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El concepto de la función de los órganos que forman parte de cada una de las ramas del poder público en Сolombia

jhojan21Tesina3 de Mayo de 2015

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INTRODUCCION

Con este trabajo se busca entender de manera clara y comprender las funciones de los órganos que componen cada una de las ramas del poder público en Colombia; cuáles son los funcionarios que las ejecutan y cuáles son las relaciones que se establecen entre éstos para que se puedan cumplir los objetivos generales y específicos.

Atraves de la estructura del estado colombiano nos damos cuenta cuales son las funciones y como está determinado el país, sabremos quien hace la constitución política quien la reestructura, quien la ejecuta y quien hace cumplir lo establecido y de qué manera el estado proporciona a la sociedad por medio de su mandato un mejor bienestar.

Además conoceremos como el estado interviene en la economía del país este ha sido objeto de estudio por parte del programa de renovación de la administración publica PRAP, en el conpes 3248 se le denomina reforma de regulación y control el PRAP busca proponer y apoyar reformas normativas y organizacionales que acerquen la practica de la intervención del estado colombiano en la economía a un modelo conceptual en el cual se regula para corregir fallas de mercado o proteger intereses estratégicos del estado.

OBJETIVO GENERAL

Conocer como está organizado el país y quienes representan la estructura del poder público y como influye esta en la economía del país.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Promover el desarrollo de conocimiento básico pero suficiente de cómo funciona el Estado.

2. Conocer el desarrollo sobre las funciones y relaciones de los órganos y funcionarios de las ramas del poder público (ejecutivo, legislativo y judicial).

3. Identificar cuáles son los conceptos acerca de las funciones de los órganos y los funcionarios de las ramas del poder público.

4. Ofrecer la oportunidad para explorar y analizar las posibles relaciones entre los funcionarios de estos diferentes órganos y las implicaciones que esto tiene en el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de cada una de estas ramas y del Estado.

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

Al igual que la Constitución de 1886 que reemplazó, la Constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano. EL Poder Ejecutivo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional. No obstante, la actual Constitución procura establecer una relación más equilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones más amplias al Poder Legislativo para ejercer control político sobre el Gobierno y refuerza la independencia del Poder Judicial y la función de revisión judicial de los actos legislativos y administrativos.

En el siglo XIX se generaron muchos movimientos políticos alrededor de la organización que se le debería dar al Estado colombiano. Durante varios períodos el Estado se organizó como un sistema federal; sin embargo, las luchas entre el federalismo y el centralismo perduraron hasta que en 1886 con la expedición de la nueva Carta Política se concibió un sistema de organización intermedio mediante una receta conocida como “centralización política y descentralización administrativa”, la cual fue ratificada con la Constitución de 1991, al expresar que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Art.1°.

La concepción de Estado social de derecho implica que Colombia es un Estado democrático, en dos sentidos: a través de una democracia política como método de designación de los gobernantes y democracia social como la realización del principio de igualdad en la sociedad. En el Estado social de derecho, el Estado no solo regula los procesos económicos, sino que tiene como fin el desarrollo integral, es decir, el desarrollo económico, político, social y cultural de la ciudadanía. Es un Estado que procura satisfacer por intermedio de sus entidades administrativas las necesidades vitales básicas de los individuos, sobre todo de los menos favorecidos.

Otro elemento de la definición del Estado colombiano es el propósito de pasar de una democracia representativa a una participativa, a partir de la cual el Estado se acerque más al ciudadano y, por tanto, se promuevan procesos de responsabilidad compartida respecto al futuro del país.

FUNCIONES DEL ESTADO

La Constitución Política de Colombia establece que “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad; promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional; mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Con objeto de alcanzar estos fines, en la literatura sobre administración pública, es frecuente encontrar que el Estado presta tres funciones básicas que surgen del principio de la separación de poderes. Estas funciones son la legislativa, ejecutiva o administrativa y la judicial.

De acuerdo con lo establecido en la Constitución de 1991, el Estado colombiano está constituido por tres Ramas del Poder Público: la Ejecutiva o Administrativa; la Legislativa y la Judicial. Así mismo, establece la existencia de órganos de control encargados de la vigilancia del interés público y del desempeño de los funcionarios públicos, así como de la gestión fiscal y control de resultados de la Administración.

TEORIA DE LA DIVISION DEL PODER

Reconocida también bajo la denominación de principio de separación de poderes, se trata de una teoría propia del estado moderno, que fue construida por los filósofos de la ilustración con la intención de limitar el poder del gobernante, bajo la suposición de que el poder por naturaleza tiende a desbordarse y por consiguiente se requiere ponerle diques para que no lesione los derechos de los individuos.

PRINCIPIO DE LA SEPARACIÓN DE PODERES

Una de las cuestiones fundamentales del Estado es la manera en que debe organizarse para el ejercicio del poder. Existen diversas posibilidades de organización que varían de Estado a Estado, de acuerdo con el grado de monopolización o reparto del poder que en él prevalezca.

Por ejemplo, al inicio de la organización de los Estados predominó la centralización del poder en cabeza de un gobernante o monarca; en el siglo XVIII surgió la idea de que el poder no pertenecía exclusivamente a una persona, sino que era la sociedad en su conjunto la titular de este.

Dadas estas diversas formas de desarrollar las funciones del Estado, se generaron ideas en torno a la división de poderes, siendo Aristóteles en su época y Montesquieu en la suya dos de los principales expositores de esta.

EL REGIMEN POLITICO

El régimen político en sentido restringido puede asimilarse a las instituciones pertenecientes al estado y al modo como se relaciona entre si y con la sociedad. Si se le toma en un sentido más amplio hay que sumarle a lo dicho, los partidos políticos, la opinión pública, el sistema electoral, entre otras cosas.

Los regimenes políticos admiten varios criterios de clasificación:

Según la legitimación del poder que prima: este criterio de calcificación coincide con el concepto de “formas de gobiernos”. Así, teniendo en cuenta ese parámetro, los regimenes pueden ser democráticos o autocráticos, según el poder se encuentre en muchas manos, o en una sola, sin desconocer que pueden existir formas intermedias.

Según la distribución funcional del poder: esta topología es asimilable a la que en ocasiones también se denomina como forma de gobierno, pero no teniendo en cuenta el criterio de quien ejerce la dominación como en el caso anterior, sino según la relaciones entre los diversos poderes del estado. Así podemos destacar sin agotar las posibilidades los siguientes regimenes, por ser los más conocidos:

REGIMEN PARLAMENTARIO: se caracteriza porque el ejecutivo proviene del parlamento, es este nombra el primer ministro, quien es jefe de gobierno, el parlamento posee poder de revocatoria sobre el ejecutivo, el cual a su vez puede disolver el parlamento. La jefatura del estado esta en cabeza del presidente (en los regimenes democráticos) o del rey (en las monarquías).

REGIMEN PRESIDENCIALISTA: En este ejecutivo es elegido en forma periódica por el pueblo, posee las dos investiduras de jefe de gobierno y jefe de estado. Ni el presidente ni el congreso pueden revocarle el mandato a otro. Otras características son: no existe voto de censura del congreso respecto del presidente o sus ministros; el presidente nombra su equipo ministerial, el cual no es responsable frente al congreso.

Otros regimenes que no entramos a detalla son: la monarquía limitada, la monarquía dualista, el parlamentarismo dualista, el régimen de gabinete, la partidocracia

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