Análisis De La Ley General De Sociedades Mercantiles
Br14nn413 de Marzo de 2014
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CAMPUS CUERNAVACA
BACHILLERATO
SEXTO SEMESTRE
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GRUPO 61
“Análisis y estudio de la Ley General de Sociedades Mercantiles 2011”
Temixco, Morelos a 12 de marzo de 2014
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
JUSTIFICACIÓN 4
OBJETIVO GENERAL 5
PROBLEMAS A RESOLVER 6
CAPÍTULO I 7
CAPITULO II 11
CAPITULO III 13
CAPITULO IV 14
CAPITULO V 18
CONCLUSIÓN 18
BIBLIOGRAFÍA 19
INTRODUCCIÓN
En este documento se realizó un riguroso análisis sobre la Ley General de Sociedades Mercantiles, esta investigación nos llevará a conocer que tipos se reconocen ante la ley, como los protege y, sobre todo, si dicha ley es cumplida al pie de la letra.
A su vez está hecho para identificar los distintos tipos de sociedad de manera legal.
JUSTIFICACIÓN
En el presente proyecto se llevará a cabo el análisis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual su última actualización fue hecha en el año del 2011, que protegen a las distintas sociedades comerciales, especificar en qué consiste cada una de estas y a su vez, dar una opinión sobre dicha Ley.
OBJETIVO GENERAL
Estudiar la Ley para comprender, identificar y conocer cada una de las sociedades mercantiles en México.
PROBLEMAS A RESOLVER
¿Cuáles son las sociedades mercantiles en México?
¿Cómo saber cuales son?
CAPÍTULO I
De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
ARTÍCULO 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo.
II.- Sociedad en comandita simple
III.- Sociedad de responsabilidad limitada.
IV.- Sociedad anónima.
V.- Sociedad en comandita por acciones.
VI.- Sociedad cooperativa.
ARTÍCULO 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.
Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.
ARTÍCULO 3o.- Las sociedades que realice negocios ilícitos será anulada de inmediato, cualquier persona o institución ajena a la empresa podrá realizar un reporte. La o las personas que tengan control sobre la empresa tendrán la obligación de pagar a la sociedad sobre su falta, y se destinara a la beneficencia.
ARTÍCULO 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.
ARTÍCULO 9o.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.
La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.
Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación.
La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
ARTÍCULO 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.
Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.
ARTÍCULO 13.- El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraidas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.
ARTÍCULO 14.- El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.
El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.
ARTÍCULO 15.- En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social que le corresponda.
ARTÍCULO 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:
I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;
II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual
III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.
ARTÍCULO 17.- No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.
ARTÍCULO 20.- De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.
El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.
ARTÍCULO 21.- Son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de las juntas de socios y asambleas, que sean contrarios a lo que dispone el artículo anterior. En cualquier tiempo en que, no obstante esta prohibición, apareciere que no se han hecho las separaciones de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de reserva, los administradores responsables quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse.
Quedan a salvo los derechos de los administradores para repetir contra los socios por el valor de lo que entreguen cuando el fondo de reserva se haya repartido.
No se entenderá como reparto la capitalización de la reserva legal, cuando esto se haga, pero en este
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