Empowerment
mikrero7771 de Junio de 2013
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La trata de personas es un fenómeno global: más de 130 países han reportado casos. Es una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. De acuerdo con estimaciones de las Naciones Unidas, más de 2.4 millones de personas están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral. Otras formas de trata de personas incluyen la servidumbre, el tráfico de órganos y la explotación de niños para la mendicidad o bien la guerra. Hasta un 80% de las víctimas de la trata de personas son mujeres y niñas. En el año 2009 las Naciones Unidas declaró que las estimaciones muestran que podría haber alrededor de 270.000 víctimas de la trata de personas en la Unión Europea.
TRATA DE PERSONAS EN MÉXICO, LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI
La trata de personas, es un problema social global, esta actividad ilícita es bastante antigua, en contraste, ha resultado una novedad en materia de impartición de justicia, investigación, legislación, y tipo penal para el gobierno mexicano, mismo que avanza a paso lento en las tareas de prevención, sanción y erradicación de este delito. De acuerdo al Protocolo de Palermo contenido en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional firmado por México el 13 de Diciembre del año 2000 se define dicho Término de forma integral como: “la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para propósitos de explotación. Incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las práctica
s análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
En lo referente al ejercicio legislativo mexicano, en 2007 se promulgó, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y su reglamento a nivel federal, publicado en febrero de 2009. También en 2009, veintidós estados mexicanos y el Distrito Federal decretaron reformas en su código penal, que tipifican algunas formas de trata de personas, y únicamente el Distrito Federal y Chiapas cuentan con leyes específicas sobre la materia. Si bien dicha ley del 2007 contiene algunos elementos en materia de persecución, sanción, y asistencia; el tipo penal que contempla, “es muy general y amplio, lo que dificulta a los ministerios públicos, al momento de integrar la averiguación previa, comprobar los medios y las finalidades con los que las personas han sido sometidas a la trata en cualquiera de sus formas”. Uno de los principales impedimentos para acceder a la justicia consisten en que el “enganche” o los modos que emplean los grupos delictivos, no son fácilmente comprobables, “si un persona fue sometida a violencia física hace seis meses y luego se presenta la denuncia, a
vista no se van a encontrar elementos que lo comprueben, tiene que emprenderse un proceso de peritaje mucho más complejo, donde las averiguaciones previas no están bien integradas por el ministerio público y en general, no se tiene una buena entrada al proceso, es aún más difícil comprobar modos sutiles, como el engaño o el abuso de poder”.
Podemos deducir que, sí hay conocimiento del tema pero no pueden integrar una averiguación, o no conocen el tema y deciden hacer una persecución por otro delito parecido a la trata de personas como podría ser el lenocinio, mismo que tiene una pena más baja. La ley contiene dos lineamientos claves para la erradicación de este delito, uno establece la creación de una comisión intersecretarial que tendrá como objetivo principal
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