El poder en las sociedades mercantiles: Un análisis de la representación fiscal y sus consecuencias
abelperezsTesina13 de Mayo de 2016
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN
Campus De Ciencias Sociales, Económico- Administrativas Y Humanidades
Facultad De Derecho
Protocolo De Tesis:
“EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA APARIENCIA JURÍDICA EN LA REPRESENTACIÓN, MEDIANTE PODER OTORGADO EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES ANTE UNA AUTORIDAD FISCAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN.”
Presentado por:
BR. ABEL ULISES PÉREZ SALAZAR
BR.MARCO ANTONIO COUOH GALLEGOS
Asesor:
ABOG. HELENA RIVERO EVIA
Mérida, Yucatán, México 2016
DELIMITACION DEL TEMA
“APARIENCIA JURÍDICA EN LA REPRESENTACIÓN, MEDIANTE PODER OTORGADO EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES ANTE UNA AUTORIDAD FISCAL EN El ESTADO DE YUCATAN.”
Delimitación por materia:
- Derecho Mercantil.
- Sociedades Mercantiles
- Derecho civil.
- Aspectos relevantes con relación al otorgamiento de poder y sus facultades.
Delimitación por espacio:
- En los Estados Unidos Mexicanos.
- En los Estados del Sureste Mexicano.
- En el Estado de Yucatán
Delimitación por tiempo:
- Yucatán en un periodo de 5 años, comprendido entre los años 2010 y 2015. (Siglo XXI)
Tema delimitado: Efectos de la aplicación de la teoría de la apariencia jurídica en la representación, mediante poder otorgado en las sociedades mercantiles ante una autoridad fiscal en el Estado de Yucatán en los últimos 5 años.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Determinar el concepto de la figura jurídica del poder y sus facultades y limitaciones que alcanza en relación a las sociedades mercantiles y el impacto que estas generan al ser mal empleadas o no ser bien conocidos sus alcances y limitaciones que en las actuaciones fiscales pueden crear controversias al ser mal empleadas en la República Mexicana.
¿El uso indebido de la figura denominada “poder” en relación a la sociedad mercantil qué consecuencias puede tener?
HIPÓTESIS
El uso incorrecto de la figura jurídica denominada “poder” en relación a la sociedad mercantil otorgado a una persona que no tiene conocimiento de los alcances, de las facultades y de las limitaciones que dicha figura jurídica posee, conlleva a crear controversias al momento de ser empleada para cuestiones fiscales en el Estado de Yucatán.
OBJETIVOS
- Determinar los conceptos generales del Derecho Mercantil, así como de las sociedades mercantiles.
- Delimitar las facultades de los apoderados, que constituyen la representación de una sociedad mercantil.
- Determinar cómo influyen las facultades de ejercicio mediante el poder otorgado.
- Determinar y analizar la aplicación de la teoría de la apariencia jurídica de la representación en las sociedades mercantiles.
- Diferenciar las facultades de ejercicio de las facultades de representación en una sociedad mercantil.
- Establecer las consecuencias jurídicas que trajo consigo el desconocimiento de las diferencias de las facultades que se generan mediante el poder especial otorgado al administrador de una sociedad mercantil.
- Identificar los fundamentos en los cuales versan las facultades tanto de ejercicio como de representación, haciendo alusión en tal caso si fue otorgado un poder especial y saber con qué facultades cuenta.
- Analizar casos concretos que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha identificado sobre el apoderado como infundado los conceptos de violación al comparecer mediante amparo, por creer que una diligencia de notificación de una autoridad fiscal no es una obligación por no constar en su poder como facultad.
- Analizar las características de un poder otorgado contenidas en el Código Civil del Distrito Federal prevista en el artículo 2554; así como también establecer las consecuencias del mismo.
PROPUESTA: esclarecer con precisión cada uno de los términos empleados al ejercitar un Derecho en materia mercantil para evitar ambigüedades y malos entendidos en el procedimiento y por ende esto favorecería una economía procesal.
