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Recurso de Revisión en contra de la Resolución tomada por el C. Juez

lgalvicApuntes3 de Diciembre de 2015

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Amparo I. No……………………………..

Quejoso:…………………………………..

Responsable:H. Junta Especial No…..

de la Local de Conc. y Arbit.

C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO

EN  EL  ESTADO DE CAMPECHE

P     R     E     S     E     N     T     E.

LIC. ……………………………….., autorizado por la quejosa del juico al rubro indicado para intervenir en términos del artículo 12  párrafo segundo de la Ley de Amparo en vigor, ante usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que vengo por conducto del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82, 83, Fracciones I y III, 85, Fracción I, 86, 88, y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo en vigor, a hacer valer el Recurso de Revisión en contra de la Resolución tomada por el C. Juez Primero de Distrito, respecto del auto de fecha once de febrero de dos mil diez, notificado en fecha 12 de marzo del año en curso, y al respecto me permito presentar los siguientes:

A G R A V I O S:

I.- Solicito se tengan como agravios de la parte quejosa todos aquéllos que se hicieron constar en los conceptos de violación de la demanda de garantías que en la vía indirecta cursa y cuya sentencia se impugna por este medio.

II.- También se los causa a la parte quejosa, la sentencia de primera instancia emitida por su Señoría, porque determina ilegal la notificación del Laudo llevada a cabo por el C. Actuario de la H. Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, residentes en Ciudad del Carmen, Campeche, notificada en fechas 24 y 25 de abril del año en curso, mediante el citatorio y cédula respectivas, tratando de imponer argumentos enteramente civilistas cuando en realidad deben ser los laboralistas los legalmente aplicables, desechando en cambio los argumentos que con oportunidad se hicieron valer al respecto, contrariando su Señoría, la verdadera legalidad de tal notificación realizada oportunamente, la que reúne todas las características legales de las que debe estar investida una notificación de laudo. En efecto, consideremos que el presente juicio laboral número 75/2006, ya fue laudado en tres ocasiones, y que con toda oportunidad la parte que represento solicitó el en la vía Directa ante el H. Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, residente en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Cam., el A. D. No. 772/2011, el que fue resuelto oportunamente  y  en cumplimiento de tal resolución fue ordenada la emisión de una nueva resolución que es la que precisamente fue legalmente notificada en las empresas codemandadas ubicadas en el domicilio señalado por el apoderado legal de las compañías …………………………………………………….., ………………………………………….. en Ciudad del Carmen, Campeche, de ahí que no exista ilegalidad alguna en esta última notificación, tanto porque la propia representación señaló como último domicilio en donde debía levantarse la diligencia de reinstalación de la parte actora, como el hecho de que en momento alguno se promovió haciendo valer que para el caso de la emisión del tercer laudo éste debía notificarse en el domicilio del apoderado de las codemandadas, puesto que finalmente fue legalmente notificado en el domicilio que tienen establecido ambas empresas con oportunidad, por más que el C. Juez de distrito adopte una resolución eminentemente civilista, la realidad de las cosas, es que dadas las reglas de notificación que emanan de la Ley Federal del Trabajo en vigor, que permiten incluso la notificación de las partes en el tribunal laboral, tratándose de ulteriores notificaciones a la primera, debe entonces admitirse la última notificación que fue ordenada por la Junta, la que guardó todos los requisitos legales, por cuanto que se acudió al domicilio legal de las patronas, se dejó citatorio con anticipación en manos de la persona física con quien se entendió la diligencia y se cumplieron con los rituales previstos en el artículo 742 Fracción VIII y 744 de la Ley Federal del Trabajo en vigor. De lo que no debe existir duda alguna y ello se contrapone definitivamente con el argumento que deja plasmado el apoderado legal de las empresas contrapartes, quien manifiesta en su escrito de fecha primero de junio del 2012, de que se enteró de la existencia del último Laudo, en fecha 31 de mayo de 2012, y ello de manera extra oficial. Nada más falso que tal expresión puesto que obra en autos de la fecha en que quedaron legalmente notificadas las empresas que representa en el presente juicio.

