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El Cheque


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  10.692 Palabras (43 Páginas)  •  146 Visitas

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INDICE

Carátula 01

Índice 02

LEY DE TITULOS Y VALORES N° 27287 03

CAPÍTULO I

1. El Cheque 10

1.1. Antecedentes 10

1.2. Conceptos de Cheque 12

1.3. Conceptos de algunos autores 13

1.4. Importancia del Cheque 13

1.5. Algunas situaciones del cheque 14

1.6. Características del cheque 15

1.7. Pago del Cheque 17

1.8. Efectos de la Falta de presentación del cheque 18

1.9. Protesto del Cheque 18

1.10. Revocación y suspensión del cheque 19

1.11. Causa para no pagar el Cheque 19

CAPÍTULO II

2. Cheque Especial 20

2.1. Cheque Cruzado 20

2.2. Del Cheque para abono en cuenta 21

2.3. Cheque Certificado 21

2.4. Cheque de viajero 22

2.5. Cheque de Pago Diferido 23

2.6. Cheque Intransferible 24

2.7. Cheque de Gerencia 25

2.8. Cheque de Giro 27

2.9. Cheque Garantizado 27

2.10. Cheque en Blanco 27

• Conclusiones 29

• Recomendaciones 30

• Referencia Bibliográfica

CAPÍTULO III

• Código Procesal Civil: TITULOS EJECUTIVOS 31

LEY DE TITULOS Y VALORES N° 27287

LOS TITULOS VALORES:

La doctrina tradicional define el Titulo Valor como un documento que representa o contiene derechos patrimoniales destinados a circular, cumpliendo con las formalidades establecidas en la ley.

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.

Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

La creación de títulos y valores según la ley puede hacerse de las siguientes maneras:

• Por ley.

• Por norma legal distinta en caso de existir autorización para tal efecto.

• Por determinadas autoridades y órganos de regulación y control, como son: la superintendencia, Intendencia de Banca y Seguros, la comisión Nacional supervisora de empresas y Valores (CONASEV) y la Superintendencia de Administradoras privadas de fondos de pensiones, quiénes tendrán la facultad de autorizar la creación, emisión, negociación y adquisición de valores mobiliarios e individuales por parte de las personas y empresas sujetas a su control, sean en títulos o anotaciones en cuenta, así mismo están facultados a aprobar los modelos y formatos estandarizados de los títulos valores que las asociaciones gremiales les propongan.

ARTICULO 1°.- TITULO VALOR

1.1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Titulo Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las clausura que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de titulo valor.

1.2. Si le faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrá carácter de titulo valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiere dado origen su emisión o transferencia.

ARTÍCULO 2º.- VALOR REPRESENTADO POR ANOTACIÓN EN CUENTA

2.1. Los valores desmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los Títulos Valores señalados en el Artículo 1º, requieren de su representación por anotación en cuenta y de su registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

2.2. La creación, emisión, transmisión y registro de los valores con representación por anotación en cuenta, así como su transformación a valores en título y viceversa, se rigen por la ley de la materia; y por la presente Ley, en todo aquello que no resulte incompatible con su naturaleza.

2.3. La representación por anotación en cuenta comprende a la totalidad de los valores integrantes de la misma emisión, clase o serie, sea que se traten de nuevos valores o valores existentes, con excepción de los casos que señale la ley de la materia.

2.4. La forma de representación de valores, sea en título o por anotación en cuenta, es una decisión voluntaria del emisor y constituye una condición de la emisión, susceptible de modificación conforme a ley.

ARTICULO 4° PRINCIPIO DE LITERALIDAD

El principio de literalidad en los títulos materializados supone que todos

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