enero de 2009 se llevó a cabo la Audiencia Pública, con la participación del Consorcio y del Impugnante.
11. Mediante decreto del 19 de enero de 2009 se requirió al Consorcio que informe el cargo que ocupaba el señor Gino Foppiano en la empresa Kimberly-Clark Perú S.R.L.
12. Mediante escrito del 21 de enero de 2009 el Consorcio remitió la información solicitada.
13. Mediante decreto del 22 de enero de 2009 se declaró el expediente listo para resolver.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento administrativo el recurso de apelación interpuesto por el postor Productos Tissue del Perú S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva № 1161-2008/ESSALUD-RAR, convocada para la “Adquisición de material médico: pañal descartable para los RAR”.
2. Conforme fluye de los antecedentes reseñados, el cuestionamiento planteado por el Impugnante versa sobre la admisibilidad de la propuesta del consorcio ganador de la Buena Pro.
3. Al respecto, el Impugnante ha manifestado que varios de los documentos que conforman la propuesta del consorcio adjudicatario no se encuentran firmados por el representante común del mismo. Asimismo, ha señalado que, en lugar de la firma del representante común, obra el sello del señor Gino Foppiano, quien, conforme a la información obrante en Registros Públicos, no tiene poderes de representación respecto de la empresa Kimberly-Clark Perú S.R.L. De otro lado, ha señalado que de la verificación de la firma en RENIEC del señor Gino Foppiano, puede colegirse que ésta tampoco coincide con la firma consignada en la propuesta del Consorcio.
4. Conviene precisar, al respecto, que la forma de presentación de la propuesta, específicamente en lo que se refiere a la firma o rúbrica, constituye una formalidad que no tiene valor por sí misma, sino sólo en la medida en que resguarda el contenido del derecho sustancial que protege, esto es, la plena vinculación entre la oferta y el oferente, mediante la identificación, aceptación y responsabilidad por parte de este último respecto de aquélla. En tal sentido, debe resaltarse que la formalidad no es un fin sino un medio para mantener la seguridad jurídica y, en consecuencia, permitir a la Entidad tener certeza de la voluntad de obligarse del postor con una determinada oferta.
5. Sobre este aspecto, el artículo 120 del Reglamento señala que cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.
6. Por su parte, tratándose de consorcios, el numeral 6.1.1 de la Directiva № 003-2003/CONSUCODE/PRE señala que tanto las propuestas técnica y económica como los recursos que prevé la Ley, en su caso, deben ser suscritas y rubricadas por el o los representantes del consorcio; siendo que tales documentos comprometen a todos los integrantes del consorcio.
En razón de ello, no hay necesidad de contar con la rúbrica y sello de cada uno de los representantes legales de las empresas integrantes del consorcio en la propuesta, siendo suficiente que ésta sea rubricada por el representante común del consorcio, ya que es él quien actúa en nombre del postor, que en el supuesto analizado, participa en conjunto, por lo que le son atribuibles las obligaciones y derechos que se deriven de la calidad de postor.
7. De la revisión de la propuesta técnica del postor adjudicatario, puede verificarse que, como afirma el Impugnante, varios documentos no han sido rubricados por el señor Luis Chu Gonzáles, representante común del Consorcio, siendo que en ellos obra, en cambio, el sello del señor Gino
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