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El Cheque


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  1.291 Palabras (6 Páginas)  •  182 Visitas

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EL CHEQUE.

El cheque es un titulo valor de naturaleza, que tiene la función de ser un instrumento de pago, por medio del cual una persona comerciante o no, ordena al librado, generalmente un instituto de crédito, pagar a su orden o a un tercero, una cantidad determinada de dinero en virtud de un contrato de cuenta corriente o de crédito preexistente. (Art. 1189C.Com)

El cheque es resultado de un contrato, por eso se dice que es de naturaleza declarativa, está establecido como un instrumento de movilización de esa cuenta corriente, sin la cual el cheque no existiría. Para que pueda librarse un cheque es necesario que quien lo emita, llamado librador haya suscrito previamente con el librado, un contrato de cuenta corriente o de un crédito, en virtud del cual dispone de fondos que cubran su valor y con base en dichos fondos, se obliga al librado a pagarlos al propio librador, a un tercero beneficiario o al endosatario de modo que si no existe el contrato previo de cuenta corriente o de crédito, mediante el cual se haya realizado y convenido la provisión o disposición de fondos, no existe el cheque; y por la misma razón, es un instrumento accesorio del contrato de cuenta corriente o de un crédito. Una vez omitido adquiere vida propia, autonomía, independencia, en relación con los derechos y obligaciones que se derivan del título valor.

CARACTERISTICAS DEL CHEQUE

 ES UN TITULO DE CREDITO: esto es el documento necesario para ejecutar el derecho literal consignado en el mismo.

 ES UN TITULO EJECUTIVO: la acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el de sus intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandante reconozca su firma.

 ES UN TITULO DE CREDITO ABSTRACTO: porque se atribuye eficacia obligatoria a la pura y simple declaración.

 EL CHEQUE TIENE CARÁCTER MERCANTIL: de esto se desvían fundamentales co9nsecuentcias, como la calificación mercantil de tales títulos de crédito de las operaciones en ellas consignadas y de los actos o contratos celebrados.

Régimen Legal del cheque.

El cheque está regulado, particularmente por los artículos 129 y 130 del código de comercio relativo: el primero, sobre títulos al portador rotos, deteriorados, destruidos y el segundo a la reivindicación de títulos extraviados o sustraídos contra las personas que lo hubiesen hallado o conociendo el vicio de la posesión. Y también, le son aplicables por analogía las normas sobre letra de cambio, según emisión que hace el artículo 491 del citado código.

El cheque no es un acto de comercio objetivo, porque no aparece tipificado como tal en los 23 ordinales del artículo 2 del código de comercio que los determina taxativamente. Sin embargo, es considerado un acto de comercio subjetivo por el artículo 6 del código de comercio: bilateral, cuando es entre comerciantes; y unilateral o mixto cuando es entre un comerciante y el otro no lo es; o cuando proviene de causa mercantil, como el caso del cheque como medio de pago del contrato de cuenta corriente bancaria o del contrato entre comerciantes al cual le sirve de medio de pago. También sería el caso del no comerciante que paga con cheque, como librado aceptante, el valor de una letra de cambio, este cheque procede de una cuenta mercantil.

Acciones Penales y Civiles.

La reforma del código de comercio de 1995, incorporo el artículo 494 del código de comercio, que contiene el delito de acción privada de emisión de cheque sin provisión de fondos o frustración de pago a su vencimiento, que sanciona al librador con uno a doce meses de prisión siempre que no concurran las circunstancias que tipifican en el código penal el delito de estafa.

Pero quien reciba un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador, y más bien será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional; a los efectos de la acción penal el librado a requerimiento del presente, estará obligado a expresar en el dorso

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