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Ensayo reglamento de protección ambiental


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2020  •  Ensayos  •  822 Palabras (4 Páginas)  •  61 Visitas

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Según el artículo 37 del reglamento de protección ambiental para las actividades de Exploración Minera (Decreto Supremo N°042-2017-EM), los opinantes técnicos en el sector minero serían los siguientes:

  • INAIGEM🡪 en caso de que los proyectos de exploración minera estén ubicados a menos de 100 metros de un área glaciar
  • ANA 🡪 según el artículo 15 inciso 9 de la ley N°29338, esta entidad se encarga de emitir la opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua, además según su artículo 81, cuando se realice la evaluación de impacto ambiental será necesaria que esta entidad apruebe el EIA relacionado con el recurso hídrico.
  • SERNANP🡪 según el artículo 57 de la misma norma, la opinión técnica la realizará esta entidad, por ejemplo, cuando hayan modificaciones en el proyecto de exploración que implique la ubicación de actividades o componentes de exploración en áreas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento y áreas de conservación regional (D.S.042-2017-EM). Además, según el D.S N°004-2010-MINAM, el SERNANP puede emitir opinión previa vinculante (artículo 1) sobre temas de autorización relacionados a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, pues es el ente rector de la SINANPE.
  • SERFOR🡪 Según la LEY N°29763 artículo 14 literal q, una de las funciones de esta entidad es emitir opiniones técnicas en todo lo relacionado a al Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre.

Además, según el manual para la EIA que realiza la SENACE, señala que otros de los opinadores técnicos vinculantes serían:

  • DIGESA🡪 Según la ley N°27314 artículo 6, esta entidad será competente de realizar opiniones técnicas cuando ‘’la infraestructura necesaria para el tratamiento y disposición final de los residuos generados en la actividad minera, se encuentra fuera del área de concesión o proyecto minero.’’
  • MINISTERIO DE CULTURA 🡪 según el artículo 35 del D.S N°008-2007-MINDES, se necesitará una opinión técnica del DGPOA(Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del MINDES) cuando en una reserva indígena se encuentre un recurso natural cuya explotación se considere de necesidad pública.

Sin embargo, también existen otros opinadores técnicos que no son vinculantes pero obligatorios: el MINAGRI, el IPEN y DICAPI.

¿El sector cuenta con un Reglamento de Participación Ciudadana? ¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana en el procedimiento de evaluación ambiental de impacto ambiental en el sector?

El sector minero sí cuenta con un Reglamento referido a la Participación Ciudadana el cual es Decreto Supremo N°028-2008-EM. Según el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°304-2008-MEM/DM, los mecanismos de participación ciudadana en el procedimiento de EIA en el sector minero son los siguientes:

  • Que la población pueda tener acceso a los resúmenes ejecutivos y al contenido de los EA (Estudios Ambientales), ello para que se entienda el proyecto minero y el EIA realizado.
  • Que exista publicidad de avisos de participación ciudadana, para que la población involucrada pueda saber sobre el inicio de la EIA y pueda conocer el proyecto que se llevaría a cabo. Además, también se realizan encuestas o entrevistas a los sectores que se podrían ver afectados con el proyecto minero, y con ello tener una mejor EIA.
  • Visitas guiadas al área o a las instalaciones del proyecto con el fin de que el personal especializado pueda señalar las características del proyecto minero en cuanto a su infraestrutura y el lugar en el que este se realizaría, con el fin de tener un mejor resultado de EIA, y poder realizar las medidas de prevención respectivas con antelación.
  • Interacción con la población involucrada a través de equipo de facilitadores, ello con la finalidad de informar a dicha población sobre el proyecto minero a elaborar, que se viene elaborando o que está siendo revisado por la autoridad; y así poder recabar opiniones sobre la EIA de dicho proyecto. Para ello también se realizan talleres participativos, donde se interactúa con la población para poder saber sus intereses y preocupaciones del desarrollo del proyecto minero.
  • La realización de la audiencia pública tiene con fin presentar el EIA de proyectos de explotación y beneficio minero, incluyendo en este estudio la información recopilada de los puntos de vista de los pobladores.
  • Presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad competente
  • Establecimiento de oficina de información permanente con el fin de que la población involucrada pueda resolver sus dudas sobre el proyecto minero y el EIA
  • Debe haber un monitoreo y vigilancia ambiental participativo, con el fin de promover la participación de los ciudadanos involucrados y poder recabar información sobre los aspectos ambientales de las actividades mineras que se realizan en su población. Este mecanismo se desarrolla una vez que se haya aprobado los EIA.
  • Uso de medios tradicionales🡪 se refiere que como existen distintas formas de participación, será necesario que el titular minero tome en cuenta las características sociales y culturales de la población involucrada en la propuesta de Participación Ciudadana.
  • Mesas de diálogo a efectos de garantizar una adecuada participación ciudadana.

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