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SE INTERPONE RECURSO DE REVISION EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2014


Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  Tareas  •  1.509 Palabras (7 Páginas)  •  402 Visitas

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RECURRENTE: ALEJANDRO SALAZAR RODRÍGUEZ.

ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE REVISION EN CONTRA  DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2014

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

DELEGACIÓN FEDERAL EN EL DISTRITO FEDERAL

DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A TRÁMITES “A”

SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A TRÁMITES “B”

El suscrito ALEJANDRO SALAZAR RODRÍGUEZ, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y/o documentos el ubicado en Calle Durango No. 245 Interior 1006, piso 10, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, en México Distrito Federal y autorizando para los mismos efectos a la Lic. Claudia Guadalupe Hernández Flores y al C. Mario Pacheco Morales, indistintamente, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 83, 86 y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, vengo en tiempo y forma legal a interponer Recurso de Revisión, en contra de la resolución de fecha seis de junio de dos mil catorce, con número de folio 1871999, NUT 1929849 y PIEZA 2521849, misma que me fue notificada el día once de junio de dos mil catorce, en los siguientes términos.

A G R A V I O S

PRIMERO:         La resolución impugnada niega al promovente el trámite solicitado de CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE EMPLEADOR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, lo anterior manifestando en el CONSIDERANDO QUINTO de la resolución de fecha 06 de junio de 2014, que el promovente debe estar operando normalmente, tal y como se establece en el primer párrafo del apartado información importante para el usuario del artículo 64 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Noviembre del 2012, que a la letra dice:

Artículo 64. Ficha de trámite sobre permiso de trabajo en la modalidad de obtención de constancia de inscripción de empleador.

(..)

Información importante para el usuario:

  • La Constancia de inscripción de empleador permite a la persona que emplea acreditar su personalidad jurídica y facultades, así como que la empresa se encuentra operando normalmente de tal manera que en los subsecuentes, sólo requerirán presentar la constancia actualizada para efecto de acreditar personalidad jurídica y facultades del representante legal.
  • (…)

En este orden de ideas la autoridad manifiesta que es importante que como empleador ante el Instituto Nacional de Migración, el promovente debe estar operando normalmente, sin embargo no explica que se entiende por “operando normalmente”.

Aunado a lo anterior en el mismo artículo 64 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, en el apartado de Requisitos para Personas Físicas se indica que estos son:

  1. Identificación oficial vigente
  2. Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de treinta días y
  3. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente sobre la presentación de la última declaración de impuestos.

Requisitos que fueron cumplidos cabalmente desde la presentación del trámite, por lo que en este punto del CONSIDERANDO QUINTO, no se encuentra debidamente fundado y motivado, ya que con las documentales públicas presentadas, mismas que hacen prueba plena por su propia naturaleza, se acredita la operatividad de la Persona Física ALEJANDRO SALAZAR RODRÍGUEZ.

SEGUNDO:        La resolución impugnada niega al promovente el tramite solicitado, manifestando en el CONSIDERANDO SEXTO de la resolución de fecha 06 de junio de 2014, que derivado del acta de verificación con número de folio INM/DFDF/SATB/018/2013 y de la cual se emitió el oficio número INM/DFDF/SFDF/SCVM/1185/2013, suscrito por el Subdirector de Control y Verificación Migratoria adscrito a la Delegación Federal del Instituto Nacional de Migración en el Distrito Federal, oficio donde se rinde informe de la verificación practicada en el Domicilio ubicado en Calle Durango No. 245 Interior 1006, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, en México Distrito Federal; resultando de lo anterior que el oficio número INM/DFDF/SFDF/SCVM/1185/2013, no corresponde a la verificación practicada en el trámite con NUT 1929849, tal y como se desprende del expediente que se encuentra en el archivo del mismo Instituto.

Por lo tanto se considera que es perjudicial y va en contra de las pretensiones solicitadas como lo es la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE EMPLEADOR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, y es improcedente al adminicular el contenido del oficio número INM/DFDF/SFDF/SCVM/1185/2013, para negar el trámite con NUT 1929849.

TERCERO:        Que como se desprende de la resolución de fecha 06 de junio de 2014, se realizó visita de verificación, en el domicilio ubicado en Calle Durango No. 245 Interior 1006, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, en México Distrito Federal, la cual no fue realizada con las formalidades establecidas por la ley, toda vez que la fracción IV del artículo 207 del Reglamento de la Ley de Migración, en el Capítulo Segundo de las Visitas de Verificación establece:

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