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Es el agua en las zonas deserticas un dilema etico


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  Tutoriales  •  6.773 Palabras (28 Páginas)  •  629 Visitas

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¿ES EL AGUA EN LAS ZONAS DESERTICAS UN DILEMA ETICO?

José Delatorre Herrera

Ingeniero Agrónomo, Mg.Cs.

Centro de Investigaciones del Hombre en el Desierto (CIHDE)

Universidad Arturo Prat

Programa Doctorado en Ciencias Silvoagropecuarias y Veterinarias

Universidad de Chile

RESUMEN

El sistema de concesión de los derechos de agua establecidos en el Código de agua de

Chile desde 1981, está fuertemente influenciado por la economía de mercado, por

esta razón las concesiones gratuitas se constituyen en derechos de propiedad de

agua. Es decir el agua se transforma en un bien transable en el mercado.

El mercado se puede definir como el espacio, la situación o el contexto donde la

sociedad lleva a cabo el intercambio, la venta y la compra de bienes, servicios o

mercancías.

Con la globalización, el mercado se ha convertido en el eje rector de las decisiones

tanto a nivel mundial como nacional. Al respecto Vera (34), señala: “Un fenómeno que

marcó el siglo recién pasado y presumiblemente marcará el actual, es la hegemonía del

mercado sobre cualquier otra institución social, al punto que se ha convertido en el

epicentro de la democracia”.

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Esta situación se transforma en un dilema, por lo que puede y debe ser también

abordado desde el punto de vista de la bioética, en particular cuando se refiere a la

intervención del hombre sobre los recursos ambientales que condicionan la vida

humana y no humana, como son el agua y el aire puro (oxígeno). Esto es

particularmente grave cuando todos los recurso hídricos de la zona desértica tienen

dueños o pesan sobre ellos solicitudes, lo que ha significado que aquellas

actividades más rentables sean privilegiadas sobre otras, tal como pasa entre la

minería o las ciudades y la agricultura. La solución tomada por las autoridades con

respecto del agua, conlleva a la creación de otro problema: el condicionamiento de la

vida en el desierto impuesta por el mercado.

Para que señalar la poca incidencia de la vida silvestre, puesto que aparentemente

no tiene rentabilidad alguna; lo que ha significado que los escasos cursos de agua

del desierto se hayan desviados, contaminados o secados para abastecer empresas

más lucrativas con la consiguiente destrucción del ecosistema que se desarrollaba en

torno a él; tal es el caso de Quillagua ubicada en el río Loa (Segunda región) y del

valle de Quisma (Comuna de Pica, I Región).

En este ensayo sobre el agua en las zonas desérticas, la discusión se centrará en

los aspecto éticos que involucra la propiedad del agua en manos del libre mercado y

como ésta situación afecta básicamente al habitante originario de dichas zonas,

tanto al humano como también lo extrahumano.

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El análisis tendrá una discusión de tipo casuística, lo que implica una reflexión moral

hecha a partir de de la presentación de un conflicto concreto. En este ensayo

reflexionaremos sobre los aspectos éticos de la situación del agua en función de los

hechos acontecidos en los Valle de Quillagua y de Quisma, el la zona desértica de

Chile.

PALABRAS CLAVES:

bioética, agua, desierto, Quillagua, Quisma.

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INTRODUCCIÓN

El Código de Aguas fue promulgado en 1981 (Decreto con Fuerza de Ley Nº 1122).

Uno de los conceptos básicos que introduce este recurso legal es la posibilidad de

otorgar derechos reales sobre el agua a quienes lo soliciten, siempre que haya

disponibilidad en la fuente o cuenca (31).

En este sentido, el Artículo 5º. Establece que "las aguas son bienes nacionales de

uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en

conformidad a las disposiciones del presente código", lo que es complementado por el

Artículo 6º, el cual determina que "el derecho de aprovechamiento es un derecho real

que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en

conformidad a las reglas que prescribe este código...... el derecho de aprovechamiento

sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en

conformidad a la Ley" (29).

Por otra parte el artículo 24 de la Constitución Política de Chile señala que: “Los

derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en

conformidad a la ley, otorgará a sus titulares la propiedad sobre ellos”.

En estos artículos tanto del código de agua como en el de la Constitución queda

de manifiesto una ambivalencia,

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