III.- Por lo anterior, lo que tenemos entonces son sendas resoluciones, primero la de la propia Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, la que se retractó de haber mandado a notificar en el domicilio de las empresas demandadas y condenadas en el juicio laboral de cuenta al Actuario, a quien se atañó de responsabilidad sin tenerla, y la del señor Juez Segundo de Distrito en el estado de Campeche, que pretende imponer su criterio civilista, por cuanto que las empresas condenadas si fueron notificadas legalmente con arreglo a lo dispuesto en lo que al respecto señala la Ley Federal del Trabajo en vigor, y sin embargo ordena dejar sin efecto tal notificación porque alega que: “De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo, las notificaciones personales posteriores a la primera, como es el caso de la del laudo, deben de hacerse al interesado o a su autorizado en el domicilio que hubiesen designado para ello, en el supuesto de que éstos no concurran al local de la junta a notificarse; por tanto, en acatamiento a tal precepto legal, el actuario de la junta responsable debió de notificar personalmente el laudo dictado en el juicio natural a las demandadas en el domicilio que éstas señalaron para ese efecto, es decir, en el predio…”. Así tal precepto y los artículos 14, 16, 17, 18, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, dejan libertad para notificar a las directas codemandadas o a su apoderado indistintamente, y el domicilio que se señaló para reinstalar a la actora fue el propio domicilio de las codemandadas, de ahí que se tomara el mismo por aquélla Junta Especial, para ordenar al C. Actuario de la adscripción el que notificara ahí el tercer laudo. Luego entonces, no existe materia en el incidente planteado por el apoderado legal de las codemandadas. Además cabe decir que el domicilio señalado para llevar a cabo la Reinstalación de la actora, también fue designado por el apoderado legal de las empresas, porque era precisamente en ese lugar el de la prestación de los servicios de la actora, lo que robustece lo expresado en el sentido de que ese domicilio pertenece a las codemandadas y en ese lugar tienen su Asiento principal en Ciudad del Carmen, Campeche.

Se transcriben las siguientes tesis aisladas y jurisprudenciales que pueden ser aplicables al caso:  

Novena Época

Registro: 181093

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

 XX, Julio de 2004

Materia(s): Laboral

Tesis: III.2o.T.109 L

Página:  1750

NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA LABORAL. ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL ACTA CORRESPONDIENTE DEL ACTUARIO CUANDO NO SE REALIZA DIRECTAMENTE CON EL INTERESADO (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 26/94 DE LA CUARTA SALA DE LA ANTERIOR INTEGRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).

La jurisprudencia 26/94 de la Cuarta Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 9/94, publicada con el número 335 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 272, con el rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA LABORAL. CUANDO SE PRACTICAN CON PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO POR NO ESTAR PRESENTE ÉSTE NI SU REPRESENTANTE A PESAR DEL CITATORIO QUE SE DEJÓ, EL ACTUARIO DEBE ASENTAR LOS ELEMENTOS QUE LO LLEVARON A LA CONVICCIÓN DE QUE AQUÉLLA VIVE, TRABAJA O ES DEL DOMICILIO, SIN ESTAR OBLIGADO A CERCIORARSE DE TALES EXTREMOS.", al señalar que "el actuario hará la notificación por conducto de la persona que se encuentre en la casa o local y sea del domicilio, haciendo constar en el acta las circunstancias relativas como pueden ser, entre otras, el nombre de la persona que lo atendió, sus características personales, el puesto que desempeña, el carácter con que se ostentó, la razón de que esté en el domicilio, la relación que guarda con el interesado, pero sin que sobre tales datos se tenga que cerciorar" resulta enunciativa, ejemplificativa y de observancia general, ya que cuando la notificación se realiza con persona distinta del interesado para que tenga validez es necesario que el actuario asiente en el acta los elementos que lo llevaron a la convicción de que la persona con quien entendió la notificación vive o trabaja en ese domicilio, pero no está obligado a cerciorarse de tales elementos; razón por la cual este tribunal abandona el criterio contenido en la tesis aislada III.2o.T.37 L, de rubro: "EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PARA SU EFICACIA RESULTA INSUFICIENTE QUE LA ENTREVISTADA (DOMÉSTICA), ÚNICAMENTE DIGA QUE AHÍ VIVE EL DEMANDADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1135, al determinar que si el actuario que entiende la diligencia asienta en el acta correspondiente una o varias de las circunstancias referidas o, incluso, alguna o algunas diversas, en tanto no resulten ilógicas, debe entenderse cumplida la obligación que establece el artículo 743, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, pues la jurisprudencia en cita no es limitativa, ni de ella se desprende que los datos señalados deban cubrirse en su totalidad.

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