JUSTIFICACIÓN
Consideramos de gran importancia estudiar este tema en virtud de las controversias ocasionadas por la aplicación de la teoría de la apariencia jurídica en la representación de una sociedad mercantil que se da en nuestro país, y por tanto, es necesario conocer las diferencias que enmarcan las facultades de ejercicio y las facultades de representación que son otorgadas mediante un poder al administrador de una sociedad mercantil, mismas diferencias que por ignorancia no se toman en cuenta, y a la vez podrían ocasionar daños y perjuicios a terceros.
He de señalar que el artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal, persigue una doble finalidad, dejar en claro qué tipo de poder se otorga, si es general, especial o limitado, a efecto de que quien ejerza la representación contractual no exceda sus facultades; y segunda, enfatizar que el poder fue conferido conforme a las reglas del derecho civil, lo que presupone que a falta de cláusulas expresas, los alcances y límites del poder, así como los derechos y obligaciones de apoderados y representados se rigen por dicha legislación y por la comunicación y consultas entre representante y representado, con fundamento en el artículo 2,563 del Código Civil para el Distrito Federal, que presupone la comunicación entre el apoderado y su representado siempre que sea necesario.
Aunado a lo anterior, es pertinente e importante señalar que la teoría de la apariencia jurídica en la representación, se manifiesta cuando un representante genera en terceros la idea, convicción o sensación de que están actuando con quien tiene las facultades para ello en nombre de otro, de lo que se sigue que, si en realidad, esas personas no cuentan con la representación que ostentan o no la tienen de modo suficiente, entonces, para que los terceros de buena fe no sean sorprendidos posteriormente invocándose facultades de representación insuficientes, debe considerarse, en la medida de lo posible, y si existen argumentos jurídicos para ello, que la representación finalmente sí fue eficiente.
Por todo lo señalado anteriormente, es de suma importancia precisar que el poder especial que otorga una sociedad mercantil ocasiona facultades de representación y éste tiene obligaciones producidas por el mandato; y de los argumentos expresados en líneas anteriores es por lo que considero que la aplicación de la supletoriedad de las normas es importante de su conocimiento para la apariencia jurídica.
MARCO TEÓRICO
Como bien señalan en su libro Patricia Lemus Raya y Rogelio Martínez Vera en su libro “Fundamentos de Derecho II”, es menester señalar que el derecho mercantil nació en la Edad Media , para regular las transacciones de los mercaderes que no satisfacían las rígidas y esquemáticas instituciones del Derecho Romano, pero con el transcurso de los siglos llegó a desarrollarse de tal modo que se independizó del tradicional Derecho Civil, por tanto consideran que el Derecho mercantil es la rama jurídica que regula los actos de comercio, el estado de los comerciantes, las cosas mercantiles y la organización y explotación de la empresa comercial.[1]
El actual artículo 3 del Código de Comercio, define a los comerciantes como las personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio y hacen de él su ocupación ordinaria, así como las sociedades constituidas con arreglos a las leyes mercantiles; también las sociedades extranjeras, las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.[2] En esta definición se observa que no es suficiente que una persona afirme ser comerciante para que lo sea; es necesario que se dedique al comercio de manera habitual y haga de él su principal fuente de ingresos. Además no solo las personas físicas sino también las personas morales, como las sociedades mercantiles, pueden ser comerciantes.
Los hombres para poder lograr sus fines suelen agruparse, formar sociedades, para que con el esfuerzo de todos se lleguen a mejores metas. En el Derecho existen varios tipos de sociedades: a) sociedades civiles, como la sociedad civil y la asociación civil, b) sociedades agrarias, como el ejido, y c) sociedades mercantiles. La sociedad mercantil se puede definir como aquella que existe bajo una denominación o razón social, conformada por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que bajo un mismo objetivo y capitales buscan un fin común de carácter económico con propósito de lucro, y queda sujeta a las leyes mercantiles, en especial a la Ley General de Sociedades Mercantiles.
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