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EL CHEQUE


Enviado por   •  11 de Julio de 2014  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  258 Visitas

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El Cheque.

(Resumen)

El cheque moderno tiene su nacimiento en el desenvolvimiento de los bancos de depósito de la cuenca del mediterráneo, a fines de la edad media y a principios del renacimiento.

En 1882, Francia promulga la primera ley escrita del cheque, que tuvo como antecedente la ley consuetudinaria inglesa. En 1883, Inglaterra publica su “Bill of Exchange” y el cheque se universaliza con rapidez.

La ley mexicana exige que el cheque sea librado contra un banco, y agrega que solo puede ser expedido por quien teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por esta para librar cheques a su cargo.

De lo anterior se desprenden dos antecedentes de la creación normal de un cheque:

A) LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE CHEQUE

B) LA EXISTENCIA DE FONDOS DISPONIBLES

a) EL CONTRATO DE CHEQUE.- Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes, se utilizan los cheques. En la práctica bancaria se llaman depósitos a las entregas que los clientes hacen al banco; pero en realidad, tales depósitos son préstamos que el cliente hace al banco, puesto que tal banco se apropia de los dineros depositados por los presuntos libradores de cheques

b) LOS FONDOS DISPONIBLES.-Este también es un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia, no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es también sancionada penalmente.

Diferencias y Semejanzas entre Cheque y letra de Cambio.

El cheque es formalmente semejante, si no igual a la letra de cambio. En efecto contiene los mismos elementos personales: librador, librado y beneficiario; y contiene una orden de pago incondicional.

El cheque, según ya se dijo, es siempre librado contra un banquero y sobre fondos disponibles. Por tanto se diferencia de la letra de cambio en la especialidad del librado.

El cheque no puede ser, como la letra, a plazo, sino pagadero siempre a la vista, como instrumento de pago que es, y como consecuencia de la exigencia legal de que se gire sobre fondos disponibles.

El cheque puede ser al portador, y la letra de cambio es siempre a la orden.

Por ser pagadero a la vista el cheque no es aceptable.

La época de presentación del cheque es más reducida que la de la letra de cambio, también por ser un titulo que vence a la vista. Los cheques deberán presentarse dentro de los quince días de su expedición, si son pagaderos en la misma plaza en que se emitan; dentro de un mes, si son pagaderos y han sido expedidos en distintos lugares de la Republica y dentro de seis meses, si fueron expedidos en el extranjero para pagarse en México y viceversa.

El cheque puede ser librado a la orden del mismo librado, circunstancia que no se puede imaginar en la letra de cambio.

La prescripción de las acciones cambiarias del cheque es más corta que las derivadas de la letra de cambio; seis meses contra tres años.

El cheque deberá contener los siguientes requisitos:

I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.

II.- El lugar y la fecha en que se expide.

III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

IV.- El nombre del librado, que debe ser siempre una institución de crédito autorizada para operar con cuentas de cheques.

V.- El lugar del pago.

VI.- La firma del librador.

Con el propósito de proteger al cheque como instrumento d pago sustitutivo del dinero, la ley establece una pena para el librador y a favor del tenedor, cuando un cheque no es pagado por causa imputable a aquel, y otras pena a favor del librador y con cargo al librado, cuando este deja de pagar un cheque sin justa causa.

Formas Especiales del Cheque.

A) CHEQUE CRUZADO.- Es aquel que el librador o el tenedor cruzan en el anverso con dos líneas paralelas. Este cruzamiento tiene por objeto dificultar el cobro del documento a tenedores ilegítimos, pues después de ser cruzado, el cheque solo podrá ser cobrado por una institución de crédito, a quien deberá endosarse para los efectos del cobro.

B) B) CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA.- El librador o el tenedor, pueden prohibir que el cheque sea cobrado en efectivo, insertando en el la cláusula “para abono en cuenta”, en tal caso el librado no podrá pagar el cheque sino que tendrá que abonarlo en cuenta al tenedor, si este lleva una cuenta con el librado, y si no lo lleva, lo abonara en la cuenta que el librado le abra. Dada la inserción de esta cláusula el cheque no es negociable.

C) CHEQUE CERTIFICADO.- Antes de la emisión del cheque, puede el librador pedir al librado que certifique el cheque, haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Esto se hace generalmente para que el beneficiario tome el giro con la confianza y seguridad de que será pagado.

D) CHEQUES NO NEGOCIABLES.- Son aquellos que no pueden ser endosados por el tenedor. La no negociabilidad del cheque en este caso es relativa, pues si pueden ser endosados a una institución de crédito, para su cobro.

F) CHEQUES DE CAJA.- Las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja, a cargo de sus propias dependencias. Estos cheques son nominativos y no negociables.

En lo que respecta a la forma de circulación, el cheque puede ser a la orden o al portador.

En relación con el protesto, también se aplican las disposiciones de la letra, con la salvedad de que la presentación del cheque en la Cámara de Compensación y la anotación por dicha Cámara de que fue presentado en tiempo y no pagado, surtirá los efectos del protesto.

También surtirá efectos tales, la anotación de rehusar el pago que ponga el librado

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